SJMer nº 1 323/2019, 22 de Noviembre de 2019, de Palma

PonenteLARISA PATRICIA GARCIA ROTGER
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2019
ECLIES:JMIB:2019:2485
Número de Recurso429/2013

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00323/2019

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1

PALMA DE MALLORCA

ASUNTO: Concurso Ordinario nº 429/2013

Incidente impugnación informe concursal nº 7

SENTENCIA

En la ciudad de Palma de Mallorca a 22 de noviembre de 2019

Vistos por mí, Larisa García Rotger, Juez Stta. del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de los de esta ciudad y su partido, los autos de incidente concursal nº 7, correspondiente al Concurso Ordinario nº 429/2013, a instancia del Procurador D. Alejandro Silvestre Benedicto, en nombre y representación de la entidad GESCOP MEDITERRANEA, S.L., frente a la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, a la entidad QUELBASBEL, S.L., con C.I.F. B57587990, a la entidad QUALITY BRONDO 4, S.L., con C.I.F. B57697179, y a la entidad RENTA 61 QUALITY STANDING , S.L., con C.I.F. B57571101, en impugnación del inventario de bienes y derechos.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

por el Procurador D, Alejandro Silvestre Benedicto, en la representación antedicha, se interpuso ante este juzgado, el día 8 de marzo de 2018, demanda de incidente concursal, en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación terminaba solicitando que se dictase Sentencia estimando la impugnación presentada y, en su virtud, se acuerde la exclusión del inventario de bienes y derechos de GESCOP MEDITERRÁNEA, S.L. de los derechos de crédito que ostenta frente a QUELBASBEL, S.L., QUALITY BRONDO 4, S.L. y QUALITY STANDING, S.L, por importe de 4.949,34€; 15.383,62€; 327.875,51€, respectivamente. Con imposición de costas a la parte que se opusiere al presente incidente.

Segundo: admitida a trámite la demanda, dado traslado a la administración concursal y al resto de interesados para que formulasen contestación a la misma, cosa que hicieron las entidades QUELBASBEL, S.L., QUALITY BRONDO 4, S.L. y QUALITY STANDING, S.L. en escrito de allanamiento sin imposición de costas, de fecha 24 de mayo de 2018, y la administración concursal, por escrito de 28 de mayo de 2018, en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba solicitando que se dictase una sentencia por la que se desestimase los pedimentos de la demanda con expresa condena en costas.

Tercero: Convocadas las partes al acto del juicio, el mismo tuvo lugar el 14 de octubre de 2019, acto al que asistieron todas las partes en legal forma, practicándose la prueba propuesta y admitida en auto de 29 de junio de 2019, en concreto DECLARACIÓN del legal representante de la concursada, TESTIFICAL de Dña. Magdalena, empleada de la concursada, y DOCUMENTAL, por la instante, y DOCUMENTAL, por la Administración Concursal, con el resultado que obra en autos, quedando los autos vistos para sentencia.

Cuarto: en la tramitación de los autos se han cumplido todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La actora pretende con el presente incidente que se supriman determinados derechos de crédito que ostenta según el Inventario de Bienes y Derechos elaborado por la Administración Concursal como consecuencia de la apertura de la liquidación, puesto que considera que no existen tales deudas de las que son empresas del grupo de la concursada GESCOP: QUELBASBEL, S.L. (en adelante QUELBASBEL), QUALITY BRONDO 4, S.L. (en adelante QUALITY BRONDO) y RENTA 61 QUALITY STANDING, S.L. (en adelante RENTA 61), ya que fueron totalmente liquidadas en su día por compensación, al realizar dichas empresas pagos de créditos contra la masa, que han sido realizados precisamente gracias a los desembolsos de las codemandadas QUELBASBEL, QUALITY BRONDO y RENTA 61, en forma de pagos directos a terceros de deudas de GESCOP, así como en pagos, por los mismos conceptos, de otras empresas vinculadas, habiendo en consecuencia compensado los saldos obrantes entre ellas.

De contrario, la Administración Concursal se opone a la impugnación que efectúa la concursada, en esencia, por considerar que las sociedades codemandadas constituyen un grupo de empresas controladas todas por D. Eduardo: la codemandada QUELBASBEL, S.L. es la socia única y por tanto propietaria de la concursada, GESCOP MEDITERRÁNEA, S.L. y desde 25-7-2017 administradora social de la concursada en sustitución de D. Eduardo; la entidad QUALITY BRONDO 4, S.L. y la entidad RENTA 61 QUALITY STANDING, S.L. (antes QUALITY STANDING, S.L.) es socia única de la entidad QUELBASBEL, S.L. y por tanto, ejerce control sobre la concursada, su administrador a la fecha de declaración del concurso, era D. Eduardo, quien ha sido sustituido por la entidad HAVEANICEDAY MALORCA, SL., controlada a su vez, por D. Eduardo.

En resumen, que todas son personas especialmente relacionadas con la entidad concursada, al formar parte del mismo grupo de...

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