STSJ Cataluña 71/2019, 14 de Noviembre de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Número de resolución71/2019
Fecha14 Noviembre 2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

Recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 69/2019

SENTENCIA NÚM. 71

Presidente:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Jordi Seguí Puntas

Barcelona, 14 de noviembre de 2019

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados que se expresan más arriba, ha visto el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 69/2019 contra la sentencia dictada en el 1312/2017 Recurso de apelación - Sección Civil 12 Audiencia Provincial Barcelona como consecuencia del procedimiento 37/2017 Divorcio contencioso ( art.770- 773 Lec - Juzgado Primera Instancia 14 Barcelona. El/La Sr/a. Joaquina ha interpuesto sendos recursos, representado/a por el/la Procurador/a JESUS BLEY GIL y defendido/a por el/la Letrado/a NATALIA QUERALT URGOITI. El/La Sr/a. Carlos Miguel, parte recurrida en este procedimiento, ha estado representado/a por el/la Procurador/a ALFREDO MARTINEZ SANCHEZ y defendido/a por el/la Letrado/a JUAN BAGUÉ PRATS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales Sr/a. ALFREDO MARTÍNEZ SÁNCHEZ, actuó en nombre y representación de Carlos Miguel formulando demanda de 37/2017 Divorcio contencioso ( art.770- 773 Lec - Juzgado Primera Instancia 14 Barcelona . Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 27 de julio de 2017, la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D° Alfredo Martínez Sánchez, en nombre y representación de D° Carlos Miguel, contra Dª Joaquina, representada por el Procurador de los Tribunales D° Jesús Bley Gil, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído por los cónyuges en fecha 2 de julio de 1994 con todos los efectos inherentes a dicha declaración.

En cuanto a las medidas reguladoras de la crisis familiar, debo establecer las siguientes:

  1. - Se asigna el uso del domicilio familiar, sito en esta ciudad, PASAJE000, número NUM000, a Dª Joaquina.

  2. - En concepto de pensión por alimentos para la hija Ramona, el padre D° Carlos Miguel contribuirá con la cantidad mensual 800 euros, que deberá ingresar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que el otro progenitor designe, sin que sea admisible ninguna otra forma de pago. La cantidad consignada deberá ser actualizada, sin necesidad de requerimiento previo, por el obligado al pago, cada primero de año, en la misma proporción que experimente la variación del IPC del ejercicio anterior. Dicha cantidad deberá abonarse hasta que la hija alcance la independencia económica.

  3. - Los gastos extraordinarios serán abonados en un 90% por el padre y un 10% por la madre.

  4. - Se constituye pensión por desequilibrio económico a favor de Dª Joaquina, en la cuantía de 800 euros mensuales, con carácter indefinido, que deberá ser abonada por D° Carlos Miguel dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la beneficiaria.

  5. - Se fija una compensación por razón del trabajo a favor de Da Joaquina y a cargo de Dº Carlos Miguel en la cantidad de 102.575 €. Una vez firme la presente resolución, dicha cantidad deberá ser abonada bien mediante un único pago, bien mediante tres pagos fraccionados anuales de 34.191 € o bien en cualquier otra forma que convengan los litigantes.

Todo ello sin hacer pronunciamiento expreso de las costas, y firme que sea esta sentencia, comuníquese al encargado del Registro Civil en el que consta la inscripción del matrimonio así como en el Registro de los hijos, en su caso".

SEGUNDO

Contra esta Sentencia, la parte actora interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona la cual dictó Sentencia en fecha 18 de diciembre de 2018, con la siguiente parte dispositiva:

"Que, estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por larepresentación del señor DON Carlos Miguel, parte actora, contra la Sentencia de fecha 27 de julio de 2017 del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA nº CATORCE de BARCELONA, sobre DIVORCIO, (autos nº 37/2017, en el que ha sido parte demandada DOÑA Joaquina, debemos REVOCAR PARCIALMENTE la expresada resolución, en cuanto a los siguientes extremos: a) se deja sin efecto la pensión alimenticia en beneficio de la hija común mayor de edad, Ramona, con efector retroactivos desde la fecha de la sentencia de primera instancia; b) la compensación económica del artículo 232-5 del CCCat por incremento patrimonial derivado del trabajo para la familia de la demandada, se reconoce a la esposa en la cifra de ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS EUROS (11.422 €), condenando al demandado a satisfacer dicha cantidad, con el incremento del interés legal más dos puntos, desde la fecha de la sentencia de primera instancia; b) La pensión compensatoria reconocida y fijada en la sentencia de primera instancia (y con efectos desde la misma), se reduce a partir del primero de enero de 2019, a la cifra de 350 € mensuales, con actualización anual (a partir de 20120) en la misma proporción que experimente el IPC de Cataluña del año anterior, y con carácter indefinido; y debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la resolución impugnada en cuanto al resto de sus pronunciamientos, y ello sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas de la alzada".

TERCERO

Contra esta Sentencia, la representación procesal de Joaquina interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal. Por Auto de fecha 3 de junio de 2019, este Tribunal se declaró competente y admitió parcialmente a trámite el recurso interpuesto, dándose traslado a la parte recurrida para formalizar oposición por escrito en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por providencia de fecha 15 de julio de 2019 se tuvo por formulada oposición al recurso de casación y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo, que ha tenido lugar el día 17 de octubre de 2019.

Ha sido ponente el/la Magistrado/a Don Jose Francisco Valls Gombau.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso extraordinario de infracción procesal. Error en la valoración de la prueba.

El único motivo admitido del recurso extraordinario de infracción procesal se fundamenta en el error patente y manifiesto de la sentencia recurrida relativo al cómputo de la mitad de la casa de Calaceite, valorada en 152.300 euros.

A tenor de las pruebas practicadas resulta que el citado inmueble pertenece al Sr. Carlos Miguel en un 100 %, por lo cual, la computación de la mitad de la vivienda, a los efectos de establecer la compensación económica, incurre en el denunciado error patente y manifiesto que se produce conforme la reiterada jurisprudencia de la S. 1ª - SSTS. S-. 1ª 4 de marzo y 16 de abril de 2014, entre otras- así como esta Sala -SSTSJC 10/2016, de 18 de febrero y 8/2018, de 22 de enero-, cuando es " inmediatamente verificable de forma incontrovertible a partir de las actuaciones judiciales, por haberse llegado a una conclusión absurda o contraria a los principios elementales de la lógica y de la experiencia " de modo que " concurre error patente en aquellos supuestos en que las resoluciones judiciales parten de un presupuesto fáctico que se manifiesta erróneo a la luz de un medio de prueba incorporado válidamente a las actuaciones cuyo contenido no hubiera sido tomado en consideración " . Ello ha sucedido en autos al procederse a la valoración del inmueble propiedad del Sr. Carlos Miguel en un 50% cuando resulta que es propietario del 100% y, por ende, ha de computarse en su totalidad el citado inmueble (100%) a los efectos del cálculo de la compensación económica por razón del trabajo.

Ha de estimarse el recurso extraordinario de infracción procesal.

SEGUNDO

Recurso de casación. Plan de pensiones del sistema de empleo. Cómputo de la compensación económica.

  1. - En el primer y único motivo del recurso de casación se denuncia la infracción de los artos. 232-5 y 232-6 del Código Civil de Catalunya (en adelante CCCat) por inexistencia de jurisprudencia, en relación al cómputo de los planes de pensiones del sistema de empleo como patrimonio a los efectos del cálculo de la compensación económica, solicitando como declaración de jurisprudencia que se establezca que los "... los planes de pensiones de los que son titulares los cónyuges son patrimonio a efectos de cómputo y cálculo de la compensación económica por razón del trabajo y, en especial, son computables estos planes de pensiones del sistema de empleo en los que los promotores son las empresas para las que prestan servicios los beneficiarios del plan, pues (es) equiparable a un sistema de ahorro como otro".

  2. - El TR. de la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones, aprobado por R. D. L. 1/2002, de 29 de noviembre (en lo sucesivo TRLFP), establece en el art. 1. 1 que los planes de pensiones definen el derecho de las personas a cuyo favor se constituyen a percibir rentas o capitales por jubilación, supervivencia, viudedad, orfandad o invalidez, así como las obligaciones de contribución a los mismos.

    En relación con los sujetos constituyentes y de conformidad con el art. 4 RDL. 1/2002, de 29 de noviembre y art. 2.3 a) del RD 304/2004, de 20 de febrero, que aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones (en lo sucesivo, RPF) se distinguen:

    1. Sistema de empleo: corresponde a los planes cuyo promotor es cualquier empresa, sociedad, corporación o entidad y cuyos partícipes sean los empleados de éstas.

    2. Sistema asociado: corresponde a planes cuyo promotor sea cualesquiera asociación o sindicato, siendo los partícipes sus asociados, miembros o afiliados, y

    3. Sistema individual: corresponde a...

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