ATS, 14 de Enero de 2020

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:TS:2020:306A
Número de Recurso37/2019
ProcedimientoRecurso de revisión
Fecha de Resolución14 de Enero de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 14/01/2020

Tipo de procedimiento: REVISIONES

Número del procedimiento: 37 /2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 17 DE VALENCIA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: CSM/P

Nota:

REVISIONES núm.: 37/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 14 de enero de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El procurador Alberto Hidalgo Martínez, en nombre y representación de Natividad, presentó ante esta sala demanda de revisión contra la sentencia dictada en fecha 18 de julio de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 17 de Valencia, en el juicio verbal n.º 178/2018.

SEGUNDO

La parte demandante basa la demanda de revisión en el ordinal 3º del artículo 510 de la LEC, al haber recaído sentencia en virtud de prueba testifical y el testigo haber sido condenado por falso testimonio dado en las declaraciones que sirvieron de fundamento a la sentencia.

TERCERO

Formada en esta Sala las actuaciones de revisión n.º 37/2019 y pasadas las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre admisión o inadmisión, éste ha dictaminado que procedía admitir la demanda de revisión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- De conformidad con el informe del Ministerio Fiscal procede acordar la admisión a trámite de la demanda de revisión presentada por la representación de Natividad, al encontrarse el motivo alegado en la demanda entre los comprendidos en el artículo 510 de la LEC, debiendo seguir el trámite contenido en el artículo 514.1 del mismo cuerpo legal.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Admitir a trámite la demanda de revisión presentada por la representación procesal de Natividad, contra la sentencia dictada en fecha 18 de julio de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 17 de Valencia, en el juicio verbal nº 178/2018, y, de acuerdo con el art. 514 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, asimismo procede ordenar que se remitan a esta Sala Primera todas las actuaciones del pleito cuya sentencia se impugna, emplazar a cuantos en él hubiesen litigado, o a sus causahabientes, para que dentro del plazo de veinte días contesten a la demanda, sosteniendo lo que a su derecho convenga.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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