ATS, 22 de Enero de 2020
Ponente | RAFAEL SARAZA JIMENA |
ECLI | ES:TS:2020:342A |
Número de Recurso | 47/2019 |
Procedimiento | Recurso de revisión |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 22/01/2020
Tipo de procedimiento: REVISIONES
Número del procedimiento: 47/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Procedencia: Audiencia Provincial de Madrid, Sección Octava
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: ACS
Nota:
REVISIONES núm.: 47/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Pedro José Vela Torres
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 22 de enero de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.
La procuradora D.ª Águeda María Meseguer Guillén, en nombre y representación de D. Calixto, formuló demanda de revisión respecto de la sentencia de 28 de diciembre de 2018, dictada por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid en el proceso de juicio verbal de desahucio 391/18 del Juzgado de Primera Instancia núm. 36 de Madrid.
Formadas en esta Sala las actuaciones de revisión 47/2019 y pasadas las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre admisión o inadmisión, este ha dictaminado que procedía inadmitir la demanda.
La redacción de la demanda de revisión impide saber cuál es la causa de revisión que se invoca, cuáles son los hechos en los que se basa e incluso si la demanda de revisión ha sido interpuesta en plazo. Por todas estas razones, ha de ser inadmitida.
LA SALA ACUERDA:
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- No admitir a trámite la demanda de revisión interpuesta por la representación procesal de D. Calixto contra la sentencia de 28 de diciembre de 2018, dictada por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid en el proceso de juicio verbal de desahucio 391/18 del Juzgado de Primera Instancia núm. 36 de Madrid.
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No hacer expresa imposición de las costas.
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- Acordar la devolución del depósito constituido.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.