ATS, 13 de Diciembre de 2019

PonenteANGEL CALDERON CEREZO
ECLIES:TS:2019:14230A
Número de Recurso4/2019
ProcedimientoArt. 61 LOPJ
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Especial Art. 61 LOPJ

T R I B U N A L S U P R E M O

SALA ESPECIAL ART. 61 L.O.P.J .

Auto núm. /2019

Fecha Auto: 13/12/2019

Tipo de procedimiento: ART. 61 LOPJ

Número del procedimiento: 4/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Angel Calderón Cerezo

Procedencia: Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo Sección Sexta)

Secretaría de Gobierno

Transcrito por: ara

Nota:

ART. 61 LOPJ núm.: 4/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Angel Calderón Cerezo

Secretaría de Gobierno

T R I B U N A L S U P R E M O

SALA ESPECIAL ART. 61 L.O.P.J .

Auto núm. /2019

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Carlos Lesmes Serrano, presidente

D. Angel Calderón Cerezo

D. Jesús Gullón Rodríguez

D. Manuel Marchena Gómez

D. Andrés Martínez Arrieta

D. Antonio Salas Carceller

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

D. Isaac Merino Jara

D. José Alberto Fernández Rodera

D. Ricardo Bodas Martín

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 13 de diciembre de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Angel Calderón Cerezo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Mediante escrito de fecha 6 de mayo de 2019 D. Alberto, abogado que actúa en su propio nombre y derecho, presentó demanda de declaración de error judicial atribuido a la Sección 6ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, en que habría incurrido el órgano jurisdiccional en su sentencia núm. 1781/2018, de 17 de diciembre, dictada en el recurso 695/2017, que denegó el planteamiento de la cuestión prejudicial interesada en el escrito de recurso. Promovido incidente excepcional de nulidad de actuaciones respecto de dicha sentencia, el mismo se inadmitió a trámite por providencia de fecha 31 de enero de 2019, resolución esta última a la que también se atribuye el pretendido error judicial.

En el segundo otrosí de su escrito de demanda el actor manifiesta haber interpuesto recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por los mismos hechos, sin pretender con ello que se suspenda el plazo de caducidad de la acción de declaración de error judicial, sino que se proceda a la suspensión del trámite del presente procedimiento, considerando que la decisión que llegara a estimar el amparo podría remediar el error que se denuncia ante esta Sala Especial prevista en el art. 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SEGUNDO

Constituyen antecedentes relevantes de la pretensión de declaración de error, los siguientes:

  1. El demandante, D. Alberto, en su condición de investigado en determinado proceso penal seguido ante un Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional, y hallándose en situación de preso preventivo por esta causa, solicitó reiteradamente del Juzgado Central desde el Centro Penitenciario, en su propio nombre, que se le facilitara copia de determinadas actuaciones obrantes en las diligencias penales.

    Las solicitudes fueron denegadas por el Letrado de la Administración de Justicia, informando al peticionario que cualquier solicitud en tal sentido debería encauzarse a través de los profesionales designados para su defensa y representación procesal.

    Tras diversas impugnaciones contra las anteriores denegaciones, formuló recurso de alzada ante el Consejo General del Poder Judicial, cuya Comisión Permanente adoptó acuerdo de fecha 1 de junio de 2017, inadmitiendo la alzada por entender que la cuestión debatida tenía naturaleza jurisdiccional y no administrativa, por cuanto las diligencias penales continuaban en trámite.

  2. Contra el anterior acuerdo del Consejo General del Poder Judicial, el Sr. Alberto promovió ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo recurso contencioso administrativo directo, por el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales.

    En su demanda solicitaba el planteamiento de cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, acerca del alcance de la Directiva 2012/13/UE, sobre el derecho a la información en los procesos penales.

    El procedimiento concluyó mediante sentencia desestimatoria núm. 1781/2018, de 17 de diciembre.

    Planteado incidente excepcional de nulidad de actuaciones, este fue inadmitido según providencia de fecha 31 de enero de 2019.

TERCERO

De la demanda, subsanada en los términos puestos de manifiesto en la diligencia de ordenación de la Secretaría de este Tribunal, de fecha 7 de octubre de 2019, se dio traslado al Ministerio Fiscal para informe sobre admisibilidad de la misma y acerca de la solicitud de suspensión del trámite hasta la resolución del recurso de amparo por el Tribunal Constitucional.

El Ministerio Fiscal interesa la inadmisión de la demanda por las siguientes razones:

  1. La solicitud de planteamiento de cuestión prejudicial no se refiere a la interpretación del derecho de la Unión Europea, sino a la normativa nacional sobre acceso a los expedientes judiciales y su adecuación a los derechos reconocidos por la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y el Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

  2. En la presente demanda se suscita cuestión de incongruencia omisiva, a resolver por otras vías procesales tales como el incidente de nulidad de actuaciones por vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, y el posterior recurso de amparo constitucional.

Y en cuanto a la solicitud de suspensión de estas actuaciones hasta la decisión del amparo que se dice planteado, el informante no se pronuncia en congruencia con la inadmisión que sostiene.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se cumplen en el caso los requisitos formales para la admisibilidad de la demanda, esto es, agotamiento previo de los recursos jurisdiccionales y observancia del plazo de caducidad de tres meses para el ejercicio de la acción ( art. 293.1.a) y f) Ley Orgánica del Poder Judicial), por cuanto que la providencia inadmisoria del incidente excepcional de nulidad de actuaciones, de fecha 31 de enero de 2019, se notificó al actor el siguiente 15 de febrero de 2019 mientras que la demanda se presentó con fecha 6 de mayo de 2019.

SEGUNDO

La particularidad que el presente caso suscita, no se refiere tanto a verificar si se incurrió por el Tribunal sentenciador en equivocación manifiesta y palmaria en la fijación de los hechos, o en la interpretación o aplicación de la ley a que se refiere la doctrina sobre el error judicial, cuando no está comprometido el derecho de la Unión Europea, sino si se está, o no, ante una "violación suficientemente caracterizada" del derecho de la UE según la doctrina contenida entre otras, en la sentencia TJUE de 30 de septiembre de 2003 (asunto Kobler).

Desde la STC 58/2014, de 5 de mayo, hasta la más reciente 37/2019, de 26 de marzo, viene sosteniendo el Tribunal Constitucional que resulta vulnerado el art. 24 CE, equivalente al art. 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, cuando el juez nacional no plantea la cuestión prejudicial que resulta procedente conforme al art. 267 del Tratado de Funcionamiento de la UE, o cuando no aplica o aplica erróneamente el derecho de la UE. También en los casos en que no se motiva suficientemente la opción contraria al planteamiento de la cuestión prejudicial ( STC 135/2017, de 27 de noviembre).

A diferencia del caso suscitado por el mismo demandante en el procedimiento de error judicial A61-3/2019, resuelto por auto de esta misma fecha en el sentido de inadmitir la demanda, en el presente, la invocación del derecho de la UE que se consideró aplicable y la solicitud de plantear cuestión prejudicial se dedujo por el actor desde la interposición del recurso contencioso administrativo.

Según el planteamiento del demandante, podría estarse ante una supuesta infracción del derecho esencial a obtener la tutela judicial efectiva que promete el art. 24.1 CE, lo que le autorizaría a acudir en amparo ante el Tribunal Constitucional. Al haber tomado ya esta decisión el actor, realmente viene a suscitar una especie de prejudicialidad constitucional que debe decidirse por el Tribunal competente en este ámbito con carácter vinculante para el órgano judicial.

La resolución que recaiga en el recurso que se dice planteado, caso de ser estimatoria, pondría fin al procedimiento de error judicial por pérdida de su objeto, y si fuera adversa al actor en tal caso quedaría expedita la vía para sustanciar el error judicial.

En consecuencia, no siendo viable la interrupción del cómputo de la acción de declaración de error por la interposición del recurso de amparo, ( nuestros autos recientes de 12 de febrero de 2015; 26 de septiembre de 2017 y 9 de julio de 2019); procede suspender la tramitación del presente procedimiento a resultas de la decisión que se adopte en el amparo que se dice ya emprendido.

CUARTO

No ha lugar a hacer declaración en materia de costas procesales, en este trance de admisibilidad. .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. - Admitir la presente demanda de declaración de error judicial, deducida por D. Alberto en relación con la sentencia núm. 1781/2018, de 17 de diciembre, dictada por la Sección 6ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, y asimismo respecto de la providencia de fecha 31 de enero de 2019 que acordó inadmitir el posterior incidente de nulidad de actuaciones.

  2. - Suspender el trámite de este procedimiento A61/4/2019 hasta tanto se decida por el Tribunal Constitucional el recurso de amparo interpuesto por el mismo demandante, por supuesta vulneración de derechos fundamentales atribuida por el actor a aquellas resoluciones judiciales. Incumbiendo al recurrente aportar a estas actuaciones la correspondiente resolución del Tribunal Constitucional tan pronto ésta se dicte.

Así se acuerda y firma.

D. Carlos Lesmes Serrano D. Angel Calderón Cerezo D. Jesús Gullón Rodríguez

D. Manuel Marchena Gómez D. Andrés Martínez Arrieta D. Antonio Salas Carceller

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina D. Isaac Merino Jara D. José Alberto Fernández Rodera

D. Ricardo Bodas Martín D. Juan María Díaz Fraile

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR