SJP nº 2 74/2019, 29 de Marzo de 2019, de Badajoz

PonenteLUIS CACERES RUIZ
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019
ECLIES:JP:2019:71
Número de Recurso110/2018

_ JDO. DE LO PENAL N. 2 BADAJOZ

SENTENCIA: 00074/2019

JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO DOS DE BADAJOZ

N.I.G.: 06015 43 2 2017 0007180

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000110 /2018

Delito/Delito Leve: DELITO SIN ESPECIFICAR Denunciante/Querellante: MINISTERIO FISCAL Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Eva

Procurador/a: D/Dª MARIA YOLANDA PALACIOS JIMENEZ

Abogado/a: D/Dª PEDRO ACEDO CAÑAMERO

SENTENCIA nº 74/2019

En BADAJOZ, a VEINTINUEVE DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE, vistos por el Iltmo. Sr. don LUIS CÁCERES RUIZ, MAGISTRADO-JUEZ titular del JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO DOS DE BADAJOZ, las presentes actuaciones de PROCEDIMIENTO ABREVIADO 110/2018, seguida por los trámites del procedimiento Diligencias Previas-Procedimiento Abreviado, procedente del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO TRES DE BADAJOZ (PA 117-2017), seguido por presunto delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, en el que ha sido parte el MINISTERIO FISCAL; como acusada Eva , representada por la Procuradora Sra. Palacios Jiménez y asistida por el Letrado Sr. Morillo Montero de Espinosa; ha dictado la presente resolución conforme a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dirige la acusación contra Eva, con DNI número NUM000, nacida en Mérida el NUM001-1965, hija de Romeo y Juana, con domicilio en la CALLE000 número NUM002 de Mérida.

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de procedimiento tramitado en el Juzgado de Instrucción referido, incoándose Diligencias Previas que dieron lugar a Procedimiento Abreviado y una vez practicadas las actuaciones encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas responsables y el órgano competente para el enjuiciamiento, se formuló escrito de acusación y de defensa, y se remitieron las actuaciones a este Juzgado, señalándose fecha para el comienzo de las sesiones de Juicio Oral.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de uso de documento falso del artículo 393 del Código penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, estimando autor a la acusada, interesando que se le impusiera las penas de seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses con una cuota diaria de diez euros con aplicación del artículo 53 del Código penal; e imposición de costas.

TERCERO

La representación de Eva interesó que se dictase una sentencia absolutoria.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Eva, con Documento Nacional de Identidad número NUM000, es mayor de edad y carece de antecedentes penales.

Eva el día 4 de febrero de 2016 en la celebración de acto de conciliación y juicio ante el Juzgado de lo Social número dos de Badajoz en el procedimiento 847/2015 a través de su letrado presentó documentos referentes al Registro de la Jornada de los trabajadores a tiempo parcial de fechas 31 de marzo de 2015, 30 de abril de 2015 y 25 de mayo de 2015. En dichos documentos bajo el epígrafe "firma del trabajador" aparecía una firma que aparentaba ser la de Otilia.

SEGUNDO

Dichas firmas no habían sido realizadas por Otilia, sino por otra persona o personas no determinadas copiando e imitando la firma auténtica de Otilia.

Eva hizo uso de dichos documentos y los presentó en juicio a sabiendas de que las firmas no eran auténticas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos se declaran probados según se ha deducido de lo actuado a lo largo del procedimiento y en el acto de la vista del juicio oral después de valorarse en conciencia todas las pruebas practicadas conforme a las normas de la establece el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento criminal.

El acto del juicio y la aportación de los documentos al mismo ha quedado probado por los documentos obrantes en las actuaciones y el reconocimiento de hechos por parte de Eva y la declaración testifical de Otilia.

Realmente las únicas cuestiones controvertidas son las relativas a la falsedad o no de las firmas y si, caso de ser falsas, aportó dichos documentos al proceso la acusada a sabiendas de su falsedad.

SEGUNDO

Otilia negó que la firma obrante en los documentos controvertidos, que le fueron exhibidos en el acto del juicio oral; en el mismo sentido lo había declarado en la fase de instrucción (documentos 21 y 22).

Se emitió por el perito POLICÍA NACIONAL con TIP número NUM003 informe pericial caligráfico (folios 62 y siguientes). En dicho informe se recogen como conclusiones:

"1ª.- No se puede asignar la autoría de las firmas a Eva por falta de parámetros comparativos, ello no implica que se descarte su realización.

  1. - No se puede asignar la autoría de las firmas a Otilia.

  2. - Las firmas dubitadas estudiadas presentan una similitud estructural con las indubitadas de Otilia, por lo que nos encontraríamos en este caso con una falsificación servil ejercitada."

En el acto del juicio oral declaró de manera extensa el perito, realizando las aclaraciones que se le solicitaron. Aclaró que las firmas son una imitación servil, es decir una imitación o copia simulando la original y sirviéndose de la firma original como modelo; que no era de Otilia, y que por tanto era una falsificación, sin que pudiera saberse qué concreta persona había realizado la falsificación por imitación. Cuestionado sobre si realmente la firma era falsa y si podía ser en realidad de Otilia, el perito se ratificó con firmeza en sus conclusiones manifestando que entre las firmas indubitadas y las cuestionadas "no hay convergencia ni en la letra, ni en la rúbrica, ni los números".

Por la defensa se aportó el informe pericial emitido por Andrés. En el mismo se recoge como conclusión:

"La comparación entre la firmas dubitada e indubitadas muestran claramente que su apariencia es similar tanto el perito judicial como este perito coinciden en la convergencias expuesta en ambos informes periciales, si bien en cuanto a la divergencias este perito ha demostrado que el autor de la firmas indubitadas se caracteriza por la variabilidad en su ejecución y por tanto con un mayor número de firmas indubitadas que las utilizadas por el perito judicial podemos revocar algunas divergencia que este perito señala, y por tanto no son tantas las que pueden apoyar una conclusión como la que adoptó el...

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