SJCA nº 13 232/2019, 16 de Diciembre de 2019, de Barcelona

PonenteMARIA LOURDES CHASAN ALEMANY
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2019
ECLIES:JCA:2019:556
Número de Recurso76/2019

Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 13 de Barcelona

Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, edifici I - Barcelona - C.P.: 08075

TEL.: 935548409

FAX: 935549792

EMAIL:contencios13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801945320198001522

Procedimiento abreviado 76/2019 -F

Materia: Cuestiones de personal (Proc. Abreviado)

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0907000000007619

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Beneficiario: Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 13 de Barcelona

Concepto: 0907000000007619

Parte recurrente/Solicitante/Ejecutante: Salvador

Procurador/a:

Abogado/a:

Parte demandada/Ejecutado: DEPARTAMENT DE SALUT

Procurador/a:

Abogado/a:

Abogado/a de la Generalitat

SENTENCIA Nº 232/2019

Magistrada: Maria Lourdes Chasan Alemany

Barcelona, 16 de diciembre de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de febrero de 2019 tuvo entrada en el presente Juzgado escrito mediante el cual el Funcionario de la Generalitat de Catalunya Don Salvador, actuando en su propio nombre y representación, interponía recurso contencioso administrativo contra la Resolución de fecha 11 de diciembre de 2018, del Director de Serveis por delegación de la Secretaria General del Departament de Salut de la Generalitat de Catalunya, por la que se denegaba la solicitud de abono del trienio vencido en fecha 4 de marzo de 2018 durante el periodo de incapacidad temporal por enfermedad común.

SEGUNDO

Tras la recepción del referido recurso, se dio traslado del mismo a la parte demandada, reclamando el expediente administrativo, citando a las partes a la vista que se celebraría en fecha 3 de diciembre de 2019.

A la vista comparecieron ambas partes debidamente asistidas y representadas. La parte actora se ratificó en su escrito de demanda y la demandada se opuso a la misma. Tras la práctica de la prueba que resultó admitida y el trámite de conclusiones, quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente juicio se han seguido las prescripciones legalmente establecidas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se afirma en la demanda que por Resolución de 3 de abril de 2018 del Director de Serveis del Departament de Salut, de reconocimiento de un trienio, se reconoció al recurrente el noveno trienio por antigüedad como funcionario de la Generalitat de Catalunya, indicándose en la Resolución que los efectos administrativos de la misma eran de fecha 4 de marzo de 2018 y los efectos económicos desde el 1 de abril de 2018. en aquellas fechas el actor se encontraba de baja por incapacidad temporal por enfermedad común, percibiendo durante la misma el complemento económico reconocido en el Decreto-Ley 2/2012, de 25 de septiembre, sobre "millores de la prestació econòmica d'incapacitat temporal del personal al servei de l'Administració de la Generalitat de Catalunya, del seu sector públic i de les universitats públiques catalanes". Se afirma que durante el tiempo de la baja no se le abonó el trienio que le había sido reconocido en la Resolución referida e incorporado al puesto de trabajo, a partir del 9 de agosto de 2018, se le comenzó a abonar el trienio a partir de dicho momento. Tras solicitar el abono de los atrasos procedentes por este concepto derivados del periodo comprendido entre el reconocimiento de efectos económicos del nuevo trienio y la fecha de finalización de la baja, denegándose dicha solicitud al recurrente mediante la Resolución que se recurre. Por todo lo expuesto, y entendiendo el actor que tiene derecho al cobro del trienio, interesa que se dicte sentencia en la que se declare la nulidad de la Resolución recurrida reconociéndose el derecho a percibir el importe de la retribución del trienio meditado con efectos económicos a partir del 1 de abril de 2018 y hasta la finalización de la incapacidad laboral temporal, el 8 de agosto de 2018, como atraso no satisfecho de la retribución, más los intereses correspondientes.

La parte demandada se opone a lo solicitado por la actora, interesando que se dicte sentencia desestimatoria del recurso presentado.

SEGUNDO

La presente cuestión ya ha sido resuelta por algunos Tribunales Superiores de Justicia. A estos efectos se ha de hacer referencia a la Sentencia nº 62/2019 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla León, de fecha 5 de abril de 2019 ( ROJ: STSJ CL 1554/2019 - ECLI:ES:TSJCL:2019:1554 ) según la cual:

"Como se aprecia del planteamiento del presente recurso y de las posturas de ambas partes, la cuestión se ciñe en determinar si durante la situación de incapacidad o licencia por enfermedad, la funcionaria recurrente tenía derecho al abono del trienio devengado durante la misma, o si por el contrario, como sostiene el Ministerio de Justicia, sus retribuciones deberían atenerse a lo que establece el artículo 504.5 de la LOPJ y tener como referencia las cantidades que se venían percibiendo en el mes inmediato anterior al de causarse la situación de incapacidad temporal.

La actora alega que tal conclusión es contraria tanto al texto legal que establece la previsión de un complemento para alcanzar el máximo del cien por cien de las retribuciones que viniera disfrutando en cada momento, en los casos debidamente justificados de hospitalización e intervención quirúrgica, como a los...

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