ATS, 22 de Enero de 2020
Ponente | RAFAEL SARAZA JIMENA |
ECLI | ES:TS:2020:329A |
Número de Recurso | 3471/2017 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 22/01/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 3471/2017
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 6 DE ASTURIAS
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: MOG/MJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 3471/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 22 de enero de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.
La representación procesal de D.ª Enma, presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia, de fecha 30 de junio de 2017, dictada por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 6.ª), en el rollo de apelación n.º 219/2017, dimanante del procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales n.º 244/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Siero.
Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta sala, por medio de los procuradores de los litigantes.
La procuradora D.ª Marina Quintero Sánchez presentó escrito en nombre y representación de D. Eulogio, personándose en concepto de concepto de parte recurrida. Por diligencia de ordenación de 2 de marzo de 2018 se tuvo por designada a la procuradora del turno de oficio D.ª Cristina Álvarez Pérez en nombre y representación de D.ª Enma en concepto de recurrente.
Por providencia de fecha 13 de noviembre de 2019 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.
Mediante diligencia de ordenación de 4 de diciembre de 2019 se hace constar que las partes han presentado alegaciones en relación con las posibles causas de inadmisión que fueron puestas de manifiesto.
Por la recurrente no se ha constituido el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ, al tener reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Se interpone recurso de casación contra una sentencia recaída en un procedimiento de liquidación de la sociedad legal de gananciales.
Dicho procedimiento tiene su acceso a la casación por el cauce del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC.
La demandada, apelante, interpone recurso de casación al amparo del art. 477.2.3.º LEC, al presentar la sentencia recurrida interés casacional por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
El recurso de casación se articula en un apartado único. Se funda en la infracción del art. 1361 CC al entender que la sentencia recurrida vulnera la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo sobre la presunción de ganancialidad.
Se denuncia que las pruebas de las que parte la Audiencia para determinar que las disposiciones durante el matrimonio sobre la cuenta controvertida son privativas carecen de toda valoración lógica y son insuficientes debiendo resolverse en favor de la naturaleza ganancial de los bienes.
El recurso incurre en causa de inadmisión de inexistencia de interés casacional, causa prevista en el art. 483.2.3.º LEC, por cuanto la oposición a la jurisprudencia invocada carece de consecuencias para la decisión del litigio porque se aparta de la ratio decidendi de la sentencia recurrida, que ha tenido en cuenta la escritura notarial otorgada por ambos cónyuges el 14 de mayo de 2007. Por ello, la denuncia sobre la valoración de la prueba que se plantea en el recurso determina la inexistencia del interés casacional.
Sobre este requisito reiteradamente la sala ha declarado en sentencia de n.º 20/2015 de 22 de enero Rc. 1249/2013:
"[...] Como se recogía recientemente STS de 27 de octubre de 2014, Rc. 2604/2012 "La LEC ha reforzado el carácter extraordinario del recurso de casación limitado a los aspectos sustantivos y ajeno a la revisión de la valoración de la prueba, pues deslinda los aspectos sustantivos de los procesales, y reserva el recurso de casación a comprobar la correcta aplicación del Derecho sustantivo a la cuestión de hecho. Todo lo relativo a la prueba, incluyendo su valoración, constituye una cuestión procesal cuyo conocimiento se encuentra reservado al recurso extraordinario por infracción procesal".[...] .
Las razones expuestas justifican la inadmisión del recurso interpuesto sin que las alegaciones realizadas en el escrito, presentado el 27 de noviembre de 2019, tras la puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión supongan una alteración de dichos razonamientos habida cuenta que la recurrente se limita a plantear los mismos argumentos a los que se ha dado respuesta, pues la infracción sobre la presunción de ganancialidad tal y como ha sido planteada es una cuestión estrictamente procesal y, por ello, no puede ser objeto de revisión porque excede del ámbito del recurso de casación.
Procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, dejando sentado el art. 483.5 LEC que contra este auto no cabe recurso alguno.
Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 LEC y presentado escrito de alegaciones por el recurrido procede hacer expresa condena de las costas a la recurrente.
LA SALA ACUERDA:
-
) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Enma, contra la sentencia, de fecha 30 de junio de 2017, dictada por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 6.ª), en el rollo de apelación n.º 219/2017, dimanante del procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales n.º 244/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Siero.
-
) Declarar firme dicha sentencia.
-
) Imponer las costas a la recurrente.
-
) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.