ATS, 29 de Enero de 2020
Ponente | JUAN MARIA DIAZ FRAILE |
ECLI | ES:TS:2020:518A |
Número de Recurso | 6018/2019 |
Procedimiento | Recurso extraordinario infracción procesal |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 29/01/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 6018 /2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 12 DE MADRID
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Transcrito por: APH/I
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 6018/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 29 de enero de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile.
La representación procesal de Voz Populi Digital, S.A. y don Nazario presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada con fecha de 20 de septiembre de 2019 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 12.ª), en el rollo de apelación n.º 344/2019, dimanante del juicio de protección del derecho al honor n.º 188/2018, dimanante del juicio ordinario n.º 188/2018 del Juzgado de Primera instancia n.º 1 de Móstoles.
Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
Por el procurador don Luis de Villanueva Ferrer, en nombre y representación de Voz Populi Digital, S.A. y don Nazario, se presentó escrito personándose ante esta sala en calidad de parte recurrente.
Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Voz Populi Digital, S.A. y don Nazario, al no apreciarse causa legal de inadmisión en esta fase.
De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC, no habiéndose personado ante esta sala la parte recurrida, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.
LA SALA ACUERDA:
-
) Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y admitir el recurso de casación interpuesto por Voz Populi Digital, S.A. y don Nazario contra la sentencia dictada con fecha de 20 de septiembre de 2019 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 12.ª), en el rollo de apelación n.º 344/2019, dimanante del juicio de protección del derecho al honor n.º 188/2018, dimanante del juicio ordinario n.º 188/2018 del Juzgado de Primera instancia n.º 1 de Móstoles.
-
) Dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.
Contra esta resolución no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.