ATS, 14 de Enero de 2020
Ponente | PEDRO JOSE VELA TORRES |
ECLI | ES:TS:2020:306A |
Número de Recurso | 37/2019 |
Procedimiento | Recurso de revisión |
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 14/01/2020
Tipo de procedimiento: REVISIONES
Número del procedimiento: 37 /2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 17 DE VALENCIA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: CSM/P
Nota:
REVISIONES núm.: 37/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Pedro José Vela Torres
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 14 de enero de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.
El procurador Alberto Hidalgo Martínez, en nombre y representación de Natividad, presentó ante esta sala demanda de revisión contra la sentencia dictada en fecha 18 de julio de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 17 de Valencia, en el juicio verbal n.º 178/2018.
La parte demandante basa la demanda de revisión en el ordinal 3º del artículo 510 de la LEC, al haber recaído sentencia en virtud de prueba testifical y el testigo haber sido condenado por falso testimonio dado en las declaraciones que sirvieron de fundamento a la sentencia.
Formada en esta Sala las actuaciones de revisión n.º 37/2019 y pasadas las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre admisión o inadmisión, éste ha dictaminado que procedía admitir la demanda de revisión.
ÚNICO.- De conformidad con el informe del Ministerio Fiscal procede acordar la admisión a trámite de la demanda de revisión presentada por la representación de Natividad, al encontrarse el motivo alegado en la demanda entre los comprendidos en el artículo 510 de la LEC, debiendo seguir el trámite contenido en el artículo 514.1 del mismo cuerpo legal.
LA SALA ACUERDA:
Admitir a trámite la demanda de revisión presentada por la representación procesal de Natividad, contra la sentencia dictada en fecha 18 de julio de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 17 de Valencia, en el juicio verbal nº 178/2018, y, de acuerdo con el art. 514 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, asimismo procede ordenar que se remitan a esta Sala Primera todas las actuaciones del pleito cuya sentencia se impugna, emplazar a cuantos en él hubiesen litigado, o a sus causahabientes, para que dentro del plazo de veinte días contesten a la demanda, sosteniendo lo que a su derecho convenga.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.