SJMer nº 1 266/2019, 5 de Octubre de 2019, de Murcia

PonenteMARIA DOLORES DE LAS HERAS GARCIA
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2019
ECLIES:JMMU:2019:2491
Número de Recurso479/2018

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00266/2019

-

AVD. DE LA JUSTICIA S/N, FASE 2, MÓDULO 2,2ª PLANTA, 30011 MURCIA

Teléfono: 9682722/71/72/73/74 Fax: 968231153

Correo electrónico: mercantil1.murcia@justicia.es

Equipo/usuario: BFG

Modelo: N04390

N.I.G.: 30030 47 1 2018 0000907

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000479 /2018

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. ICONOS NACIONALES SRLCV

Procurador/a Sr/a. MANUEL SEVILLA FLORES

Abogado/a Sr/a. JOSÉ AGUSTÍN AMORÓS MARTÍNEZ

DEMANDADO D/ña. REAL MURCIA CLUB DE FUTBOL SAD

Procurador/a Sr/a. JUSTO PAEZ NAVARRO

Abogado/a Sr/a. ANTONIO LUIS RUBIO CRESPO

SENTENCIA

En MURCIA a cinco de octubre de dos mil diecinueve.

Vistos por Doña María Dolores de las Heras García los presentes autos de procedimiento ordinario seguidos ante este Juzgado con el número 479/18, entre partes, de una como actora ICONOS NACIONALES, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, representadas por el Procurador Dº MANUEL SEVILLA FLORES, y como demandada la sociedad anónima deportiva REAL MURCIA CF, S.A.D., representada por el Procurador D. JUSTO PAÉZ NAVARRO, sobre impugnación de acuerdos sociales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por la representación procesal de ICONOS NACIONALES, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE se presentó demanda, que fue turnada a este Juzgado de lo Mercantil nº1 de Murcia, promoviendo juicio ordinario contra la sociedad anónima deportiva REAL MURCIA CF, S.A.D., en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba pertinentes terminaba interesando se dictase sentencia con las siguientes pretensiones:

"(i )Se declare la nulidad o subsidiaria anulabilidad de la Junta General de Accionistas de la entidad demandada de fecha 4 de septiembre de 2018, y de los acuerdos en ella adoptados, revocándolos y dejándolos sin ningún valor ni efecto, con todas las consecuencias jurídicas inherentes, e igualmente declare la nulidad y deje sin efecto ni valor todos los acuerdos sociales adoptados en la ejecución del que ahora se impugna, o que se puedan adoptar y traigan su causa de los acuerdos objeto de impugnación anteriormente referidos, conviniendo igualmente, y para el supuesto de que dichos acuerdos estuviesen inscritos en el Registro Mercantil, la cancelación de las inscripciones, así como la de los asientos posteriores que resulten contradictorios con ella;

(ii)Se condene a la sociedad demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones; y que

(iii)Se condene a la sociedad demandada al pago de las costas causadas en el presente procedimientos".

SEGUNDO

Que admitida a trámite la demanda se dio traslado a la demandada para que se personara y contestase a la demanda, lo que realizó en tiempo y forma.

TERCERO

Que, convocadas las partes para la celebración de la audiencia previa, tuvo lugar el día 26 de febrero de 2019 con la asistencia de las partes, quienes se ratificaron en sus respectivos escritos de demanda y contestación a la demanda, solicitando el recibimiento del pleito a prueba y proponiendo la que estimaron pertinente.

CUARTO

Convocadas las partes a la celebración del acto del juicio, ha tenido lugar en el día señalado con la asistencia de las partes, en el que después de admitir más prueba documental, propuesta por sendos letrados de las partes, y de practicarse la prueba propuesta y declarada pertinente en su día, con el resultado que obra en autos, salvo el interrogatorio de la parte actora y las testificales a las que ha renunciado la parte demandada, han expuesto los letrados sus conclusiones, quedando seguidamente los autos conclusos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes.

En la demanda rectora del presente procedimiento la mercantil de nacionalidad mejicana ICONOS NACIONALES, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE impugnó la Junta General Ordinaria celebrada el 4 de septiembre de 2018 por la sociedad anónima deportiva "REAL MURCIA CF, S.A.D.", pretendiendo la nulidad o anulabilidad del acuerdo en ella adoptado.

Alega la actora como hechos en los que fundamenta su pretensión, que el acuerdo adoptado en la Junta impugnada consistió en una ampliación del capital social del REAL MURCIA de 18.000.002 € mediante la emisión de un máximo de 147.541.000 acciones con un valor nominal de 0,122€ euros cada una, componiéndose el proceso de suscripción de tres fases, con el siguiente tenor literal:

"(i) Fase 1: sólo puede concurrir los socios registrados a fecha 4 de septiembre de 2018 para ejercitar sus derechos de suscripción preferente, por un período de un mes desde la publicación del anuncio en el BORME, es decir, desde el 24 de septiembre.

(ii) Fase 2: tendrá una duración de quince (15) días naturales, y comenzará a partir del día siguiente a la finalización del Periodo de Suscripción Preferente ("La Fase 1"). En ella, se distribuirán las "Acciones Sobrantes" de la primera fase entre los "Accionistas Legitimados" que lo solicitaren.

(iii) Fase 3: denominada "Período de suscripción libre limitada", en el supuesto de que, finalizado el "Período de Asignación Adicional", quedaran todavía "Acciones Sobrantes", se abrirá un proceso de asignación de "Acciones Adicionales" en el que se podrán suscribir las "Acciones Sobrantes" tanto por "Accionistas Legitimados", como de nuevos inversores (= "no accionistas" a fecha 4 de Septiembre de 2018) de cualquier tipo con una limitación máxima en la capacidad de suscripción de acciones de 100.000 acciones por inversor. Este "Periodo de suscripción libre limitada" tendrá una duración de quince (15) días naturales, y comenzará a partir del día siguiente a la finalización de la Fase 2, del "Periodo de Asignación Adicional".

Considera la actora - tras narrar pormenorizadamente sus controvertidas relaciones con la empresa CORPORACION EMPRESARIAL AUGUSTA S.L., así como con la empresa GALVEZ BROTHERS SL- que el acuerdo adoptado en la Junta impugnada debe anularse, principalmente, por infracción de las normas sobre celebración de la Junta General, al privarle de sus derechos como socio de asistir y votar en la junta general impugnada ( art.93.c LSC), y con ello no formularse adecuadamente la lista de asistentes ( art. 192.1 LSC), ni, en consecuencia, formarse correctamente la voluntad social, por la negativa injustificada de la sociedad a inscribir en el libro-registro de acciones nominativas la adquisición de acciones efectuada con anterioridad, y, subsidiariamente, por ser el acuerdo constitutivo de manifiesto abuso de derecho, con invocación de los artículos 6.4, 7.1 y 7.2 del Código Civil en relación con el art. 204 LSC.

La demandada se opone al primer y principal motivo de impugnación de la Asamblea alegando, en esencia, la falta de legitimación activa de la actora por carecer de la cualidad de socio del REAL MURCIA, y al segundo porque lo fundamenta en su condición de tercero no socio con interés legítimo, lo que es incompatible o contradictorio con el motivo de impugnación principal. Que además no acredita ese interés legítimo fundado en un presunto perjuicio que le ha sido causado por empresas ajenas al REAL MURCIA y que por el contrario lo pretendido por la actora le supondría un grave perjuicio para su interés y fin social al querer paralizar una ampliación de capital que no solo está plenamente justificada, sino que ha sido necesaria para la continuación de la actividad.

SEGUNDO

Antecedentes.

Para la resolución de la cuestión suscitada en la presente litis hemos de partir de la relación de los siguientes hechos relevantes, que han sido debidamente acreditados en las actuaciones, siguiendo su orden cronológico, como ya se dijera en el auto de medidas cautelares dictado en fecha 23 de febrero del presente año, dado que las pruebas prácticas en el plenario a instancias de la actora poco más han aportado, al limitarse al interrogatorio del legal representante del Real Murcia, Dº José Miró González, que no pertenecía a la Junta de la SAD a la fecha del acaecimiento de los hechos, (aunque no hay que desconocer que ha detallado pormenorizadamente el destino de los 1, 3 millones de euros ingresados gracias a la ampliación; 543.000€ a pagar sueldos de la plantilla que acumulan varias nóminas, 150.000 en nominas pendientes de ejercicios anteriores, 129.000 € en seguros sociales, más de 300.000 € a pagos a la AEAT etc. ). Otro de los testigos Dº Moises (responsable de la Comisión de la Asociación de Accionistas Minoritarios del Real Murcia) que no asistió a la Junta impugnada según ha manifestado al deponer en el acto de juicio, y de Dº Pablo, aparte de la presentación por el Real Murcia de una resolución de la Presidenta del Consejo Superior de Deportes dictada el 18 de marzo de 2018, pero que al parecer no es firme, si bien la prueba más relevante practicada en el acto del juicio, por los efectos que de ella se derivan y a los que se hará posterior mención, es el sentido del voto en el que pretendía votar la actora de ser admitida como socia en la última Junta convocada para el pasado 2 de noviembre en primer convocatoria y al día siguiente en segunda . Dichos hechos relevantes son los siguientes:

-El 13 de diciembre de 2017 se celebra el contrato de opción de compra, elevado a público los días 26 de diciembre de 2017 y 8 de enero, entre la actora y Corporación por el que este concedía el derecho irrevocable a favor de aquella de optar por la compra de todas las acciones que CORPORACION EMPRESARIAL AUGUSTA S.L., titulaba en el Real Murcia, esto es 1.078.369 acciones nominativas.

-El 7 de marzo de 2017 la actora notificó a CORPORACION EMPRESARIAL AUGUSTA S.L., el ejercicio de opción pactado en el Contrato, que...

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