STSJ Castilla-La Mancha 44/2019, 3 de Diciembre de 2019

PonenteVICENTE MANUEL ROUCO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCLM:2019:2828
Número de Recurso32/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución44/2019
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA CIV/PE

ALBACETE

SENTENCIA: 00044/2019

-

Domicilio: C/SAN AGUSTIN NUM. 1

Telf: 967596511 Fax: 967596510

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: MTO

Modelo: 001100

N.I.G.: 13034 41 2 2017 0004757

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000032 /2019

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CIUDAD REAL

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000002 /2019

RECURRENTE: Carlos Manuel

Procurador/a: SUSANA BEATRIZ CANO ARANGUEZ

Abogado/a: LAURA MORA CESPEDES

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

RESUMEN. VOCES: SENTENCIA DE CONFORMIDAD. Improcedencia del recurso basado en no haberse respetado los términos de la conformidad alcanzada entre el recurrente y el Ministerio Fiscal sobre la suspensión de la ejecución de la pena. La conformidad no puede extenderse a esta cuestión que netamente entra en las facultades discrecionales en cuanto a la ejecución de la pena que corresponden al Tribunal. En consecuencia, los posibles acuerdos sobre el particular no vinculan al mismo, siendo perfectamente acorde a derecho que reserve su decisión para la fase de ejecución de sentencia. Máxime en un caso en el que se subordina la suspensión de la ejecución de la pena a la sumisión a un tratamiento de deshabituación que está subordinado legalmente precisamente a la observancia de una serie de presupuestos que pueden y deben ser objeto de verificación por el Juez o Tribunal sentenciador.

SENTENCIA Nº 44/19

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CASTILLA-LA MANCHA

Excmo. Sr. D. Vicente Rouco Rodríguez

Presidente

Iltmo. Sr. D. Jesús Martínez-Escribano Gómez

Iltma. Sra. Dª María del Carmen Piqueras Piqueras

Magistrados

En ALBACETE, a tres de diciembre de dos mil diecinueve

Vistos en grado de apelación los presentes autos, seguidos ante la Audiencia Provincial de Ciudad Real (Sección 1ª) como Procedimiento Abreviado, con el número 2 de 2019, dimanante de DPA DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 543 /2017 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Ciudad Real por delito contra la salud pública, siendo parte apelante Carlos Manuel, representado por el Procuradora Dª DOÑA NURIA TURRILLO LAGUAN, y defendido por la Letrada Dª DOÑA LAURA MORA CESPEDES; y el Ministerio Fiscal; y Magistrado Ponente el Excmo. Sr. Presidente Don Vicente Rouco Rodríguez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de Abril de 2019 la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, dictó sentencia en el procedimiento de referencia, cuyos hechos probados y Fallo literalmente transcritos son los siguientes:

HECHOS PROBADOS

Por unanimidad, declaramos expresamente probados los siguientes hechos:

El acusado, Carlos Manuel, DNI NUM000, nacido el NUM001/1973 y con antecedentes penales en vigor no computables a efectos de reincidencia en la presente causa, sobre las 22,00 horas del día 4 de agosto de 2.017, en la calle Gloria Fuertes de la localidad de Miguelturra, con el ánimo de su venta o donación a terceros, portaba en el vehículo Ford Transit, matrícula ....GXG una bolsa que contenía 19,55 gramos de cocaína, con un grado de riqueza media del 85,08%, siendo su valor aproximado en el mercado de 4.495.74 euros.

En el momento de los hechos, el acusado sufría desde años atrás una dependencia importante al consumo de cocaína.

SEGUNDO

La sentencia estimó que los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública, y atención a la conformidad prestada por el Acusado tras la calificación formulada por el Ministerio Fiscal, conforme al art. 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y defensa con la conformidad del acusado presente, el Tribunal procedió a dictar el siguiente

FALLO:

" QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS A Carlos Manuel como autor de un delito contra la salud publica, con la atenuante 2ª del art. 21 del Código Penal a la pena de TRES AÑOS DE PRISION, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de 4.500 euros con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de dos meses, así como al pago de las costas

Y para el cumplimiento de la pena le será de abono al acusado el período de prisión preventiva sufrida por el mismo por la presente causa.

Se acuerda el decomiso, en su caso, del dinero y efectos intervenidos, a los que se dará el destino legal."

TERCERO

Contra la anterior sentencia por la representación legal del condenado se interpuso recurso de apelación con base a los siguientes motivos: No haber respetado los términos de la conformidad alcanzada entre la defensa y el Ministerio Fiscal en cuanto a la suspensión de la pena impuesta e ingreso del acusado en un centro de desintoxicación o deshabituación de la adicción al consumo de drogas tóxicas, que no se refleja en el Fallo de la sentencia dictada, lo que a su juicio vulnera esta sujeción o vinculación del Fallo a lo acordado por las partes con infracción del artículo 787. 1 de la LECRIM, y en consecuencia tras articular los fundamentos en que apoyaba dicho motivo terminaba suplicando se dictara sentencia por la que, revocando la dictada anteriormente se respeten los términos de la conformidad de las partes del delito contra la salud pública por el que ha sido condenado mi defendido, suspendiendo la pena privativa de libertad como se acordó por las partes en plenario.

CUARTO

Del anterior recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal que lo impugnó solicitando su desestimación; y emplazadas todas ellas en legal forma y comparecidas dentro de plazo ante esta Sala, se señaló para la vista del recurso el día 5 de Noviembre de 2019; y llegado el mismo el acto tuvo lugar con asistencia de la representación letrada de la parte apelante que informó en apoyo de su recurso y del Ministerio Fiscal que lo hizo oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación y confirmación de la sentencia en todas sus partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto una sentencia dictada previo un acuerdo de conformidad entre el Ministerio Fiscal y la defensa en cuanto a los hechos, la calificación jurídica de los mismos y pena, en este caso, la pena 3 años de privación de libertad como autor responsable de un delito contra la salud pública del artículo 368 párrafo primero del CP relativo a drogas tóxicas que causan grave daño a la salud, concurriendo la atenuante de haber actuado afectada su capacidad de querer y...

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