ATS, 27 de Enero de 2020

PonenteJOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
ECLIES:TS:2020:505A
Número de Recurso2807/2015
ProcedimientoContencioso
Fecha de Resolución27 de Enero de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Tercera

Auto núm. /

Fecha del auto: 27/01/2020

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/d)

Número del procedimiento: 2807/2015

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat

Procedencia:

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

Transcrito por: ELC

Nota:

REC.ORDINARIO(c/d) núm.: 2807/2015

Ponente: Excmo. Sr. D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Tercera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Eduardo Espín Templado, presidente

D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat

D. Eduardo Calvo Rojas

D. Diego Córdoba Castroverde

D. Ángel Ramón Arozamena Laso

En Madrid, a 27 de enero de 2020.

Esta Sala ha visto el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de las mercantiles AUXILIAR D'EXPLOTACIONS ENERGETIQUES, S.L. Y OTRAS contra la providencia de 29 de noviembre de 2019.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 14 de octubre de 2019 se dictó Auto por esta Sala y Sección cuya parte dispositiva dice literalmente:

"Se apercibe a la Directora General de Política Energética y Minas de la imposición de multa coercitiva de 1.500 euros, como autoridad responsable de la ejecución del fallo de la sentencia de 6 de octubre de 2017, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 1/2807/2015, en los términos fundamentados".

SEGUNDO

El Abogado del Estado interpuso recurso de reposición contra el citado Auto, por escrito de fecha 30 de octubre de 2019, en el que tras efectuar las manifestaciones que consideró oportunas, lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

"tenga por presentado este escrito y documentos que acompaña y: - Tenga por interpuesto recurso de reposición contra Auto de 14-10-2019, y, previos los trámites legales oportunos, lo revoque, declarando la improcedencia del apercibimiento acordado por constar que la Dirección General de Política Energética y Minas ha realizado todas las actuaciones de ejecución de la Sentencia dictada en los presentes autos que son de su competencia;

-o, subsidiariamente y en todo caso, admita los documentos adjuntos como acreditación- en los términos indicados por tal Auto y que se deben cumplimentar antes del 30-11-2019- de que se ha procedido por el órgano requerido a realizar las actuaciones de ejecución de su competencia, con el efecto de dejar sin efecto el apercibimiento acordado.".

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 4 de noviembre de 2019 se tiene por interpuesto recurso de reposición por la Administración demandada, y se acuerda dar traslado al procurador don Ramón Rodríguez Nogueira, en representación de las demandantes para que en el plazo de cinco días pueda impugnarlo, lo que efectuó por escrito presentado el 11 de noviembre de 2019, en el que tras efectuar las alegaciones que estimó pertinentes, lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

"que tenga por presentado el presente escrito y por efectuadas las alegaciones al recurso de reposición interpuesto por la actora contra el auto de 14 de octubre de 2019 y, en su virtud:

(i) declare la nulidad de pleno derecho de la resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 28 de octubre de 2019 en la parte en la que se asigna a las instalaciones el código IT-00721 y requiera al Ministerio para que las inscriba con los códigos de IT indicados en la alegación primera y

(ii) desestime íntegramente el recurso de reposición con imposición de costas a la administración demandada.".

CUARTO

El 29 de noviembre de 2019, se dictó providencia del siguiente tenor literal:

"Dada cuenta; A la vista de los escritos presentados por las partes, y antes de proceder a resolver el recurso de reposición formulado contra el Auto de esta Sala jurisdiccional de 14 de octubre de 2019, requiérase a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para que en el improrrogable plazo de quince días informe a este Tribunal Supremo acerca de si la resolución de la Directora General de Política Energética y Minas del Ministerio de Transición Ecológica de 28 de octubre de 2019, en relación con la inscripción en el Registro de Régimen retributivo específico y la asignación del código IT-00721 a las centrales hidráulicas de titularidad de las mercantiles Fil- Génesis, S.L., Fil-Génesis, S.L., La Elètrica del Ripoll, S.A., La Elètrica del Ripoll, S.A., Salvador Serra, S.A., Salvador Serra, S.A., Salvador Serra, S.A., Salvador Serra, S.A.,Salvador Serra, S.A.,Salvador Serra, S.A., Sud-Est, S.L., El Salto de la Villa, S.A. e Hidráulica de La Plana, S.L., si dicho código de instalación tipo se corresponde con las características específicas de las instalaciones de producción de energía eléctrica referidas y si puede considerarse, a efectos económicos y determinación del importe de las liquidaciones correspondientes, que cumple con el fallo de nuestra sentencia de 6 de octubre de 2017, dictada en el recurso contencioso-administrativo 2807/2015, que adjuntamos, así como que dictamine sobre el código de instalación tipo que en su caso debería corresponderles, dejando sin efecto, por el momento, la ejecución de las medidas de apercibimiento decretadas en dicho Auto.".

QUINTO

El procurador don Ramón Rodríguez Nogueira, en representación de la mercantil AUXILIAR D'EXPLOTACIONS ENERGETIQUES, S.L. Y OTRAS, interpuso recurso de reposición contra la citada providencia, por escrito de fecha 5 de diciembre de 2019, en el que tras efectuar las manifestaciones que consideró oportunas, lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

"que tenga por presentado el presente escrito, junto con los documentos que lo acompañan, los admita y, previa tramitación del recurso, lo estime, deje sin efecto la providencia recurrida, revoque la solicitud de informe cursada a la CNMC y continúe con la tramitación de este incidente de ejecución forzosa.".

SEXTO

Por diligencia de ordenación de 10 de diciembre de 2019 se tiene por interpuesto recurso de reposición por el procurador don Ramón Rodríguez Nogueira, en representación de las demandantes, y se acuerda dar traslado al Sr. Abogado del Estado para que en el plazo de cinco días pueda impugnarlo, lo que efectuó por escrito presentado el 16 de diciembre de 2019, en el que tras efectuar las alegaciones que estimó pertinentes, lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

"que, teniendo por presentado este escrito y por evacuado el trámite de alegaciones, proceda a desestimar el recurso de reposición de contrario, con costas.".

SÉPTIMO

Asimismo, el Abogado del Estado presentó escrito de alegaciones el 16 de diciembre de 2019, sobre la ejecución de sentencia, al que acompaña documentos, y lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

"que, teniendo por presentado este escrito y documentos que acompaña y por evacuado el trámite de alegaciones, proceda a desestimar la petición efectuada de contrario y declare la Sentencia dictada en los presente autos como debidamente ejecutada, con archivo de las actuaciones.".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de la mercantil AUXILIAR D'EXPLOTACIONS ENERGETIQUES, S.L. Y OTRAS, contra la providencia de 29 de noviembre de 2019, basado en el argumento de que el informe solicitado a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia es innecesario porque la propia Administración ha iniciado de oficio, por resolución adoptada el 3 de diciembre de 2019, el procedimiento para corregir los códigos de instalación tipo asignados en la resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Transición Ecológica de 28 de octubre de 2019, debe ser rechazada, en cuanto consideramos que se trata de una circunstancia sobrevenida que no tiene el efecto de invalidar la decisión de la Sala tendente a ejecutar en debida forma la sentencia de este Tribunal Supremo de 6 de octubre de 2017, y porque, como aduce el Abogado del Estado en su escrito de alegaciones, no se alega incumplimiento de precepto alguno, sin que nada obste -desde la perspectiva jurídica- a la comprobación que quiere hacer la Sala.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no procede efectuar expresa imposición de costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Primero

Desestimar el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de la mercantil AUXILIAR D'EXPLOTACIONS ENERGETIQUES, S.L. Y OTRAS contra la providencia de 29 de noviembre de 2019.

Segundo.- No procede efectuar expresa imposición de costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Eduardo Espín Templado José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat Eduardo Calvo Rojas

Diego Córdoba Castroverde Ángel Ramón Arozamena Laso

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