SJS nº 1 241/2018, 3 de Octubre de 2018, de Ávila

PonenteJULIO SEVERINO BARRIO DE LA MOTA
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2018
ECLIES:JSO:2018:7854
Número de Recurso138/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00241/2018

-

C/RAMON Y CAJAL N 1 (ESQUINA VALLESPIN)

Tfno: 920359030 920359031

Fax: 920359009

Equipo/usuario: MGF

NIG: 05019 44 4 2018 0000147

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000138 /2018

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Laureano, Purificacion

ABOGADO/A: MARIA DEL CARMEN BENITO PEREZ, MARIA DEL CARMEN BENITO PEREZ

PROCURADOR: ,

GRADUADO/A SOCIAL: ,

DEMANDADO/S D/ña: FUNDACION ABULENSE PARA EL EMPLEO

ABOGADO/A: CARLOS GUTIERREZ GARZON

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En la ciudad de Ávila a tres de octubre de dos mil dieciocho.-

El Ilmo. Sr. D. JULIO SEVERINO BARRIO DE LA MOTA, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social único de Ávila y su Provincia, tras haber visto los presentes Autos seguidos sobre despido, entre partes, de una y como demandante, DON Laureano y DOÑA Purificacion, que comparece asistida por la Letrada Dª. Carmen Benito Pérez, y la otra como demandada, la empresa FUNDACIÓN ABULENSE PARA EL EMPLEO (FUNDABEM), que comparece representada por D. Gumersindo y asistida por el Letrado D. Pedro Granja Roca, en nombre del Rey ha pronunciado la siguiente,

S E N T E N C I A

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, en fecha de 14-3-18, tuvieron entrada en este Juzgado las demandas formulada por la parte actora, por las que se solicitaba se dictara sentencia estimatoria de las pretensiones deducidas en las mismas.

SEGUNDO

Admitidas a trámite dichas demandas, y tras los legales oportunos, se fijó, para la celebración del acto del juicio oral, el día 11-4-18, tras el cual se dictó Sentencia en fecha de 13-4-18 que, recurrida, fue anulada por la del Tribunal Superior de Justicia de 19-7-18 (Rec. 501/18), obligando a reponer las actuaciones al momento del señalamiento del juicio a fin de que el Juzgador de instancia con plena libertad de criterio, pero con la debida motivación, admita o rechace las pruebas propuestas con estricto cumplimiento para ello de la legislación y doctrina jurisdiccional aplicable.

TERCERO

Citadas nuevamente las partes para la celebración del acto juicio oral el 3-10-18, tuvo lugar dicho acto en el que la parte demandada se opone a las demandas por las razones alegadas en su contestación a la demanda, previo recibimiento del juicio a prueba. La parte actora se afirma y ratifica en las demandas y, al tiempo que se opone a los hechos imputados en las mismas, mantiene que los despidos realizados al amparo de los artículos 56.1 del Estatuto de los Trabajadores (en las cartas de despido, supongo por error, se refiere el 55.1) y 110.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción, se habían llevado a cabo fuera del plazo legalmente establecido.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba se practicó la que consta en Autos, con el resultado reflejado en los mismos.

QUINTO

En la tramitación de este juicio se han observado todas las prescripciones legales

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Que la parte actora comenzó a prestar sus servicios para la parte demandada en fechas de 18-1-10 y 21-9-07, respectivamente, teniendo ambos la categoría profesional de Técnico Medio (el lugar de prestación de servicios es un centro de día [unos ciento cincuenta metros repartidos entre dos vestuarios -uno para cada sexo-, dos aulas polivalentes, otra mayor donde se desarrollan la mayor parte de las actividades y dos despachos] para personas con discapacidad intelectual, siendo la media diaria de asistencia 15 usuarios en el horario comprendido entre las 09:30 y las 14:30 horas y a los que se dedican permanentemente, salvo los días que tienen gimnasia o uno de ellos se ausenta por vacaciones o períodos de baja o permisos legales, dos técnicos -los demandantes- y, una vez por la semana, habitualmente suelen acudir la Directora de Servicios y Programas de la empresa o el Psicólogo de la misma) y percibiendo un salario que, con inclusión de las pagas extraordinarias, asciende a 1.176Ž66 y 1.014Ž84 Euros mensuales, respectivamente, por la realización del 77Ž9% y del 65% de la jornada laboral, también respectivamente.

SEGUNDO

Que, sin poder especificar las fechas concretas, así como tampoco el número de veces, y si eran conocidos por los demandantes o por el resto de personal que asistía al centro -hecho primero-, algunas de las usuarias recibieron tocamientos y roces en sus senos esencialmente por parte de un usuario, así como otro, ofrecía galletas a otra usuaria a cambio de un beso, y, en las raras veces que estaban solos en el huerto -se encuentra a un kilómetro del pueblo y no acudían todos, permaneciendo los que no iban en el centro al cuidado del técnico que, por estar el otro ausente, no acompañaba a los otros usuarios en sus labores hortícolas- los compañeros hacían comentarios soeces a las usuarias -te la meto por detrás cuando iban a orinar o que culito más rico tienes-.

TERCERO

Que, también en fecha indeterminada (verano 2017), una persona remitida por la Diputación para su admisión en el centro (tras dos reuniones en el centro con la Trabajadora Social de la Junta de Castilla y León, y con la propia de la empresa, no fue admitida), se personó en el tiempo de descanso en el lugar donde, libremente y fuera del centro como era habitual, estaban los usuarios y fue hasta las mesas y bancos existentes al lado del río con una de las usuarias, siendo vistos en todo momento por el resto y regresando cogidos de la mano sin subir en la moto.

CUARTO

Que, desde hace años -tampoco se puede especificar el tiempo-, Dª. Purificacion pertenece a un grupo que compra productos ecológicos y naturales a mejor precio que el de mercado, los cuales también llevaba al centro para ponerlos a disposición de los usuarios, familiares y trabajadores que quisieran comprarlos, siendo lo cierto que la actora no obtenía beneficio económico alguno y que este proceder era conocido por la Directora de Servicios y Programas quien, sin prohibirlo, participó comprando algún producto (queso).

QUINTO

Que, en fecha de 18-10-17, una vecina del pueblo, amiga de una de las usuarias solicitó ayuda para mover un sillón, para lo que enviaron a dos usuarios .

SEXTO

Que, por cartas datadas el 3-11-17, y recibidas por la parte actora el 6 del mismo mes y año, la empresa procedió al despido de ambos con efectos de la primera fecha, teniendo las cartas el siguiente tenor literal:

"Por medio del presente escrito y de conformidad a to establecido en el artículo 55.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Dirección de la Fundación Abulense para el Empleo (FUNDABEM) se ha encontrado en In obligación de prescindir de sus servicios y proceder a extinguir su contrato de trabajo de manera unilateral y por decisión de despido disciplinario con efectos desde el día de hoy.

En concreto, los hechos en que se sustenta la presente decisión y que motivan su despido por causas disciplinarias son los que se relacionan a continuación.

Durante las actuaciones de seguimiento y control seguidas entre los días 18 y 30 de octubre de 2017 por la Dirección de Programas y los Patronos de la Fundación, se ha tenido constancia de la ocultación continuada durante meses de diversos hechos y situaciones que podrían ser constitutivos de atentados, en diverso grado, contra la libertad sexual de un número amplio de usuarias, los cuales vienen produciéndose de manera sistemática durante un extenso periodo de tiempo.

Asimismo, adicionalmente a la ocultación continuada de información sobre los referidos hechos, las actuaciones indagatorias llevadas a cabo por los Patronos y profesionales de la Fundación han puesto de manifiesto las coacciones ejercidas sobre las usuarias victimas de aquellos hechos, influyendo sobre dichas usuarias en orden a evitar que aquellas revelaran los hechos e informaran a la Dirección de Programas y responsables de la Fundación, prevaliéndose de su posición de superioridad y autoridad, abusando así de su ascendencia sobre los usuarios.

A este respecto, los testimonios obtenidos de un amplio número de usuarias -que serán puestos en conocimiento de las autoridades administrativas y judiciales que, en su caso, resulten procedentes- son unánimes y concurrentes, apoyados todos ellos en datos que prueban la verosimilitud de los hechos que lamentablemente han venido ocurriendo de forma habitual, quedando ampliamente acreditado que han sido sistemática e intencionadamente ocultados per Usted.

Entre los diversos hechos referidos por las usuarias destaca, en primer lugar, su carácter reiterativo en el tiempo, produciéndose de forma regular y sostenida desde hace meses, no tratándose de situaciones meramente puntuales. Los hechos referidos comprenden desde tocamientos hasta ofensas verbales, producidas en diversos momentos de la jornada laboral, y tanto en periodos de formación como de prácticas, dentro y fuera del centro.

Las entrevistas realizadas han revelado la situación de enorme estrés generada y sufrida por las usuarias como consecuencia de estos hechos, y los graves perjuicios físicos y psíquicos que los mismos están produciendo sobre ellas, agravados por las presiones recibidas de Usted para mantener dichos hechos ocultos y silenciados.

Adicionalmente las actuaciones de investigación llevadas a cabo han permitido acreditar el abandono de sus funciones esenciales, ausentándose de sus labores obligatorias de supervisión y vigilancia durante las jornadas laborales. Dicha ausencia y abandono ha propiciado situaciones en las que, ante la ausencia de responsables, las usuarias han sido víctimas...

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