ATS, 27 de Enero de 2020

PonenteCESAR TOLOSA TRIBIÑO
ECLIES:TS:2020:678A
Número de Recurso6680/2018
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución27 de Enero de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 27/01/2020

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 6680/2018

Materia: OTROS SUPUESTOS EXTRANJERIA

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Secretaría de Sala Destino: 005

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 6680/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres.

D. Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente

D. José Luis Requero Ibáñez

D. César Tolosa Tribiño

D. Fernando Román García

D. Dimitry Berberoff Ayuda

En Madrid, a 27 de enero de 2020.

HECHOS

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia dictó sentencia nº 526/18, de 5 de julio, desestimando el recurso de apelación nº 26/18 deducido por el Sr. Abogado del Estado frente a la sentencia nº 92/17, de 3 de abril del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Murcia, que estima el Procedimiento Abreviado nº 406/16 interpuesto por Dª. María Purificación frente a la resolución de la Jefa de la Oficina de Extranjería, de fecha 2 de junio de 2016, confirmada en alzada por resolución de la Delegación del Gobierno en Murcia, de fecha 24 de agosto de 2016, que acuerda tener por extinguida la tarjeta de residencia de Dª. María Purificación como familiar de ciudadano de la Unión Europea al amparo del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada libre circulación y residencia en España de ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea.

SEGUNDO

Por la Abogacía del Estado, en la representación procesal por Ley atribuida, se presentó escrito por el que se preparaba recurso de casación contra la mencionada sentencia en el cual, tras razonar sobre la presentación del recurso en plazo, su legitimación y la recurribilidad de la resolución impugnada, denunció las siguientes infracciones legales: la disposición adicional 1ª del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. En relación con ella se encuentra también el art. 261.9 del Reglamento de Extranjería aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, aplicable por remisión de la disposición final 4ª del citado Real Decreto 240/2007.

TERCERO

Como supuestos de interés casacional se invocaron los siguientes, contemplados en el artículo 88 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA) en relación a la resolución que se impugna: 1) 88.2.a) -fijación, ante cuestiones sustancialmente iguales, de una interpretación de normas de Derecho Estatal o de la Unión Europea contradictoria con la que otros órganos jurisdiccionales hayan establecido y que sea fundamento del fallo-, y ello en base a las razones que expresa la recurrente; 2) 88.2.b) -doctrina gravemente dañosa para los intereses generales- ya que la sentencia sienta una doctrina sobre el artículo 7 RD 240/07, gravemente dañosa para los intereses generales, al no aplicar la DA 1ª del RD 240/07, de 16 de febrero; 3) 88.2.c) -afectación a un gran número de situaciones, por sí misma o por trascender del caso objeto del proceso-; y 4) 88.3.a) ya que sobre la cuestión aquí planteada no existe sentencia alguna del TS, por cuanto estas cuestiones no tenían acceso al recurso de casación con arreglo a la legislación anterior.

CUARTO

Mediante auto de 13 de septiembre de 2018 la Sala de Instancia tuvo por preparado el recurso de casación referenciado, ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de treinta días, con remisión a la misma de los autos originales y del expediente administrativo.

QUINTO

Mediante los respectivos escritos presentados se personaron ante esta Sala del Tribunal Supremo la Abogacía del Estado y la representación procesal de Dª. María Purificación

Presentados dichos escritos, se pasaron los autos al Excmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño, .

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Como cuestión previa, y desde un punto de vista formal, debe señalarse que el escrito de preparación presentado cumple con las exigencias del artículo 89. 2 LJCA.

Así, el escrito se ha estructurado en apartados separados, encabezados con un epígrafe expresivo de su respectivo contenido y se ha razonado tanto la recurribilidad de la resolución de instancia por este cauce extraordinario como la observancia de los requisitos de legitimación y plazo. De otro lado, se han identificado debidamente las normas cuya infracción se imputa a la sentencia de instancia, cumpliéndose con la carga procesal de justificar, primero, su incardinación en el Derecho estatal; segundo, su debida observancia en el proceso de instancia; y tercero, su relevancia en el sentido del fallo.

SEGUNDO

En el escrito de preparación la parte recurrente invoca, como ya hemos indicado, diversos supuestos de interés casacional previstos en el artículo 88.2 y 3 de la ley procesal, justificando suficientemente y con singular referencia al caso la concurrencia de los supuestos previstos en el artículo 88.2.a), b) y c) y 88.3.a), lo cual lleva a considerar que el recurso presenta interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de esta Sala del Tribunal Supremo para la formación jurisprudencia.

TERCERO

En consecuencia y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88. 1 LJCA, en relación con el artículo 90. 4 de la misma, procede admitir a trámite el recurso de casación reseñado, precisando que la cuestión sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, a fin de unificar el criterio aplicativo de la disposición adicional 1ª del Real Decreto 240/2007, es la siguiente: Determinar si la extinción de las autorizaciones de residencia de familiares de ciudadanos de la Unión Europea por desaparición de las condiciones que justificaron su concesión ha de ser decretada inicialmente por los Jefes de las Oficinas de Extranjeros o por los Delegados o Subdelegados del Gobierno.

Y, en consonancia con esta cuestión, las normas jurídicas que, en principio, habrían de ser objeto de interpretación en sentencia son: el Art. 7 del Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; la disposición adicional 1ª del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; el art. 261.9 del Reglamento de Extranjería aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.

Se expresa que sobre cuestión similar, por no decir idéntica, esta Sala ha admitido a trámite el recurso de casación nº 7733/18 (ATS, 12 de noviembre 2019).

CUARTO. Conforme a lo dispuesto en el artículo 90. 7 de la LJCA, este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.

La Sección de Admisión

acuerda:

  1. ) Admitir a trámite el recurso de casación nº 6680/018 preparado por la Abogacía del Estado frente a la sentencia nº 526/18, de 5 de julio, de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, desestimando el recurso de apelación nº 26/18 deducido por el Sr. Abogado del Estado frente a la sentencia nº 92/17, de 3 de abril del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 6 de Murcia, que estima el Procedimiento Abreviado nº 406/16 interpuesto por Dª. María Purificación frente a la resolución de la Jefa de la Oficina de Extranjería, de fecha 2 de junio de 2016, confirmada en alzada por resolución de la Delegación del Gobierno en Murcia, de fecha 24 de agosto de 2016, que acuerda tener por extinguida la tarjeta de residencia de Dª. María Purificación como familiar de ciudadano de la Unión Europea al amparo del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada libre circulación y residencia en España de ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea.

  2. ) Precisar que la cuestión en la que entendemos que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si la extinción de las autorizaciones de residencia de familiares de ciudadanos de la Unión Europea por desaparición de las condiciones que justificaron su concesión ha de ser decretada inicialmente por los Jefes de las Oficinas de Extranjeros o por los Delegados o Subdelegados del Gobierno, y, en su caso, los efectos de esa declaración de incompetencia.

  3. ) Identificar como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación: el Art. 7 del Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; la disposición adicional 1ª del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; el art. 261.9 del Reglamento de Extranjería aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.

  4. ) Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

  5. ) Comunicar inmediatamente a la sala de instancia la decisión adoptada en este auto.

  6. ) Para su tramitación y decisión, remitir las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala, competente de conformidad con las normas de reparto.

Así lo acuerdan y firman.

Luis María Díez-Picazo Giménez, José Luis Requero Ibáñez, César Tolosa Tribiño,

Fernando Román García, Dimitry Berberoff Ayuda.

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