STSJ Asturias 31/2019, 8 de Julio de 2019

PonenteANGEL AZNAREZ RUBIO
ECLIES:TSJAS:2019:3622
Número de Recurso32/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución31/2019
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.ASTURIAS SALA CIV/PE

OVIEDO

SENTENCIA: 00031/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA CIV/PE DE OVIEDO

-

Domicilio: C/SAN JUAN, S/N- OVIEDO

Telf: 985988411 Fax: 985201041

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: SCC

Modelo: 001100

N.I.G.: 33044 43 2 2017 0006491

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000032 /2019

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION SEGUNDA de OVIEDO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000059 /2018

RECURRENTE: Carlos María, Anselmo , Eloisa

Procurador/a: IGNACIO FERNANDO SANCHEZ GUINEA, MARIA ELENA FERNANDEZ GONZALEZ , PATRICIA ALVAREZ PEREZ-MANSO

Abogado/a: CARLOS PEÑARRUBIA VARO, LUIS MARTIN MAS , LUCAS COLLANTES FERNANDEZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA 31/19

Oviedo, a ocho de julio de dos mil diecinueve

EXCMO. SR./A MAGISTRADO-PRESIDENTE

DON IGNACIO VIDAU ARGUELLES

ILTMOS. MAGISTRADOS SRES:

DON JOSÉ IGNACIO PÉREZ VILLAMIL

DON ÁNGEL AZNÁREZ RUBIO

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO : Que por la Sección Segunda de Oviedo de la Audiencia Provincial de Asturias, de fecha 31 de enero de 2019, se dictó la Sentencia número 35/2019, procediendo las actuaciones de las Diligencias de Procedimiento Abreviado, número 1531/2017, del Juzgado de Instrucción número 3 de los de Oviedo.

El Rollo de Sala de la Audiencia fue el número 59/2018, siendo el de esta Sala Civil y Penal el número 32/2019.

En dicha Sentencia, constan los siguientes HECHOS PROBADOS:

" El acusado Carlos María, nacional de Camerún, mayor de edad, ejecutoriamente condenado en sentencia firme de fecha 30/12/2016 por delito de estafa, actuando concertadamente en unión de otras personas cuyas identidades se desconocen, a partir del mes de junio de 2017, a través de la página de contactos www.am orenlinea.com, fingiendo uno de ellos ser un militar estadounidense de alta graduación llamado general Hodges Ben, entablaron contacto con Joaquina, comunicándose con ella a través de correos electrónicos y de la aplicación Skipe, haciéndole creer que ol supuesto militar tenía una fortuna en una caja de seguridad que él y su unida habían confiscado a un grupo terrorista y para recuperar estos bienes necesitaba que Joaquina adelantara dinero en efectivo para poder desbloquearlos y abonar unas tasas aduaneras, haciéndole creer que una vez que realizara los pagos, el citado General, tras recuperar bienes volaría desde Turquía hasta Asturias para casarse con ella. Así las cosas fueron llevando a cabo un gran intercambio de emails para ganarse la confianza de Joaquina y obtener información acerca de la misma ,logrando convencerla para enviar, en repetidas ocasiones sumas de dinero a través de las empresas Money Express, Transfer Ep. Sa, Ciberlocutorio Noel, RiaSamallWorld y Wester Unión a países de África, concretamente a Nigeria y a Ghana, figurando como beneficiarios de las transferencias personas desconocidas.

Entre los ingresos efectuados por Joaquina, figura una transferencia bancaria por importe de 50.000 euros 7/08/2017 remitida a la cuenta del Banco Sabadell NUM000,abierta en fecha de 19/12/16 por la acusada Eloisa, mayor de edad, nacional de Camerún, sin antecedentes penales, con residencia legal en España, de la que era única titular, encargándose la acusada Eloisa de retirar el dinero conseguido mediante reintegros o trasferencias a otras cuentas de su titularidad días después de su recepción que posteriormente hacia llegar a los principales responsables.

En estas fechas el acusado Carlos María en concierto con otras persona no identificadas convencieron a Joaquina para que realizase otra transferencia bancaria por importe de 100.000 euros que debía remitir a la cuenta liberbank NUM001, aperturada por el acusado Anselmo, mayor de edad, nacional de Nigeria, sin antecedentes penales, con residencia letal en España, de la que era su único titular, si bien la entidad bancaria planteó la dificultad de materializarla en un corto periodo de tiempo, ante lo cual el acusado Carlos María contactó telefónicamente con Joaquina a través de su terminal nº NUM002, para que le hiciese entrega de los 100.00 euros en efectivo en la estación de la Renfe de Oviedo a las 12 horas del dia 1 de septiembre de 2017.

Ante las sospechas generadas y ante las advertencias de los empleados del banco, Joaquina denunció los hechos una hora antes de que se materializara dicha entrega, que no se llegó a efectuar debido a la intervención policial y la detención de Carlos María, ese mismo dia en las proximidades de la estación de la Renfe de Oviedo donde había acudido a recoger el dinero.

Carlos María se encuentra en prisión provisional comunicada y sin fianza desde el dia 2 de septiembre de 2017.

El total del dinero efectivamente entregado por Joaquina asciende a la cantidad de 98.420,50 euros.

El acusado Carlos María tiene decretada una orden de expulsión de la Delegación de Gobierno de Murcia de fecha 20/5/2016, que se halla suspendida por resolución del Juzgado de lo contencioso Administrativo nº 5 de Murcia de fecha 10/11/16.

Joaquina padece rasgos paranoicos y estado de ánimo con sensación de soledad y abandono con predisposición a la tristeza. Asimismo, tiene ideas sobrevaloradas y comportamiento impulsivo en el manejo de sus bienes y limitación de las facultades cognitivas por la dificultad en la forma de percibir e interpretar los acontecimientos de su vida y de los demás ( creencias y justificación de sus actos sin base lógica lo que afecta a su juicio crítico) lo que ha propiciado una conducta de carácter impositivo que disminuyó sus capacidades intelectivas y volitivas y le hace ser una persona vulnerable y fácilmente influenciable".

Igualmente consta el siguiente FALLO:

"Que debemos condenar y condenamos al acusado Carlos María como autor criminalmente responsable de delito de estafa agravada, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia agravante de la reincidencia a las penas de TRES AÑOS, SEIS MESES Y UN DIA DE PRISION, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena , y una multa de NUEVE MESES con una cuota diaria de 5 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

Se acuerda con relación al citado acusado el cumplimiento de las 2/3 partes de la pena de prisión en territorio español y la sustitución de la parte restante por expulsión del territorio nacional o cuando acceda al tercer grado o se le conceda la libertad condicional.

Que debemos condenar y condenamos a los acusados Eloisa y a Anselmo, como cómplices del delito de estafa, ya definido, a la penas a cada uno de ellos, de seis meses de prisión , con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 3 meses con una cuota diaria de cinco euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un dia de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

El acusado Carlos María indemnizará a Joaquina en la cantidad de 98.420,50 euros haciéndolo con carácter subsidiario los acusados Eloisa y Anselmo. Asimismo abonará Carlos María la mitad de las costas procesales y la mitad restante será abonada por Eloisa y Anselmo por partes iguales.

Abónese el tiempo de privación de libertad sufrido durante la tramitación de la causa. Prorrogándose la prisión preventiva que sufre Carlos María hasta el límite de la mitad de la pena impuesta" .

SEGUNDO : Que don Ignacio Fernando Sánchez Guinea, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Don Carlos María, interpuso Recurso de Apelación contra la Sentencia indicada, solicitando que se dicte otra por la que se absuelva íntegramente a su poderdante, con todos los pronunciamientos favorables.

TERCERO: Que Doña María Elena Fernández González, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Don Anselmo, interpuso Recurso de Apelación contra la Sentencia indicada, solicitando que se dicte otra por la que se absuelva íntegramente a su poderdante, del delito de estafa por el que ha sido condenado.

CUARTO : Que por Providencia de Sala sentenciadora, de 29 de abril de 2019, se admitieron a trámite los dos Recursos de Apelación interpuestos, dándose traslado de los mismos a las demás partes.

QUINTO : Que obra en Autos, de conformidad con lo dispuesto en el número 5 del artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, los escritos de alegaciones del Ministerio Fiscal, de fecha 9 de mayo de 2019, entendiendo que procede la desestimación de los dos Recursos, dado que la prueba ha sido valorada correctamente por la Sala sentenciadora.

También obra en autos el escrito presentado por doña María Elena Fernández González, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de don Anselmo, adhiriéndose al Recurso de Apelación interpuesto por la defensa de Carlos María (Apelación adhesiva).

Igualmente obra en autos el escrito presentado por doña Patricia Álvarez Pérez-Manso, Procuradora de los Tribunales, en nombre de doña Eloisa, adhiriéndose a los Recursos de Apelación interpuestos por las defensas de don Carlos María y Anselmo (Apelación adhesiva).

SEXTO : Que el Letrado de la Administración de Justicia efectuó el correspondiente traslado de los dos escritos de adhesiones, figurando en las actuaciones los dos escritos de respuesta del Ministerio Fiscal, ambos de fecha 20 de mayo de 2019.

Por Diligencia de Ordenación del Letrado de la Administración de Justicia, de fecha 31 de mayo de 2019, de conformidad con lo dispuesto en el número 6 del artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se elevaron los autos originales a esta Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias con todos los escritos presentados.

SÉPTIMO : Se fijó por Providencia de esta Sala el día 27 de junio de 2019 para deliberación de votación y fallo. Ninguna de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR