SJPI nº 3 123/2019, 17 de Octubre de 2019, de Albacete

PonenteCRISTINA GALVE CALVO
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2019
ECLIES:JPI:2019:243
Número de Recurso1132/2010

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3

ALBACETE

SENTENCIA: 00123/2019

C/TORRES QUEVEDO Nº 3 BIS-ALBACETE

Teléfono: 967 - 55.12.44, Fax: 967 - 22-70-77

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MUC

Modelo: 0030K0

N.I.G.: 02003 42 1 2010 0005550

ICO INCIDENTE CONCURSAL COMUN 0001132 /2010 0001

Procedimiento origen: CNA CONCURSO ABREVIADO 0001132 /2010

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE PAVIMENTOS MORAGA

Procurador/a Sr/a.

Abogado/a Sr/a. DAVID GARCIA MONTOLIU

DEMANDADO , CODEMANDADO , CODEMANDADO D/ña. PAVIMENTOS MORAGA S.C.L., Teodosio , Pilar

Procurador/a Sr/a. MANUEL SERNA ESPINOSA, RAQUEL ZAMORA MARTINEZ , MARIA ENCARNACION COLMENERO LOPEZ

Abogado/a Sr/a. , ,

SENTENCIA 123/2019

En Albacete, a 17 de octubre 2019.

Vistos por Dª. CRISTINA GALVE CALVO, Magistrada-Juez de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil de Albacete y su partido, los autos de INCIDENTE CONCURSAL DE ACCION RESCISORIA derivado del CONCURSO nº 1132/2010, promovido por el Administrador Concursal de PAVIMENTOS MORAGA, S.C.L frente a D. Teodosio, representado por la Procuradora Sra. Zamora Martínez, y asistido de Letrado y Dª Pilar, representada por la Procuradora Sra. Colmenero López y asistida de Letrado y PAVIMENTOS MORAGA, S.C.L, representada por el Procurador Sr. Serna Espinosa y asistida de Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la administración concursal se interpuso demanda de incidente concursal en ejercicio de la acción rescisoria, en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación terminaba solicitando que se dictase sentencia por la que se estime la acción rescisoria de la adjudicación de fincas en pago a D. Teodosio y Dª Pilar por la liquidación y extinción del contrato de cuentas en participación que le unía con PAVIMENTOS MORAGA, S.C.L y se condene a D. Teodosio a reintegrar a PAVIMENTOS MORAGA las fincas registrales NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007 del Registro de la Propiedad de La Roda, por ser dicho acto perjudicial contra la masa activa y en caso de haberse transmitido alguna finca a tercero de buena fe, se acuerdo la obligación de entregar el valor obtenido por la transmisión del bien por parte del transmitente; se condene a Dª Pilar a reintegrar a PAVIMENTOS MORAGA, las fincas registrales NUM008, NUM009, NUM010, NUM011, NUM012, NUM013, NUM014 y NUM015 del Registro de la Propiedad de La Roda y por ser dicho acto perjudicial contra la masa activa y en caso de haberse transmitido alguna finca a tercero de buena fe, se acuerdo la obligación de entregar el valor obtenido por la transmisión del bien por parte del transmitente; que se condene a D. Teodosio, Dª Pilar a que otorguen los documentos notariales y cualesquiera otros necesarios para la transmisión, con obligación del pago de la intervención de Notarios, Registradores u otros profesionales necesarios para que la correcta inscripción de las fincas a nombre de la concursada, y asumir el pago de cuantos impuestos sean necesario para retornar los inmuebles a la titularidad de la concursada y al pago de las costas causadas.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se procedió a dar traslado de la misma a las partes emplazándolas para que formulasen contestación a la misma.

TERCERO

Por escrito presentado por el Procurador Sr. Serna Espinosa en nombre y representación de PAVIMENTOS MORAGA, contesto a la demanda oponiéndose a la pretensión con los fundamentos de hecho y de derecho que tuvo por conveniente.

Por escrito de la Procuradora Sra. Zamora Martínez en nombre y representación de D. Teodosio contesto a la demanda oponiéndose a la pretensión con los fundamentos de hecho y de derecho que tuvo por conveniente

Por escrito de la Procuradora Sra. Colmenero López, en nombre y representación de Dª Pilar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Administración concursal se ejercita la rescisoria concursal prevista en el artículo 71.1 Ley Concursal en relación con la adjudicación de fincas registrales a D. Teodosio y Dª Pilar, derivada de la extinción y liquidación del contrato en cuentas en participación suscrito con PAVIMIENTOS MORAGAS y fundamenta dicha acción en que en los dos años anteriores a la declaración del concurso (19 de julio de 2010) y antes de vencer el plazo de cinco años pactado en el contrato de cuentas en participación suscrito entre los cónyuges a D. Teodosio y Dª Pilar y PAVIMENTOS MORAGA en fecha 12 de diciembre de 2005, las partes acordaron y formalizaron en Escritura Pública de fecha 25 de marzo de 2010, la extinción del contrato de cuentas en participación y la liquidación adjudicando a D. Teodosio las fincas registrales las fincas registrales NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007 del Registro de la Propiedad de La Roda por un importe de 86.753 euros y a Dª Pilar las fincas registrales NUM008, NUM009, NUM010, NUM011, NUM012, NUM013, NUM014 y NUM015 del Registro de la Propiedad de La Roda por un valor de 84.714 euros, con la finalidad de pagar a los cónyuges y que dicho pago realizado con la adjudicación de fincas carece de justificación, ya que no consta que se efectuara una liquidación y rendición de cuentas de acuerdo con lo pactado, esto es 55% para PAVIMENTOS MORAGAS y 45% para los cónyuges D. Teodosio y Dª Pilar, siendo la liquidación practicada un acto perjudicial para la masa activa. También alega que en el momento de la liquidación y adjudicación de fincas la sociedad PAVIMENTOS MORAGA ya se encontraba en situación de insolvencia (marzo de 2010) y la realización de la liquidación del contrato se realizó en el periodo de dos años anterior a la declaración del concurso.

La concursada PAVIMENTOS MORAGA en la contestación a la demanda se opone a la acción ejercitada, alegando que las fincas fueron adjudicadas a D. Teodosio y Dª Pilar el 25 de marzo de 2010, cuando no se había planteado por parte de la concursada la posibilidad de solicitar el concurso, ya que la solicitud se produjo en mayo de 2010 y que la operación de extinción del contrato de cuentas en participación y liquidación se formalizo en Escritura Pública en marzo de 2010 y tenía como fundamento la estipulación séptima del contrato que establecía la posibilidad de resolver el contrato bien por expiración del plazo o por cualquier otra causa, siempre que mediara la voluntad de las partes y que el contrato de cuentas en participación que ligaba a PAVIMENTOS MORAGA y a D. Teodosio y Dª Pilar se limitaba al proyecto de Fuensanta y no al resto de actividades y proyectos de PAVIMENTOS MORAGA y que la liquidación realizada se efectuó con arreglo a lo acordado y que la rescisión solicitada y restitución de los solares a la masa no reportaría ningún beneficio al concurso. Por último, alega que la AC ha dejado pasar más de siete años desde el inicio del concurso para presentar la demanda y que el AC no está ejercitando acciones contra los que la concursada considera verdaderos causantes de los daños y perjuicios que provocaron que entraran en concurso.

La Procuradora Sra. Zamora Martínez, en nombre y representación de D. Teodosio en la contestación a la demanda se opone a la acción ejercitada y fundamenta la mima en la caducidad de la acción ejercitada, en base al artículo 1299 del Código Civil, por el transcurro del plazo de cuatro años desde la declaración del concurso, siendo en ese momento en que comienza la actividad investigadora de bienes inmuebles por parte del AC y por tanto la acción es extemporánea y abusiva. En cuanto al fondo del asunto, alega que el contrato de cuentas en participación suscrito entre las partes el 12 de diciembre de 2005 y debido a la crisis del sector de promoción de viviendas y construcción que se inició en 2007 y no siendo viable continuar con el mismo se acordó entre las partes la extinción y liquidación el 25 de marzo de 2010, de acuerdo con la estipulación séptima del contrato, adjudicándose las fincas a los cónyuges, habiendo actuado D. Teodosio y Dª Pilar con buena fe en el momento de la extinción del contrato y adjudicación de fincas. También alega que atendiendo a la masa pasiva del concurso por importe de 7.000.000 euros y el valor de las parcelas adjudicadas a D. Teodosio y Dª Pilar cuyo importe total asciende a 171.467 euros, lo que evidencia la escasa incidencia que dichas parcelas tendrían sobre la masa activa del concurso y que dado el retraso en el concurso, todavía se prolongaría unos años y el dinero que se obtenga con su venta se destinaria fundamentalmente al pago de los créditos contra la masa. También niega que en el momento de formalizar la extinción y liquidación de la cuenta en participación el 25 de marzo de 2010, PAVIMENTOS MORAGA estuviera en situación de insolvencia, ya que esta se produjo meses después cuando tras la venta del negocio de restauración de PAVIMENTOS MORAGA el importe de 444000 euros fue retenido por Caja de Castilla La Mancha, dejando sin liquidez a la sociedad. Por último y en relación en las peticiones efectuadas por AC para el caso de que las fincas hubieran sido vendidas a terceros de buena fe y teniendo en cuenta que el AC no concreta que fincas podrían haberse transmitido a tercero, lo cual podría haber conocido con solicitar la nota simple del Registro de la Propiedad, por lo que no puede estimarse dicha petición y también se opone a que prospere la petición consistente en que se condene al demandado a otorgar los documentos notariales y cualesquiera otros necesarios para la transmisión, con obligación del pago de la intervención de Notarios, Registrador.

La Procuradora Sra. Colmenero López en nombre y representación de Dª Pilar en la contestación a la demanda se opone a la acción ejercitada, se adhiere a las alegaciones de PAVIMENTOS MORAGA y de D. Teodosio y alega el transcurro del plazo para el ejercicio de la acción rescisoria y en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR