ATS, 27 de Enero de 2020

PonenteCESAR TOLOSA TRIBIÑO
ECLIES:TS:2020:766A
Número de Recurso5342/2019
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución27 de Enero de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 27/01/2019

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 5342/2019

Materia: OTROS SUPUESTOS EXTRANJERIA

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Secretaría de Sala Destino: 005

Transcrito por:

Nota:

Ponente: Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres.

D. Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente

D. José Luis Requero Ibáñez

D. César Tolosa Tribiño

D. Fernando Román García

D. Dimitry Berberoff Ayuda

En Madrid, a 27 de enero de 2019.

HECHOS

PRIMERO

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dictó sentencia -nº 290/19, de 3 de abril-, por la que, estimando el recurso de apelación n º 610/16 interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia -nº 73/16, de 2 de marzo- del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 9 de Valencia, desestima el recurso nº 57/15 deducido por la representación procesal del aquí recurrente contra la resolución de 14 de enero de 2015 de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana, que acordó su expulsión -en aplicación del art. 57.2 LOEX- con prohibición de entrada durante cinco años.

SEGUNDO

La representación procesal de D. Alejandro presentó escrito de preparación de recurso de casación contra la mencionada sentencia, en el cual, tras razonar sobre la presentación del recurso en plazo, su legitimación y la recurribilidad de la resolución, identificó como normas infringidas: los apartados 2 y 5 del artículo 57 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y de su integración social (LOEX) en relación con el artículo 12 de la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración.

Habiendo efectuado de forma suficiente el preceptivo juicio de relevancia y justificado que las normas consideradas infringidas forman parte del Derecho estatal o del de la Unión Europea, argumentó que el recurso presentaba interés casacional objetivo, invocando la concurrencia de los siguientes supuestos de interés casacional: artículo 88.2.a) LJCA , por fijar la sentencia recurrida una interpretación de las normas en que fundamenta el fallo contradictoria con la que otros órganos jurisdiccionales han establecido en supuestos sustancialmente iguales, citando al efecto las sentencias de 28 de julio de 2014 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha; de 6 de julio y de 13 de octubre de 2015 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Murcia; y de 1 de julio de 2015 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares.

TERCERO

Mediante auto de 26 de junio de 2019, la Sala de instancia tuvo por preparado el recurso, ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de treinta días, con remisión a esta sala de los autos originales y del expediente administrativo.

CUARTO

Por medio del correspondiente escrito interesó su personación en el recurso de casación la representación procesal de D. Alejandro, en calidad de recurrente, sin que conste la personación del Sr. Abogado del Estado, en calidad de parte recurrida.

Presentado dicho escrito, se pasaron los autos al Excmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El escrito de preparación presentado cumple con carácter general las exigencias que impone el art. 89.2 de la LJCA, y, en relación específicamente con lo dispuesto en el art. 89.2.f), la Sección considera que, conforme a lo más arriba expuesto, la parte recurrente ha realizado el imprescindible esfuerzo argumental, con singular referencia al caso, de la concurrencia, al menos, del supuesto previsto en el artículo 88.2.f) LJCA.

Tal y como ya advertimos en el auto de admisión, de 6 de mayo de 2019, del recurso de casación nº 5364/18, aunque "(...) a fecha actual existen dos sentencias dictadas por la Sección Quinta de esta Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, de 19 de febrero de 2019, recurso nº 5607/2017, y de 27 de febrero de 2019, recurso nº 5809/2017, que afirman que procede la expulsión «automática» de extranjeros residentes de larga duración condenados por delitos dolosos con penas superiores a un año, prevista en el artículo 57.2 de la LOEX, sin que sea de aplicación lo dispuesto en el artículo 57.5 ni en el artículo 12 de la Directiva 2003/109/CE, lo cierto es que no se ha analizado la incidencia que pudiera tener sobre esta cuestión jurídica, la doctrina sentada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea al interpretar la Directiva 2003/109/CE, en especial, en relación con su considerando 16 y su artículo 12, sobre todo sus apartados 1 y 3 (...)", lo cual evidencia, como en aquel caso, la conveniencia de un pronunciamiento de este Tribunal Supremo que esclarezca la cuestión para reafirmar, reforzar o completar aquel criterio o, en su caso, para matizarlo, precisarlo, o corregirlo, en los términos que la Sección de Enjuiciamiento tenga por conveniente.

SEGUNDO

En consecuencia y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.1 LJCA, en relación con el artículo 90.4 de la misma, procede admitir a trámite este recurso de casación y precisar que la cuestión sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar: cómo incide lo dispuesto en la Directiva 2003/109/CE, en especial, su considerando 16 y su artículo 12, sobre todo sus apartados 1 y 3, en la adopción de una decisión de expulsión contra un extranjero, residente de larga duración, en aplicación del artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, a la luz de la doctrina sentada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea al interpretar las referidas disposiciones de la Directiva 2003/109/CE, entre otras, en la sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava), de 7 de diciembre de 2017, asunto C-636/16.

E identificar como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso: el considerando 16 y el artículo 12, en especial sus apartados 1 y 3, de la Directiva 2003/109/CE, en relación con el artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, a la luz de la doctrina sentada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea al interpretar las referidas disposiciones de la Directiva 2003/109/CE, entre otras, en la sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava), de 7 de diciembre de 2017, asunto C-636/16.

Sobre esta misma cuestión se han admitido los recursos de casación números 5364/18, 3130/19 y 1627/19 por autos de 6 de mayo, 26 de septiembre y 28 de octubre de 2019, respectivamente.

TERCERO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 90.7 LJCA, este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.

La Sección de Admisión acuerda:

  1. ) Admitir el recurso de casación nº 5342/19 preparado por la representación procesal de D. Alejandro contra la sentencia -nº 290/19, de 3 de abril- dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el recurso de apelación nº 610/16.

  2. ) Precisar que la cuestión sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar: cómo incide lo dispuesto en la Directiva 2003/109/CE, en especial, su considerando 16 y su artículo 12, sobre todo sus apartados 1 y 3, en la adopción de una decisión de expulsión contra un extranjero, residente de larga duración, en aplicación del artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, a la luz de la doctrina sentada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea al interpretar las referidas disposiciones de la Directiva 2003/109/CE, entre otras, en la sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava), de 7 de diciembre de 2017, asunto C-636/16.

  3. ) Identificar como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso: el considerando 16 y el artículo 12, en especial sus apartados 1 y 3, de la Directiva 2003/109/CE, en relación con el artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, a la luz de la doctrina sentada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea al interpretar las referidas disposiciones de la Directiva 2003/109/CE, entre otras, en la sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava), de 7 de diciembre de 2017, asunto C-636/16.

  4. ) Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

  5. ) Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto.

  6. ) Para la sustanciación del recurso, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala Tercera, a la que corresponde el enjuiciamiento del recurso con arreglo a las vigentes normas sobre reparto de asuntos.

Así lo acuerdan y firman.

Luis María Díez-Picazo Giménez, José Luis Requero Ibáñez, César Tolosa Tribiño,

Fernando Román García, Dimitry Berberoff Ayuda.

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