STSJ Cataluña 127/2019, 18 de Octubre de 2019

PonenteROSER BACH FABREGO
ECLIES:TSJCAT:2019:9841
Número de Recurso188/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución127/2019
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

Sección de Apelación de la Sala Civil y Penal

ROLLO DE APELACIÓN PENAL Nº 188/2018

Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 3ª)

Procedimiento Abreviado 74/2017

Juzgado de Instrucción 1 Vic

Diligencias Previas 290/2016

S E N T E N C I A nº 127

Presidente:

Excmo. Sr. D. Jesús Mª Barrientos Pacho

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Roser Bach Fabregó

Ilmo. Sr. Carlos Ramos Rubio

En Barcelona, 18 de octubre de 2019.

VISTO, por la Sección de apelación penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, integrada por los magistrados al margen expresados, el rollo de apelación penal número 188/2018, formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del agente del cuerpo de MMEE NUM001, contra la sentencia dictada en fecha 11 de junio de 2018 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 3ª) en su Procedimiento Abreviado 74/2017, procedente del Juzgado de Instrucción 1 de Vic, en que se había seguido como Diligencias Previas 290/2016, por delitos contra la salud pública, atentado y lesiones contra el acusado Evelio representado por la Procuradora Dª Silvia Galcerán Tubau y defendido por la Letrada Dª Irma Moreno.

Han sido partes apeladas el Ministerio Fiscal y Evelio.

Ha correspondido la ponencia de la causa a la magistrada Dª Roser Bach Fabregó, quien expresa así el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Audiencia Provincial de Barcelona ( Sección 3ª) dictó sentencia en su Procedimiento Abreviado 174/2017, con fecha 11 de junio de 2018, en la que se declaraban como probados los siguientes hechos:

"Se declara probado que Evelio, con NIE nº NUM000, nacido en Marruecos y con residencia legal en España, hacía las 13,30 horas del día 29 de octubre del año 2016 se encontraba en compañía de otras personas en las proximidades de la calle Doña Blanca de la localidad de Manlleu.

Al observar la presencia de una dotación de los Mossos d'Esquadra, dado que llevaba consigo diecisiete papelinas que contenían 7,75 gramos de cocaína con un grado de pureza del 73,3%, lo que supone 5,7 gramos de cocaína base, decidió emprender la huida. Salió corriendo y se introdujo en una vivienda situada en los bajos del número 119 de la calle Doña Blanca -donde dejó abandonada la sustancia estupefacientes que portaba- y posteriormente saltó al patio de la vivienda contigua, sita en el número 115 de la misma calle Doña Blanca y subió por unas escaleras por las que se accedía al balcón del primer piso de dicho edificio.

Cuando el Mosso d'Esquadra con TIP NUM001 llegó al balcón donde se encuentra situado Evelio e intentó proceder a su detención, Evelio se resistió activamente forcejeando con dicho agente de la autoridad, cayendo ambos al suelo, hasta llegaron otros agentes de los Mossos d'Esquadra en auxilio del primero, momento en el que lograron reducir a Evelio.

Como consecuencia del forcejeo que se produjo entre Evelio y el Mosso d'Esquadra con TIP NUM001, este último sufrió lesiones -consistentes en fractura del quinto metacarpiano de la mano derecha- para cuya curación requirió de tratamiento médico, tardando en curar setenta y tres días, de los cuales dos estuvo hospitalizado y los restantes estuvo impedido para sus ocupaciones habituales. Asimismo, sufrió las siguientes secuelas: a) placa de osteosíntesis en el quinto metacarpiano, b) cicatrices; c) limitación de la movilidad de la articulación metacarpo-falángica del quinto dedo, y d) limitación de la movilidad de las articulaciones interfalángicas proximal y distal del quinto dedo.

Evelio, en el momento de ser detenido, llevaba cuatro teléfonos móviles y ochocientos euros".

Y en la parte dispositiva de esa misma resolución, literalmente se disponía:

"Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS al acusado Evelio como autor de un delito de resistencia a los agentes de la autoridad en concurso ideal con un delito de lesiones del art. 147.1 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de cuatro meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena por el delito de resistencia a los agentes de la autoridad y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena por el delito de lesiones del art. 147.1 del Código Penal , así como al pago de una tercera parte de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Como responsabilidad civil abonará al Agente de los Mossos d'Esquadra con TIP NUM001 la cantidad de cuatro mil cuatrocientos ochenta euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios.

Que debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS a Evelio del delito contra la salud pública y del delito leve de lesiones por el que venía siendo acusado".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del Agente del cuerpo de Mossos d'Esquadra TIP NUM001, en cuyo escrito de impugnación interesó la revocación de la sentencia recurrida para adecuarla a los pedimentos de su escrito de recurso; y una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado a las demás partes para que, por término legal, formulasen las alegaciones que estimasen convenientes a sus respectivos derechos.

El Ministerio Fiscal y la representación procesal del acusado se opusieron al recurso formulado.

TERCERO

Completado el trámite de alegaciones, las actuaciones fueron remitidas con posterioridad a esta Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, para su Sección de apelación penal.

CUARTO

En deliberación convocada y desarrollada en fecha 7 de octubre del año en curso, por unanimidad, el Tribunal adoptó las decisiones que aquí se documentan.

HECHOS

PROBADOS

Se mantienen y reproducen en su integridad los declarados probados en la sentencia de la Audiencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida condena al acusado Evelio como autor de un delito de resistencia a los agentes de la autoridad en concurso ideal con un delito de lesiones del art. 147.1 del Código Penal, a las penas de cuatro y seis meses de prisión y al pago al perjudicado de la cantidad de 4.480 euros en concepto de indemnización, y le absuelve del delito contra la salud pública y del delito leve de lesiones por los que venía siendo acusado.

Conforme al relato fáctico de la sentencia que se ha concretado, el acusado Evelio hacia las 13:30 horas del día 29 de octubre de 2016 se encontraba en compañía de otras personas en las proximidades de la calle Doña Blanca de la localidad de Manlleu, cuando al observar la presencia de una dotación de Mossos d'Esquadra, dado que llevaba consigo diecisiete papelinas que contenían un total de 5,7 gramos de cocaína base, decidió emprender la huida. Salió corriendo y se introdujo en una vivienda situada en los bajos de la citada calle, donde dejó abandonada la sustancia estupefaciente que portaba, y saltó al patio de la vivienda contigua y subió al balcón del primer piso. El Mosso d'Esquadra con TIP NUM001 llegó al citado balcón e intentó proceder a la detención del acusado, resistiéndose éste activamente y forcejeando con el agente, y cayendo ambos al suelo, hasta que llegaron otros agentes en auxilio del primero, que lograron reducir a Evelio. Como consecuencia del forcejeo entre el acusado y el agente referido éste resultó con lesiones que requirieron para su curación tratamiento médico y le quedaron secuelas.

Frente a los hechos referidos y la condena, la representación procesal del Agente de MMEE con TIP NUM001 interpone recurso de apelación que fundamenta en infracción de ley por indebida aplicación del artículo 368.1 del Código Penal, del artículo 556 del mismo texto legal y de los artículos 109, 110 y 116 también del Código Penal, para solicitar que se revoque la sentencia apelada y se dicte nueva resolución por la que se condene a Evelio como autor de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan un grave daño a la salud a la pena de 4 años de prisión, a un delito de atentado del artículo 550.1 y 2 del Código Penal en concurso ideal del artículo 77.1 y 2 del Código Penal con un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal a la pena de 3 años de prisión y a indemnizar al perjudicado en la cantidad de 9.371,51 euros.

La acusación pública mantenida por el Ministerio Fiscal se ha opuesto al recurso, reclamando la conservación íntegra de la sentencia recurrida.

Asimismo, la representación procesal de Evelio se ha opuesto al recurso y ha interesado la íntegra confirmación de la sentencia referida.

SEGUNDO

Como ya se ha indicado la parte recurrente impugna la sentencia dictada por la Audiencia Provincial articulando tres motivos todos ellos relativos a infracción de ley, por aplicación indebida del artículo 368.1, del artículo 556 y de los artículos 109, 110 y 116 todos ellos del Código Penal.

En primero de ellos, por aplicación indebida del artículo 368.1 del Código...

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