STSJ Comunidad Valenciana 162/2019, 23 de Octubre de 2019

PonenteCARMEN LLOMBART PEREZ
ECLIES:TSJCV:2019:5712
Número de Recurso161/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución162/2019
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO PENAL

NIG: 46131-43-2-2019-0001016

Rollo de Apelación Nº 161/2019

Procedimiento Abreviado Nº 78/2019

Audiencia Provincial de Valencia

Sección 4ª

Procedimiento Abreviado Nº 272/2019

Juzgado de Instrucción Nº 1 de Gandía

SENTENCIA Nº 162/2019

Ilmo. Sr. Presidente

D. Antonio Ferrer Gutierrez

Iltmos. Sres. Magistrados

Dña. Carmen Llombart Pérez

D. Vicente Torres Cervera

En la Ciudad de Valencia, a veintitrés de octubre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Nº 384/2019, de fecha 27 de junio 2017, dictada por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Valencia, en su procedimiento abreviado Nº 78/19, dimanante del procedimiento abreviado seguido ante el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Gandia con el numero 272/2019, por delito de Robo con intimidación .

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Brigida, Emma y Carla , representadas por la Procuradora de los Tribunales Elvira Canet Castellá y dirigido por el Letrado Francisco Jose Crehuet Viguer ; como apelado el Ministerio Fiscal; y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Dña. Carmen Llombart Pérez, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia declara probado los siguientes hechos

"El día 7 de febrero de 2019, como todos los días jueves de año, tenia lugar el mercadillo de venta ambulante semanal en la plaza de la Marina de Grao de Gandía, donde se presentaron las acusadas Dulce , ya circunstanciada y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, Brigida, ya circunstanciada y ejecutoriamente condenada por sentencia de 18 de Enero de 2018, firme el mismo día, dictada por el Juzgado de lo Penal 15 de Valencia en el P.A 838/19 a una pena de tres meses de prisión por un delito de abandono de familia, antecedente que no es computable a efectos de reincidencia, Emma, ya circunstanciada y ejecutoriamente condenada por sentencia de 3 de noviembre de 2016, firme el mismo día, dictada por el Juzgado de lo Penal 1 de Segovia en el P.A 40/14 a una pena de ocho meses de prisión por un delito de robo con violencia e intimidación en tentativa y Carla, ya circunstanciada y sin antecedentes penales.

Acudieron al lugar dicho desde Algemesí, su ciudad de residencia, a vender ajos al mercadillo y lo hicieron las cuatro en el turismo Renault Megane ....-JHB propiedad de Dulce.

Una vez allí se dedicaron a lo dicho, haciéndolo la acusada Emma en la acera de la Avenida Mediterránez-Carrer Riu en la acera a la que recae la fachada de la entidad Bankia, siendo un lugar próximo del inicio de la Plaza de la Marina, y donde existen, además de otros internos, dos cajeros exteriores, a uno de los cuales a las 12,18 llegó Justa y efectuó una extracción de 50 Euros tras lo cual se dirigió a ella la acusada Emma y el pidió que le diese dinero para comprar pañales a lo que Ampara le dio 10 Euros a los que, ante la insistencia de la acusada, la Sra. Justa añadió otros dos.

Después de esto las acusada cruzaron la calle por un paso de peatones que allí hay y se dirigen en compañía de Justa a la Perfumería Avenida donde entraron, además de dicha señora, Emma y Brigida que adquirieron detergente y suavizante por importe de 55,39 Euros, que fueron pagados a las 12,27 por la Sra. Justa, llegándose a efectuar en el momento del pago la devolución de un frasco de colonia.

Y tras ello la Sra. Justa, acompañada delas acusadas esta vez de las acusadas se dirigieron al establecimiento que Mercadona tiene en la Calle Goleta del mismo Grao, que está cercano a la Plaza de la Marina, los cajeros y la perfumería, donde entraron, además de la señora dicha, Dulce y Carla y adquirieron cuatro pollos, además de otros productos por importe de 68,34 Euros, que fueron pagados a las 12,44 por la Sra. Justa, tras lo que abandonaron el local separándose la señora Justa de las acusadas, no sin antes haberles entregado otros 20 Euros que exigieron en ese momento.

Justa se dirigió a casa de un amiga y le conto que se había sentido intimidada por las acusadas, que le habían puesto algo en la espada y cogiéndola del brazo la habían obligado a hacer todo lo antes referido, tras lo que se marchó a su domicilio, mientras su amiga acudió a Mercadona a confirmar lo sucedido, desde donde llamaron a la policía, que detuvo a las acusadas a las 14,30 horas sentadas en la terraza del Café Roxy, a no más de 130 metros de los cajeros de Bankia, ocupándoseles en ese momento los productos de Mercadona y en el coche, aparcado allí mismo, el resto de los productos de perfumería, así como 32 Euros en efectivo.

Dulce consignó ante el Juzgado de Instrucción la cantidad de 150 Euros".

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

"Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a las acusadas del delito de DETENCIÓN ILEGAL del que venía siendo acusadas, declarando de oficio la mitad de las costas.

Por el contrario, debemos CONDENAR Y CONDENAMOSa las acusadas Dulce, Brigida, Emma Y Carla como criminalmente responsables de un delito de ROBO CON INTIMIDACIÓNprecedentemente definido, con la concurrencia en las cuatro de la circunstancia modificativa de la responsabilidad, atenuante, de reparación del daño y la agravante de reincidencia en Emma a las penas siguientes:

A Emma pena de DOS AÑOS Y TRES MESES de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

A Dulce, Brigida Y Carla la pena de DOS AÑOSde prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a cada una de las tres.

Y todo ello con imposición a las acusadas de 1/8 de las costas a cada una de ellas declarando de oficio el resto.

Hágase entrega a Justa de la cantidad de 32 Euros ocupadas a las acusadas y de 123,73 Euros consignados en la causa importe de los perjuicios irrogados por el delito".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de tres de las condenadas interpusieron contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a este Tribunal Superior de Justicia los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

Recibidas las actuaciones se acordó el registro y formación del presente rollo, siendo designado el Magistrado ponente que turno correspondía, así como la composición de los restantes miembros del Tribunal, señalándose seguidamente día para la deliberación, votación y fallo de la causa al no entenderse que existieran meritos que justificases la celebración de vista pública.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptanlos hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto se basó en el error en la valoración de la prueba, arbitrariedad en los fundamentos de hecho y jurídicos de la sentencia, falta de motivación y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva e indefensión. Considera que no existe prueba de cargo puesto que solo consta la declaración de la víctima que se contradice en sus diferentes declaraciones, entendido no acreditados los hechos y vulnerándose la presunción de inocencia ; e infracción de precepto penal por inaplicación de la circunstancia 4ª del art 242 del C.P. , solicitando la revocación e la sentencia con absolución de las condenadas del delito por el que han sido condenadas y en su defecto se aplique el art 242.4 del C.P. por la escasa entidad de la intimidación .

SEGUNDO

Con carácter previo debemos señalar que nos encontramos en el ámbito de un recurso admitido al amparo del artículo del artículo 846 ter de la LECr, que expresamente a efectos de regular su ámbito y tramites nos remite a los artículos 790, 791 y 792 de dicho texto legal, lo que...

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