STSJ Galicia 71/2019, 19 de Noviembre de 2019

PonenteMARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
ECLIES:TSJGAL:2019:6620
Número de Recurso65/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución71/2019
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.X.GALICIA SALA CIV/PE

A CORUÑA

SENTENCIA: 00071/2019

36042 41 2 2017 0000202 RPL RECURSO DE APELACION 0000065 /2019Sobre: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS) Denunciante/querellante: Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª Contra: Graciela Procurador/a: D/Dª GERMAN FERNANDEZ SAMPEDRO Abogado/a: D/Dª RUBEN PORTO PEDROSA

T.S.X.GALICIA, SALA DE LO CIVIL Y PENAL

PLAZA DE GALICIA S/N, A CORUÑA

Teléfono: 981184876

N.I.G.: 36042 41 2 2017 0000202

RPL RECURSO DE APELACION 65/2019

Sobre: Apropiación indebida y Coacciones

Apelante principal: Doña Florencia, representada el procurador don Francisco Javier Zúñiga Caballero y defendida por la abogada doña María Beatriz de Cáceres Díaz

Apelante adherido: Ministerio Fiscal

Apelada: Doña Graciela, representada por el procurador don Germán Fernández Sampedro y defendida por el abogado don Rubén Porto Pedrosa.

S E N T E N C I A nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Pablo Ángel Sande García-Presidente

Don Fernando Alañón Olmedo

Doña María del Carmen Núñez Fiaño

A Coruña, diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados antes expresados, vio en grado de apelación (rollo nº 65/2019) el Procedimiento Abreviado 7/2019 seguido en la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, dimanante de las diligencias previas que con el número 108/2017 tramitó el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 3 de Ponteareas, por delito de apropiación indebida y coacciones, contra la acusada doña Graciela. Son partes en este recurso, como apelante Doña Florencia, representada el procurador don Francisco Javier Zúñiga Caballero y defendida por la abogada doña María Beatriz de Cáceres Díaz y como apelante adherido, el Ministerio Fiscal; como apelada, doña Doña Graciela, representada por el procurador don Germán Fernández Sampedro y defendida por el abogado don Rubén Porto Pedrosa.

Es Magistrada ponente la Ilma. Sra. doña María del Carmen Núñez Fiaño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra (PA 7/19) se siguió en juicio oral y público la causa, instruida con el nº de DPA 108/2017, por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 3 de Ponteareas, en el que se dictó sentencia con fecha 28 de mayo de 2019 con el siguiente pronunciamiento: " Que debemos DECLARAR Y DECLARAMOS a la encausada, Graciela, EXENTA DE RESPONSABILIDAD PENAL por aplicación de la EXCUSA ABSOLUTORIA del Art. 268 del Código Penal respecto del DELITO CONTINUADO DE APROPIACIÓN INDEBIDA sin perjuicio de las responsabilidades civiles en que pueda haber incurrido y con reserva expresa a la perjudicada, Florencia, de las acciones civiles que le correspondan, ello, con declaración de oficio de la mitad de las costas procesales.

Debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a la encausada, Graciela, como autora penalmente responsable de un DELITO LEVE DE COACCIONES EN EL ÁMBITO DE LA VIOLENCIA DOMÉSTICA, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de NUEVE MESES DE PRISIÓN con su accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS por tiempo de DOS AÑOS Y SEIS MESES y de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 57.2 y 48.2 del Código Penal , PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A SU MADRE, Florencia, A SU DOMICILIO O LUGAR EN EL QUE SE ENCUENTRE, en una distancia no inferior a 100 metros POR TIEMPO DE UN AÑO Y NUEVE MESES; ello, con expresa imposición de la otra mitad de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular".

Por auto de 17 de junio de 2019 se aclara la mentada sentencia sustituyendo en el fundamento de derecho primero "... y no menos grave integrante del Art. 171.1 del Texto Punitivo..." y "... de los hechos en el nº 2 del Art. 171 del Código penal ..." por "... y no menos grave integrante del Art. 172.1 del Texto Punitivo..." y "... de los hechos en el nº 2 del artículo 172 del Código Penal ".

SEGUNDO

La mencionada sentencia contiene los siguientes hechos probados: " Probado y así se declara que: A) En fecha 11 de febrero de 2017, Herminio acudió a visitar a su madre, Florencia, a la vivienda en la que ésta residía junto con su otra hija, la encausada, Graciela, mayor de edad y sin antecedentes penales computables, sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de As Neves (Pontevedra). Al llegar Herminio y dadas las malas relaciones entre las hermanas, la encausada no consintió que su hermana subiese a la vivienda a ver a su madre y cuando ésta quiso bajar a encontrarse con su hija, la encausada, Graciela, se lo impidió poniéndose delante de su madre en las escaleras de la vivienda. Una vez que Florencia hubo salido de la vivienda y se hubo reunido con su otra hija, tras manifestar su voluntad de pasar el fin de semana en casa de Herminio, subió nuevamente a la vivienda a comunicárselo a Graciela y a recoger algunas de sus pertenencias, momento en el que la encausada, a gritos, le dice a su madre que "si entra en la casa, no vuelve a salir", consiguiendo, de ese modo, que no accediera al interior de la vivienda. Ante esta situación, Herminio tuvo que llamar a la Guardia Civil que se personó en el lugar y logró que la encausada entregara a su madre las medicinas y su documentación.

  1. Florencia, al tiempo de estos hechos, tenía 81 años y presentaba un deterioro cognitivo moderado consecuencia fundamental de un ictus sufrido en el año 2012 y que le hacía ser dependiente de...

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