ATS, 24 de Enero de 2020

PonenteDIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
ECLIES:TS:2020:284A
Número de Recurso5458/2019
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución24 de Enero de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 24/01/2020

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 5458/2019

Materia: TRIBUTOS LOCALES

Submateria: Tasas por utiliza. privativa o aprove. especial dominio local

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez

Secretaría de Sala Destino: 002

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 5458/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres.

D. Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente

D. José Luis Requero Ibáñez

D. César Tolosa Tribiño

D. Fernando Román García

D. Dimitry Berberoff Ayuda

En Madrid, a 24 de enero de 2020.

HECHOS

PRIMERO

1. La Letrada del Ayuntamiento de Madrid, en la representación que le es propia, presentó escrito, registrado el 19 de julio de 2019, preparando recurso de casación contra la sentencia dictada el 30 de mayo de 2019, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 24 de Madrid, estimatoria del recurso 2/2019.

SEGUNDO

1. El Juez a quo tuvo por preparado el recurso de casación mediante Auto de 19 de julio de 2019. Emplazadas las partes para su comparecencia, el Ayuntamiento de Madrid, recurrente, y la mercantil Puldain, S.A., recurrida, se han personado ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, dentro del plazo de 30 días señalado en el artículo 89.5 LJCA.

  1. La entidad recurrida, en su escrito de personación, se opuso también a la admisión del recurso preparado, alegando, en síntesis (i) "No darse los requisitos establecidos en el art. 89.4.c) LJC-A, dado que no se identifican las normas ni la jurisprudencia infringidas por la sentencia que ahora se recurre" (sic) así como tampoco concurrir el grave daño para los intereses generales "(a)l ser solo cinco los posibles supuestos de devolución de la Tasa de Vados de 2017, habiendo el Ayuntamiento cobrado cantidades de forma "ilegal y abusiva "a la mayoría de madrileños, logrando así una recaudación a la que no tenía derecho si todos los perjudicados hubiesen recurrido" (sic).

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El escrito de preparación fue presentado en plazo ( artículo 89.1 LJCA), la sentencia contra la que se dirige el recurso es susceptible de casación ( artículo 86 LJCA, apartados 1 y 2) y el Ayuntamiento de Madrid se encuentra legitimado para interponerlo, por haber sido parte en el proceso de instancia ( artículo 89.1 LJCA).

SEGUNDO

1. En el escrito de preparación se razona que las infracciones que imputa a la sentencia recurrida resultan determinantes del fallo, señalando que el aspecto declarado nulo por el órgano a quo se refiere a la forma en que se determina el valor de la utilidad del aprovechamiento en el estudio técnico-económico, al emplear, para obtener el valor de esa utilidad, y en cumplimiento del artículo 24.1.a) TRLHL, el valor de mercado de la superficie ocupada, determinado a partir del valor catastral del suelo obtenido del procedimiento de valoración catastral por aplicación de una Ponencia Total de Valores del año 2011.

El aspecto controvertido, que, en opinión de la recurrente, ha sido relevante del fallo de la sentencia recurrida, ha sido el método de cálculo del valor de la utilidad derivada del aprovechamiento especial del dominio público local. De este modo, en el estudio técnico-económico se acudió, nuevamente, a un criterio admitido y reconocido como válido por los Tribunales de Justicia, incluido el propio TSJ de Madrid: se aplicó al valor de mercado el tipo de interés legal fijado por la Ley de Presupuestos General del Estado. El juicio de relevancia se justificaría, siempre a juicio de la recurrente, porque la sala de instancia rechaza este método de cálculo, lo que supone un cambio del criterio mantenido hasta ahora, generando una situación de total indefensión y de imposibilidad absoluta para establecer una tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, no en vano, lo que vale para otros Ayuntamientos de España, no vale, sin embargo, para los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, y, en concreto, para el Ayuntamiento de Madrid.

Concluye la actora enfatizando que determinar en el estudio técnico-económico el valor de la utilidad derivada del aprovechamiento a partir del valor de mercado del suelo y del tipo de interés legal del dinero es una práctica seguida por la generalidad de los municipios y es un método admitido por los Tribunales de Justicia de las restantes Comunidades Autónomas.

  1. El recurso de casación preparado suscita la misma cuestión jurídica que otro admitido a trámite [ vid. auto del Tribunal Supremo de 16 de mayo de 2018 (RCA 737/2018, ES:TS:2018:5167A), a saber:

    Reafirmar, aclarar o revisar la doctrina jurisprudencial propia sobre la posibilidad de utilizar el tipo de interés legal del dinero para determinar el valor de la utilidad derivada de la utilización privativa o del aprovechamiento especial del dominio público local, a efectos del artículo 24.1.a) del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales , aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. En particular, clarificar si, para que sea un criterio admitido en Derecho, es relevante que el porcentaje figure en el informe técnico- económico y no figure expresamente en la fórmula de cuantificación de la tasa contenida en el texto de la Ordenanza Fiscal.

  2. Esta cuestión jurídica presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, al darse la circunstancia del artículo 88.2.c) LJCA que aquí también se invoca, puesto que la doctrina fijada por la sala de instancia afecta a un gran número de situaciones al trascender del caso objeto del proceso.

TERCERO

Por consiguiente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 88.1 LJCA, en relación con el artículo 90.4 LJCA, procede admitir este recurso de casación, cuyo objeto será la cuestión precisada en el punto 1 del anterior fundamento jurídico de esta resolución.

CUARTO

Conforme a lo dispuesto por el artículo 90.7 LJCA, este auto se publicará íntegramente en la página web del Tribunal Supremo.

QUINTO

Procede comunicar inmediatamente al tribunal de instancia la decisión adoptada en este auto, como dispone el artículo 90.6 LJCA, y conferir a las actuaciones el trámite previsto en los artículos 92 y 93 LJCA, remitiéndolas a la Sección Segunda de esta Sala, competente para su sustanciación y decisión de conformidad con las reglas de reparto.

Por todo lo anterior,

La Sección de Admisión acuerda:

  1. ) Admitir el recurso de casación RCA 5458/2019, preparado por la letrada del Ayuntamiento de Madrid, en la representación que le es propia, contra la sentencia dictada el 30 de mayo de 2019, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 24 de Madrid, estimatoria del recurso 2/2019.

  2. ) La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:

    Reafirmar, aclarar o revisar la doctrina jurisprudencial propia sobre la posibilidad de utilizar el tipo de interés legal del dinero para determinar el valor de la utilidad derivada de la utilización privativa o del aprovechamiento especial del dominio público local, a efectos del artículo 24.1.a) del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales , aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. En particular, clarificar si, para que sea un criterio admitido en Derecho, es relevante que el porcentaje figure en el informe técnico- económico y no figure expresamente en la fórmula de cuantificación de la tasa contenida en el texto de la Ordenanza Fiscal.

  3. ) Comunicar inmediatamente al tribunal de instancia la decisión adoptada en este auto.

  4. ) Para su tramitación y decisión, remitir las actuaciones a la Sección Segunda de esta Sala, competente de conformidad con las normas de reparto.

    Así lo acuerdan y firman.

    D. Luis María Díez-Picazo Giménez

    D. José Luis Requero Ibáñez D. César Tolosa Tribiño

    D. Fernando Román García D. Dimitry Berberoff Ayuda

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