ATS, 30 de Enero de 2020

PonenteCESAR TOLOSA TRIBIÑO
ECLIES:TS:2020:497A
Número de Recurso7404/2019
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución30 de Enero de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 30/01/2020

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 7404/2019

Materia: URBANISMO Y ORDENACION DEL TERRITORIO

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

Secretaría de Sala Destino: 005

Transcrito por:

Nota:

Resumen

R. CASACION núm.: 7404/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres.

D. Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente

D. José Luis Requero Ibáñez

D. César Tolosa Tribiño

D. Fernando Román García

D. Dimitry Berberoff Ayuda

En Madrid, a 30 de enero de 2020.

HECHOS

PRIMERO.- La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Segunda) dictó sentencia en el recurso de apelación registrado con el número 4054/2018, interpuesto por la representación de D. Mario y Dª Coro, contra el Acuerdo, de 2 de diciembre de 2016, de la Agencia gallega de Protección de la legalidad urbanística, por la que se ordena la demolición de una caseta destinada a vivienda de temporada con una superficie aproximada de 40 metros cuadrados y un muro de piedra de cierre y la reposición de los terrenos a su estado anterior.

La sentencia desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada con fecha 8 de noviembre de 2017 por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo N.° 2 de Vigo en el Procedimiento Ordinario N° 46/2017.

SEGUNDO.- Por el procurador D. Alberto Vidal Ruibal, en representación de D. Mario y Dª Coro, con fecha 11 de septiembre de 2019, se presentó escrito de preparación de recurso de casación contra la mencionada sentencia de la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el cual, tras razonar sobre la presentación del recurso en plazo, su legitimación y la recurribilidad de la resolución, identificó como normas infringidas el artículo 95.1 de la Ley 22/1988 de 28 de julio, de Costas, en la redacción dada al mismo, por la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Protección y Uso Sostenible del Litoral y de Modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, argumentando que si bien, tras la reforma del art. 95, introducida por la Ley 2/2013 y sobre la cuestión de la prescripción de la acción de reposición de la legalidad en materia de costas, ya ha recaído sentencia n. 1194/18, de 11 de julio, de la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo, es preciso que la Sala se pronuncie sobre los criterios en base a los cuales se ha de iniciar el cómputo del plazo de 15 años desde la existencia de una resolución de reposición de la legalidad urbanística.

Tras justificar el recurrente el juicio de relevancia, argumentó que el recurso de casación presenta interés casacional objetivo conforme al artículo 88.3.a) de la Ley Jurisdiccional, pues en la resolución impugnada se han aplicado unas normas que sustentan la razón de decidir sobre las que la jurisprudencia existente debe ser aclarada. Se invoca, también, el supuesto del art. 88.2 a) LJCA.

TERCERO.- Mediante auto de 24 de octubre de 2019, la Sala de Galicia tuvo por preparado el recurso de casación, ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de treinta días.

CUARTO.- Mediante escrito de 4 de diciembre de 2019, la representación de D. Mario y Dª Coro, se personó ante la Sala Tercera del Alto Tribunal en concepto de recurrente y por medio de escrito, de la misma fecha, se personó como recurrida, la Letrada de la Junta de Galicia, en representación de la Agencia de Protección de la Legalidad urbanística.

QUINTO: Presentado el escrito de personación, se pasaron los autos al Excmo. Sr. Magistrado ponente para dictar la resolución procedente.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño, .

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- En primer lugar, conviene poner de manifiesto que el escrito de preparación cumple con los requisitos formales que prevé el artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional, identificando, en particular, con precisión, las normas que la parte considera infringidas, siendo las mismas el artículo 95.1 de la Ley 22/1988 de 28 de julio, de Costas, en la redacción dada por la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Protección y Uso Sostenible del Litoral y de Modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, tratándose de normas que forman parte del Derecho estatal.

Justifica, asimismo, el juicio de relevancia, al ser la infracción que la parte imputa determinante de la decisión adoptada en la resolución recurrida.

Por último, la parte ha fundamentado, con singular referencia al caso, que concurre, en concreto, el supuesto previsto en el artículo 88.3.a) de la Ley Jurisdiccional y 88.2 a) LJCA.

SEGUNDO.- Una vez constatada por la Sala la debida cumplimentación de los requisitos formales del escrito de preparación, procede verificar si concurre interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, en los términos dispuestos por el artículo 88.1 de nuestra Ley Jurisdiccional, después de su reciente reforma por medio de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio (Disposición Final Tercera ): "El recurso de casación podrá ser admitido a trámite cuando, invocada una concreta infracción del ordenamiento jurídico, tanto procesal como sustantiva, o de la jurisprudencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo estime que el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia".

Ciertamente, sobre el artículo 95.1 de la Ley 22/1988 de 28 de julio, de Costas, en la redacción dada al mismo, por la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Protección y Uso Sostenible del Litoral y de Modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, ya ha recaído sentencia n. 1194/18, de 11 de julio, de la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo, sobre la cuestión de la prescripción de la acción de reposición de la legalidad en materia de costas, pero se considera que el recurrente justifica la necesidad de un ulterior pronunciamiento de esta Sala que complete o precise la doctrina sentada al respecto para definir los criterios en base a los cuales se ha de iniciar el cómputo del plazo de 15 años, desde la existencia de una resolución de reposición de la legalidad urbanística, en los casos en que habiendo recaído resolución de reposición de la legalidad urbanística en vía administrativa, la misma haya sido anulada por resolución judicial firme.

Así, en primer lugar, la Sala aprecia, conforme argumenta la representación del recurrente, que existe interés casacional objetivo en el recurso de casación preparado, por concurrir el supuesto previsto en el artículo 88.3.a) LJCA, que determina, además, que se haya de presumir el interés casacional objetivo.

Una vez constatada la existencia de interés casacional para la formación de jurisprudencia, procede dar cumplimiento en segundo lugar a lo previsto en el artículo 90.4 de la Ley Jurisdiccional en lo que respecta al contenido del auto de admisión, en particular, en lo que se refiere a la concreción de la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia y a las normas jurídicas cuya interpretación habrá de ser fijada. Este apartado establece, en su primer inciso, que "los autos de admisión precisarán la cuestión o cuestiones en las que se entiende que existe interés casacional objetivo e identificarán la norma o normas jurídicas que en principio serán objeto de interpretación, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabajo en el recurso".

Sobre la base expuesta, y de conformidad con el planteamiento efectuado por el recurrente, la cuestión planteada que presenta interés casacional objetivo, radica en determinar si el plazo previsto en el artículo 95.1 de la Ley de Costas (tras su reforma mediante Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Protección y Uso Sostenible del Litoral y de Modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas) es de aplicación exclusivamente a partir de la imposición de las medidas de reposición de la legalidad, y precisar al respecto, si la orden de reposición de la legalidad urbanística, anulada judicialmente, por razón de la incompetencia de la Administración estatal para resolver el expediente, puede surtir efectos para el cómputo de la prescripción.

En consonancia con esta cuestión, la Sala declara que las normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación en sentencia son el artículo 95.1 de la Ley 22/1988 de 28 de julio, de Costas, en la redacción dada por la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Protección y Uso Sostenible del Litoral y de Modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

La Sección de Admisión acuerda:

  1. ) Admitir el recurso de casación n. 7404/2019, preparado por la representación procesal de D. Mario y Dª Coro, contra la sentencia n. 354/2019, de 20 de junio, de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

  2. ) Declarar que la cuestión planteada en el recurso de casación que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, y las normas jurídicas que serán objeto de interpretación en sentencia son las respectivamente indicadas en el fundamento de derecho segundo de la presente resolución.

    Esto es, la cuestión que precisa ser esclarecida consiste en determinar

    "determinar si el plazo previsto en el artículo 95.1 de la Ley de Costas (tras su reforma mediante Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Protección y Uso Sostenible del Litoral y de Modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas) es de aplicación exclusivamente a partir de la imposición de las medidas de reposición de la legalidad, y precisar al respecto, si la orden de reposición de la legalidad urbanística, anulada judicialmente, por razón de la incompetencia de la Administración estatal para resolver el expediente, puede surtir efectos para el cómputo de la prescripción".

    Y, por otra parte, las normas que deberán ser objeto de interpretación son:

    "el artículo 95.1 de la Ley 22/1988 de 28 de julio, de Costas, en la redacción dada a los mismos por la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Protección y Uso Sostenible del Litoral y de Modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas".

  3. ) Para la sustanciación del recurso, comuníquese esta resolución a la Sala de instancia y remítanse las actuaciones a la Sección quinta de esta Sala Tercera, a la que corresponde el enjuiciamiento del recurso con arreglo a las normas sobre reparto de asuntos, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 90.6 y 92.1 de nuestra Ley jurisdiccional.

  4. ) No se hace especial pronunciamiento en materia de costas procesales.

  5. ) Publíquese este auto en página web del tribunal Supremo.

    Así lo acuerdan y firman.

    Luis María Díez-Picazo Giménez, José Luis Requero Ibáñez, César Tolosa Tribiño,

    Fernando Román García, Dimitry Berberoff Ayuda.

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