STSJ Cataluña 129/2019, 28 de Octubre de 2019

PonenteMARIA MERCEDES ARMAS GALVE
ECLIES:TSJCAT:2019:9862
Número de Recurso6/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución129/2019
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

ROLLO APELACIÓN JURADO NÚM. 6/2019

Procedimiento Jurado núm. 31/18

Audiencia Provincial de Barcelona

Causa Jurado núm. 1/16 -Juzgado de Instrucción nº 4 de Vilanova i La Geltrú

SENTENCIA núm. 129

Presidente :

Excmo. Sr. D. Jesús Barrientos Pacho

Magistrados :

Ilma. Sra. Dña. Mercedes Armas Galve

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

En Barcelona, a 28 de octubre de 2019

Visto por la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados expresados al margen, el recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, la representación de Benedicto, la representación de Marisa, la representación de Otilia Y Pura, y la representación de Rebeca, esta última en recurso supeditado de apelación, contra la sentencia dictada en fecha 6 de marzo de este año por la Magistrada-Presidenta del Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona Ilma. Sra. Dª. Myriam Linage Gómez, en el Procedimiento núm. 31/18, derivado de la Causa de Jurado núm. 1/16 del Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Vilanova i la Geltrú, siendo que el acusado apelante Benedicto ha sido defendido en el acto de la vista en este Tribunal por el Letrado Sr. Juan Pedro Zapata y representado por la Procuradora Sra. Carmen Miralles; la acusada apelante Marisa ha sido defendida por el Letrado Sr. José Ciruela Sánchez y representada por el Procurador Sr. José López Fernández; la acusación particular de Otilia y Pura han sido defendidas por el Letrado Sr. Mohasen El Lajai y representadas por la Procuradora Sra. Rosalía Cristina Otero; y la acusación particular de Rebeca ha sido defendida por el Letrado Eugeni Molero Olivella y representada por la Procuradora Sra. Anna Blancafort Camprodón, oponiéndose a las pretensiones de unos y otros en la forma que es de ver en autos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 6 de marzo de 2019 en la causa antes referenciada, recayó sentencia en cuya relación de hechos probados se hacían constar como tales los siguientes:

Conforme al VEREDICTO DEL JURADO se declaran como hechos probados los siguientes:

En el verano de 2015, Marisa inició una relación sentimental sin convivencia con Ildefonso, la cual se prolongó hasta un día no concretado anterior al 31 del mes de mayo de 2016. En la madrugada de éste último día, Ildefonso y los acusados; Benedicto y Marisa, encontrándose en la vía pública, en las inmediaciones del domicilio de Marisa sito en la CALLE000 nº NUM000 NUM001 de la localidad de Sant Pere de Ribes, mantuvieron una discusión verbal en la que los hombres se intercambiaron diversos golpes. Tiempo después en la madrugada del mismo día 31 de mayo de 2016, Marisa, Benedicto y Ildefonso, volvieron a encontrarse en el domicilio de Marisa, donde se inició una nueva discusión en el curso de la cual, los acusados; Marisa y Benedicto, puestos de común acuerdo en el ánimo de acabar con la vida de Ildefonso, o asumiendo que tal desenlace pudiera producirse a resultas de su acción, empuñando uno de ellos un instrumento cortante, valiéndose de la colaboración activa del otro, se acercó a Ildefonso y se lo clavó en varias ocasiones en la zona del cuello, la cabeza y el esternón, provocándole la muerte.

Benedicto, antes de que el procedimiento se dirigiera contra él, reconoció su participación en la muerte de Ildefonso así como en la ocultación de su cadáver.

En el momento en que los anteriores hechos tuvieron lugar, Ildefonso estaba divorciado y era padre de Flor, nacida en fecha NUM002 de 1994. Contaba también con tres hermanas mayores de edad; Pura, Rebeca y Otilia, con las que no convivía ni existía dependencia económica. Todas ellas han sufrido un daño moral derivado del dolor propio de la pérdida de un familiar en circunstancias violentas.

La sentencia contiene la siguiente parte dispositiva:

F A L L O

  1. -En virtud del VEREDICTO DE CULPABILIDAD que el Jurado ha pronunciado, CONDENO a los acusados; Benedicto Y Marisa como autores de un delito de asesinato, con las siguientes penas;

    1.1. Para Benedicto, concurriendo en el, la circunstancia atenuante analógica de confesión, la pena de 15 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como la pena de la PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a menos de 1000 metros a las personas de; Flor, Rebeca, Otilia y Pura, ( hija y hermanas de Ildefonso), a sus domicilios, lugares de trabajo o cualesquiera otros en que puedan encontrarse o sea por las mismas frecuentados, durante el plazo de 20 años (en cinco años superior a la pena de prisión impuesta) y PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE con las citadas hija y hermanas de Ildefonso, con quienes no podrá establecer contacto escrito, verbal o visual por ningún medio de comunicación o medio informático o telemático, por tiempo de 20 años ( en cinco años superior a la pena de prisión impuesta)

    1.1. Para Marisa , la pena de 17 AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Así como la pena de PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a menos de 1000 metros a las personas de Flor, Rebeca, Otilia y Pura,, (hija y hermanas de Ildefonso) a sus domicilios, lugares de trabajo o cualesquiera otros en que puedan encontrarse o sea por los mismos frecuentados, durante el plazo de 22 años (en cinco años superior a la pena de prisión impuesta) y PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE con las citadas hija y hermanas de Ildefonso, con quienes no podrá establecer contacto escrito, verbal o visual por ningún medio de comunicación o medio informático o telemático, por tiempo de 22 años ( en cinco años superior a la pena de prisión impuesta)

  2. - CONDENO a los acusados Benedicto Y Marisa al pago, por mitad, de las costas procesales, con inclusión de las de las acusaciones particulares.

  3. - En concepto de responsabilidad civil los acusados deberán abonar, conjunta y solidariamente a las personas que se mencionan las siguientes cantidades indemnizatorias, que devengarán todas ellas, el interés legal incrementado en dos puntos, desde la fecha de esta resolución;

  4. A Flor, la cantidad de 200.000 euros

  5. A Rebeca, la cantidad de 6.000 euros

    1. A Otilia, la cantidad de 6.000 euros

    2. A Pura, la cantidad de 6.000 euros.

    Provéase sobre la solvencia de los acusados

    Para el cumplimiento de las penas que se les imponen se declara de abono el tiempo que los mismos hayan estado privados de libertad por esta causa.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, han interpuesto recurso de apelación las partes mencionadas más arriba, en los términos y pretensiones que se analizarán, habiéndose sustanciado dichas impugnaciones en la forma prevenida en Derecho, y, tras celebrarse la oportuna vista, han quedado los autos vistos para resolución.

Ha sido designada Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Mercedes Armas Galve, que expresa el parecer unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada conforme al veredicto del Tribunal del Jurado condena a Benedicto y a Marisa como autores de un delito de asesinato con la circunstancia de alevosía, estimando para Benedicto la atenuante analógica de confesión, a la pena, para el primero de ellos, de 15 años de prisión y prohibición de aproximarse a menos de 1.000 metros a las personas relacionadas en el fallo (hija y hermanas de la víctima) así como de comunicarse con ellas de cualquier modo, por tiempo de 20 años.

Para Marisa, la condena es de 17 años de prisiòn, y prohibición de aproximarse a menos de 1.000 metros a las personas relacionadas en el fallo (hija y hermanas de la víctima) así como de comunicarse con ellas de cualquier modo, por tiempo de 22 años.

En concepto de responsabilidad civil, se fija para los acusados el pago solidario de las sumas previstas en la resolución, con más el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de la resolución.

El veredicto del Tribunal se sustenta en las pruebas sustanciadas en su presencia, según las cuales, en la madrugada del día de autos, tras una primera pelea que tuvo lugar en la vía pública, entre el acusado Benedicto y Ildefonso, en la que estuvo presente la acusada Marisa, al poco rato, ya en el domicilio de la acusada Marisa, se inició una nueva discusión, durante la cual, ambos acusados, puestos de común acuerdo y con el ánimo de acabar con la vida del Sr. Ildefonso, le asestaron varias puñaladas en la zona del cuello, de la cabeza y del esternón, que le provocaron la muerte.

Fue uno de ellos el que empuñó el instrumento cortante que se empleó en los hechos, valiéndose de la colaboración del otro, siendo que el acusado Benedicto, antes de que se iniciara el procedimiento contra su persona, reconoció su participación en los hechos, así como la posterior ocultación del cadáver de la víctima.

El Tribunal del Jurado da por acreditado que entre la Sra. Marisa y Ildefonso había existido una relación sentimental sin convivencia desde el verano del año 2015, que se prolongó hasta una fecha no concreta, pero, en todo caso, anterior al día de los hechos, 31 de mayo de 2016.

Para ello, ha tenido en cuenta la testifical del sobrino de la víctima, Gonzalo, que declaró en el acto del juicio que aproximadamente un año antes su tío y Marisa se conocieron a través de un hermano de ella, e iniciaron una relación sentimental. La hermana de la víctima, Pura, también refiere que Ildefonso había tenido una relación sentimental con Marisa, que su hermano consideraba su pareja, aunque tiempo antes de los hechos Ildefonso le dijo que dejaba a Marisa porque ésta había iniciado una relación con otro hombre, Benedicto.

También barajan los jurados los mensajes de teléfono móvil reflejados en las actuaciones, además de que la propia Sra. Marisa manifiesta en el acto del juicio que habían sido pareja, pero que en la fecha de los hechos enjuiciados, ya eran sólo amigos y no mantenía ya relaciones...

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