ATS, 29 de Enero de 2020

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2020:571A
Número de Recurso880/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Fecha de Resolución29 de Enero de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 29/01/2020

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 880/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 4 DE LA CORUÑA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: CSM/MJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 880/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 29 de enero de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Las representaciones procesales de Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (en adelante, Adicae) y de Abanca Corporación Bancaria S.A. presentaron sendos escritos de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 26 de diciembre de 2016 por la Audiencia Provincial de A Coruña (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 340/2015, dimanante del juicio ordinario n.º 488/2012, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Coruña.

SEGUNDO

La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido la procuradora D.ª María del Mar de Villa Molina, en nombre y representación de Adicae, como parte recurrente y recurrida, el procurador D. Rafael Silva López, en nombre y representación de Abanca Corporación Bancaria S.A., en calidad de recurrente y recurrida y el procurador D. Javier González Fernández, en nombre y representación de Caixa Galicia Preferentes S.A.U., en calidad de recurrida.

CUARTO

Evacuado el traslado de las posibles causas de inadmisión del recurso, la entidad Caixa Galicia Preferentes S.A.U. ha interesado la inadmisión del recurso de casación interpuesto por Adicae y la admisión del interpuesto por Abanca Corporación Bancaria S.A.U.; Adicae ha interesado la admisión de su recurso y Abanca se ha opuesto a la admisión del recurso interpuesto por Adicae y ha interesado la admisión del suyo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se han interpuesto dos recursos de casación por interés casacional frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario en el que se ejercitaron acciones colectiva de cesación y nulidad individual de condiciones generales de la contratación y de publicidad ilícita o engañosa.

El cauce de acceso al recurso es el correcto al tramitarse el procedimiento por razón de la materia.

SEGUNDO

El escrito de interposición, en el apartado de requisitos legales, razona que el recurso presenta interés casacional por oposición a la doctrina del Tribunal Supremo y en otros aspectos existe jurisprudencia contradictoria de las audiencias provinciales, e infringe las normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso, particularmente los artículos 22 y 416 LEC, 12 LCGC, 53 y 82 TRLGDCU y 24 de la Constitución. En su desarrollo y en el apartado primero, que se encabeza como oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, se argumenta que la sentencia se opone a las sentencias de 9 de mayo de 2013, 8 de septiembre de 2014, 24 de marzo de 2015 y 25 de marzo de 2015, en cuanto a la valoración de las cláusulas abusivas señaladas en la demanda y en cuanto a la exigencia de demostrar por la entidad la carga de la prueba de que ha informado y comprendido el consumidor los riesgos del producto, sentencia n.º 769/2014, de 12 de enero de 2015. En un subapartado de este primer apartado se argumenta que el hecho de que la cláusula no se refiere al objeto principal no excluye la posibilidad de control de abusividad, en un segundo subapartado se refiere al doble control de transparencia, en un tercero a que la existencia de una regulación normativa no es óbice para que la Ley de Condiciones Generales de la Contratación sea aplicable al presente caso y en cuarto se refiere a la existencia de desequilibrio. En un segundo apartado se refiere a la existencia de prácticas abusivas y sus efectos. El apartado tercero se encabeza como perpetuidad, riesgo de no percibir intereses y amortización anticipada por parte de la entidad, y finalmente en el apartado cuarto se realizan conclusiones.

A la vista de su planteamiento, el recurso planteado por Adicae no se admite por incumplir los requisitos ya que acumula infracciones legales procesales y sustantivas y se desarrolla en una estructura alegatoria, sin distinguir motivos concretos en los que se identifiquen problemas jurídicos que permitan una respuesta autónoma ( artículo 483.2º.2ª LEC). Es doctrina reiterada de la Sala, que el recurso de casación exige claridad y precisión en la identificación de la infracción normativa ( art. 477.1 LEC) lo que se traduce no solo en la necesidad de que su estructura sea muy diferente de la de un mero escrito de alegaciones, sino también en la exigencia de una razonable claridad expositiva para permitir la individualización del problema jurídico planteado ( art. 481.1 y 3 LEC), la fundamentación suficiente sobre la infracción del ordenamiento jurídico alegada ( art. 481.1 LEC), y el respeto a la valoración de la prueba efectuada en la sentencia recurrida. Por esto se viene reiterando que la imprescindible claridad y precisión del recurso de casación exigen una estructura ordenada que posibilite un tratamiento separado de cada cuestión, con indicación de la norma sustantiva, la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo o el principio general del Derecho infringidos y, además, que el recurrente argumente la infracción con claridad para permitir la individualización del problema jurídico planteado, de tal forma que no cabe una argumentación por acarreo que se limite a la genérica afirmación de que la sentencia yerra en la decisión de los extremos que se indican.

El planteamiento expuesto impide tomar en consideración las alegaciones realizadas por la parte recurrente en la medida en que se oponen a lo razonado.

TERCERO

El recurso de casación interpuesto por Abanca Corporación Bancaria S.A., se articula en dos motivos. En el primero se denuncia la infracción de los artículos 1195 y 1255 CC al declarar abusiva la cláusula de compensación en los contratos de depósito y administración de valores, así como en las órdenes de compra de las participaciones preferentes. En el segundo se denuncia la vulneración de los artículos 8.2 LCGC y 82.1 TRLGCU, en orden a la declaración de abusividad de la cláusula de compensación.

A la vista de su planteamiento, y pese a las alegaciones de las parte recurrente, el recurso incurre en la causa de inadmisión por falta de justificación del interés casacional en la medida en que la sentencia, de acuerdo a su ratio decidendi, no se opone a la doctrina de esta sala esgrimida como infringida ( art. 483.2º.3ª LEC). Y es que, por lo que se refiere al motivo primero, la sentencia analiza la validez de esta cláusula desde la perspectiva de su carácter abusivo y con aplicación de la normativa de protección de consumidores y usuarios y no en atención a los artículos citados del Código Civil que se asientan en el principio pacta sum servanda. Por otro lado, en relación al motivo segundo, el motivo cita la sentencia de esta sala de 9 de mayo de 2013 que declaró la nulidad de la cláusula suelo por falta de transparencia y se cuestiona que no se han analizado los presupuestos que son exigidos para alcanzar la convicción de que la cláusula es abusiva. Sin embargo, en primer lugar la sentencia realiza un control de abusividad y no un control de transparencia al que se refiere la sentencia de 9 de mayo de 2013, pero, además, la sentencia destaca, en el análisis jurídico que realiza sobre la validez de la cláusula, los presupuestos exigidos para el control de abusividad de las cláusulas predispuestas como son el desequilibrio en los derechos y obligaciones de las partes y el perjuicio para el consumidor.

CUARTO

Consecuentemente procede declarar inadmisibles los recursos de casación, declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, cuyo siguiente apartado, el 5, deja sentado que contra este auto no cabe recurso alguno, con imposición de costas a los recurrentes y la pérdida del depósito constituido por la entidad Abanca.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir los recursos de casación interpuestos por las representaciones procesales de Adicae y de Abanca Corporación Bancaria S.A. contra la sentencia dictada, el día 26 de diciembre de 2016 por la Audiencia Provincial de A Coruña (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 340/2015, dimanante del juicio ordinario nº 48872012, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Coruña.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia, con pérdida del deposito constituido por Abanca.

  3. ) Imponer las costas a las partes recurrentes.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta sala.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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