SJCA nº 1 49/2019, 14 de Febrero de 2019, de Salamanca

PonenteALFREDO SAN JOSE BRAVO
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2019
ECLIES:JCA:2019:380
Número de Recurso193/2018

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00049/2019

Modelo: N11610

PLAZA COLON S/N

Teléfono: 923 284698 Fax: 923 284699

Correo electrónico: contencioso1.salamanca@justicia.es

Equipo/usuario: 1

N.I.G: 37274 45 3 2018 0000398

Procedimiento: DF DERECHOS FUNDAMENTALES 0000193 /2018 /

Sobre: DERECHOS FUNDAMENTALES

De D/Dª: Jesús Ángel

Abogado: FRANCISCO JAVIER DIEZ VICARIO

Procurador D./Dª:

Contra D./Dª AYUNTAMIENTO DE HINOJOSA DE DUERO

Abogado:

Procurador D./Dª MARIA TERESA DOMINGUEZ CIDONCHA

SENTENCIA N.º 49/19

En SALAMANCA, a catorce de febrero de dos mil diecinueve.

Vistos por D. Alfredo San José Bravo, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 1 de Salamanca los autos que constituyen el recurso contencioso- administrativo registrado con el número 193/2018 y seguido por el procedimiento de protección jurisdiccional de los Derechos Fundamentales, frente al Ayuntamiento de Hinojosa de Duero.

Consta como demandante D. Jesús Ángel, Concejal del Ayuntamiento de Hinojosa representado y asistido por el Letrado D. Javier Díez Vicario y como demandado el Ayuntamiento de Hinojosa representado por la Procuradora Dª M.ª Teresa Domínguez Cidoncha y asistido del Letrado D. Francisco Javier Plaza Veiga, habiendo sido igualmente parte en las actuaciones el Ministerio Fiscal .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada recurso contencioso administrativo interpuesto por el Letrado D. Javier Díez Vicario, en nombre y representación de D. Jesús Ángel, Concejal del Ayuntamiento de Hinojosa, frente al Ayuntamiento de Hinojosa de Duero.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación se requirió a la Administración demandada para que remitiese el expediente administrativo a este Juzgado, con intervención del Ministerio Fiscal.

TERCERO

Recibido el expediente administrativo, se dio a continuación traslado a la parte actora para formalizar la demanda que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación y solicitaba que se dictase Sentencia declarando la nulidad de los actos impugnados, por vulnerar el derecho fundamental del recurrente a acceder a la información en su condición de concejal, con infracción asimismo de otros preceptos de legalidad ordinaria concurrentes, y concretamente se solicita la condena del Ayuntamiento a los siguientes efectos. A) Acceso y copia del registro de documentos (entradas y salidas), desde el 01/01/2017 a la actualidad, sin perjuicio de anonimizar o borrar la identificación personal en caso de datos especialmente protegidos ( art. 7 Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos personales).

  1. Copia de las resoluciones de la Alcaldía desde 01/01/2017 a la actualidad, estén o no incorporadas a un Libro o Registro.

  2. Acceso al expediente de contratación de trabajadores para la Piscina Municipal Verano 2018, con copia de los documentos concretos expresados en la solicitud.

  3. Copia de los expedientes de licencia de obras núms. NUM000 y NUM001.

  4. Acceso y copia de los expedientes de autorización de uso privativo de la vía pública, de los bares Los Tres Hermanos, y Richard I. Si no hay expedientes, que se certifique así.

  5. Acceso al expediente de concesión de hectáreas de la Dehesa Municipal, y copia de los extremos concretos expresados en la solicitud. Con la condena al pago de las costas causadas a esta parte.

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Ministerio Fiscal y a la parte demandada, para que en el término de ocho días presentasen sus alegaciones.

CUARTO

Evacuado dicho trámite en legal forma, se unieron los escritos de contestación a la demanda presentados por la Administración y el Ministerio Fiscal y, habiendo solicitado las partes el recibimiento del pleito a prueba, se acordó el recibimiento a prueba del pleito, abriéndose un periodo de veinte días comunes a las partes para proponer y practicar aquellas que les interesasen.

QUINTO

Tanto por el demandante como por la Administración demandada y por el Ministerio Fiscal se propuso prueba, que admitida y declarada pertinente, ha sido practicada, con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso administrativo, tramitado al amparo del procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales, el acceso a la siguiente documentación, denegándose según asimismo se indica:

  1. El día 19 de junio de 2018 (registro de entrada nº 456) solicitó acceso y copia del registro de documentos (entradas y salidas), y de resoluciones de la Alcaldía, en ambos casos desde el 01/01/2017 a la actualidad. Dicha solicitud fue denegada mediante Resolución de la Alcaldía de 10 de julio de 2018, con registro de salida de 12 de julio. Docs. núms. 2 y 3 aportados con el escrito de recurso, coincidentes con los folios 8 y 10 del expediente administrativo. El concejal había acudido inicialmente el 18 de junio de 2018 ante el Secretario del Ayuntamiento, solicitando el acceso al registro de documentos, siéndole denegado.

  2. El día 3 de julio de 2018 (reg. entrada nº 489) solicitó acceso y copia al expediente de contratación de trabajadores para las piscinas municipales. Dicha solicitud fue denegada mediante Resolución de la Alcaldía de 10 de julio de 2018, con registro de salida de 12 de julio. Docs. núms. 8 y 9, igual folios 17 y 19.

  3. El día 10 de julio de 2018 (reg. 505), solicitó copia de los expedientes de concesión de licencia de obra a D. Claudio (expte. licencia núm. NUM002), y a D. Daniel (expte. NUM001), que habían sido concedidas en el Pleno del 14 de junio de 2018 (punto 3.1). Dicha solicitud fue denegada mediante Resolución de la Alcaldía de 12 de julio de 2018, con registro de salida de 12 de julio. Docs. núms. 10, 11 y 11bis, coincidentes con los folios 20, 22 y 23 del expte. admvo.

  4. El día 16 de julio de 2018 (registro de entrada nº 517) solicitó acceso a los expedientes de autorización de uso privativo de la vía pública a dos bares del municipio. Dicha solicitud fue denegada mediante Resolución de la Alcaldía de 20 de julio de 2018, con registro de salida de la misma fecha. Docs. núms. 4 a 7 (antecedentes), y 12 y 13, solicitud y resolución denegatoria. En el expediente administrativo son los folios 11, 13, 14, 16, 24 y 26, en el mismo orden.

  5. El día 16 de julio de 2018, registro de entrada nº 518, solicitó acceso a los expedientes de concesión de superficie (hectáreas) de la Dehesa Municipal a particulares, a los efectos de la PAC. Dicha solicitud fue denegada mediante Resolución de la Alcaldía de 20 de julio de 2018, con registro de salida de la misma fecha. Docs. núms. 14 y 15, folios 27 y 29.

    Por ello solicitaba que se dictase Sentencia declarando la nulidad de los actos impugnados, por vulnerar el derecho fundamental del recurrente a acceder a la información en su condición de concejal, con infracción asimismo de otros preceptos de legalidad ordinaria concurrentes, y concretamente se solicita la condena del Ayuntamiento a los siguientes efectos:

  6. Acceso y copia del registro de documentos (entradas y salidas), desde el 01/01/2017 a la actualidad, sin perjuicio de anonimizar o borrar la identificación personal en caso de datos especialmente protegidos ( art. 7 Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos personales).

  7. Copia de las resoluciones de la Alcaldía desde 01/01/2017 a la actualidad, estén o no incorporadas al un Libro o Registro.

  8. Acceso al expediente de contratación de trabajadores para la Piscina Municipal Verano 2018, con copia de los documentos concretos expresados en la solicitud.

  9. Copia de los expedientes de licencia de obras núms. NUM000 y NUM001.

  10. Acceso y copia de los expedientes de autorización de uso privativo de la vía pública, de los bares Los Tres Hermanos, y Richard I. Si no hay expedientes, que se certifique así.

  11. Acceso al expediente de concesión de hectáreas de la Dehesa Municipal, y copia de los extremos concretos expresados en la solicitud. Con la condena al pago de las costas causadas a esta parte.

    La Administración demandada se opone a la demanda y alega que las solicitudes cuya copia presenta la parte actora con su demanda, se refieren sustancialmente a pretendidas vulneraciones de derecho fundamental del concejal demandante, que son objeto de enjuiciamiento en el procedimiento 88/2018, especial de derechos fundamentales.

    En efecto, la solicitud que lleva el número 456 de entrada del Ayuntamiento, que interesa copia del registro de entradas y salidas desde el día 1 de enero de 2017 y copia del registro de resoluciones de alcaldía en el mismo periodo, que se traduce en la pretensión identificada con la letra A) del escrito de demanda, coincide con la solicitudes de 6 de febrero y 11 de diciembre de 2017, y 5 de enero de 2018, (objeto del procedimiento 88/2018), que piden acceso a la información mensual sobre ingresos de partidas del Ayuntamiento, datos relativos a las vacaciones del personal del Ayuntamiento y justificación de servicios laborales exteriores realizados por la ATS de la Residencia de mayores.

    Por su parte, la solicitud que lleva el número 489 de entrada, referida a la contratación de personal de la piscina pública, coincide con la solicitud efectuada el 18 de enero de 2018, objeto también del procedimiento 88/2018.

    Inadmisibilidad del recurso por litispendencia toda vez que el recurso recae sobre materia cuyo objeto y causa coinciden con otro anterior en trámite el DF 88/18.

    Alega improcedencia del recurso contencioso administrativo por vulneración de derechos fundamentales. Inadecuación del procedimiento.

    Alega que el deber de información ha sido cumplido. La obtención de copia de documentos es materia de legalidad ordinaria.

    El...

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