ATSJ Aragón 2/2020, 23 de Enero de 2020

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:TSJAR:2020:2A
Número de Recurso69/2019
ProcedimientoRecurso de casación
Número de Resolución2/2020
Fecha de Resolución23 de Enero de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

A U T O Nº 2/2020

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. MANUEL BELLIDO ASPAS

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO ZUBIRI DE SALINAS

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

D. CARMEN SAMANES ARA

D. IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA

Zaragoza a veintitrés de enero de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales D. José Antonio García Medrano, actuando en nombre y representación de D. Onesimo, presentó ante la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Segunda, escrito interponiendo recurso de casación, frente a la sentencia de fecha 21 de octubre de 2019, dictada por dicha Sección, en el rollo de apelación Nº 246/2019, dimanante de los autos de modificación de medidas Nº 598/18, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 16 de Zaragoza, siendo parte recurrida D.ª Aida, representada por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Luis Bañeres Trueba.

Una vez se tuvo por interpuesto, se acordó el emplazamiento de las partes y la remisión de los autos a esta Sala.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones, se formó el rollo de casación núm. 69/2019, en el que se personaron todas las partes. Se pasaron al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para que se instruyese y sometiese a la deliberación de la Sala lo que hubiese que resolver sobre la admisión o inadmisión del recurso interpuesto.

TERCERO

En fecha 11 de diciembre de 2019 se dictó providencia en la que se acordó:

Vistos los motivos en que se funda, la Sala considera que el recurso por motivo de casación presentado por la parte recurrente puede adolecer de las siguientes causas de inadmisión:

1) El recurso de casación no se halla articulado sobre la afirmación y justificación de que la sentencia recurrida incurre en vulneración de una norma material aplicable para resolver las cuestiones objeto del proceso en motivos debidamente individualizados y separados, sino mediante alegaciones en las que se mezclan diversas cuestiones procesales, de hecho y de derecho a modo de meras alegaciones propias de la instancia.

2) Se alega como motivo de casación error en la valoración de la prueba.

3) No respeta los hechos tenidos como probados por la resolución recurrida sin haber sido impugnado el juicio de hecho realizado en la instancia mediante el pertinente recurso por infracción procesal.

En consecuencia, se pone de manifiesto a las partes tal consideración con el fin de que en plazo de diez días formulen al respecto las alegaciones que estimen convenientes para decidir sobre la posible inadmisión a trámite del actual recurso de casación.

Las partes dentro de plazo presentaron sus escritos de alegaciones en apoyo de sus pretensiones.

Es Ponente, según el orden establecido por la Sala, el Ilmo. Sr. Seoane Prado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundado el recurso de casación presentado en la infracción de normas del CDFA, es competencia de esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón el conocimiento de la impugnación que se efectúa, lo que procede declarar así conforme a los artículos 29 del Estatuto de Autonomía de Aragón y 478 y 484 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO

Asumida la competencia, la sala ha de pronunciarse sobre la admisión del recurso, de acuerdo con el art 483 LEC, procede analizar las posibles causas de inadmisión cuya posible concurrencia anunciamos en su día.

TERCERO

La primera causa o motivo de inadmisión que esta sala puso de manifiesto a las partes consiste en que el recurso no se halla debidamente articulado sobre motivos separados cada uno de los cuales sostenga con la necesaria claridad expositiva la vulneración de una norma material aplicable para resolver las cuestiones objeto del proceso.

Recuerda el ATS nº 57/2018, en recurso 1395/2015, que el recurso de casación exige claridad y precisión en la identificación...

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