SJS nº 2, 9 de Diciembre de 2019, de Pamplona

PonenteLUIS GABRIEL MARTINEZ ROCAMORA
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2019
ECLIES:JSO:2019:4878
Número de Recurso43/2019

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2

Plaza del Juez Elío/Elío Epailearen Plaza, Planta 1 Solairua

Pamplona/Iruña 31011

Teléfono: 848.42.40.88 - FAX 848.42.42.87

Email.: jsocpam2@navarra.es

SENT4

Sección: D Procedimiento: DESPIDOS / CESES EN GENERAL

Nº Procedimiento: 0000043/2019

NIG: 3120144420190000127

Materia: Despido con demanda de cantidad

Resolución: Sentencia 000348/2019

En la ciudad de Pamplona/Iruña a 9 de diciembre de 2019. El Ilmo. Sr. LUIS GABRIEL MARTINEZ ROCAMORA MAGISTRADO- JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 de los de NAVARRA.-

Pamplona/Iruña

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

Visto el procedimiento número 0000043/2019 sobre Despido con demanda de cantidad iniciado en virtud de demanda interpuesta por Luis Angel contra SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el día 15 de enero de 2019 la parte actora interpuso demanda ante el Juzgado Decano de Pamplona, turnada a éste el día 17 de enero de 2019 en los términos que figuran en la misma, la cual fue admitida a trámite, señalándose el acto del juicio oral para el día 19 de noviembre de 2019, al que previa citación en legal forma comparecieron la parte demandante D. Luis Angel asistido del letrado D. JOSE IGNACIO LOITEGUI BACIERO, la mercantil demandada SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA, asistida y representada por la letrada DÑA. MARIA ARANZAZU ARIAS LEIRO, el MINISTERIO FISCAL y en su

representación la letrada DÑA. CRISTINA CORDOBA; quienes hicieron las alegaciones que estimaron pertinentes, proponiéndose las pruebas que, una vez admitida por S.Sª., se practicaron con arreglo a derecho y desarrollándose la sesión conforme se refleja en la grabación de imagen y sonido efectuada.

SEGUNDO

Que en la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales de procedimiento.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

D. Luis Angel, nacido el NUM000 de 1975, DNI NUM001, prestó servicios para la empresa demandada, Securitas Seguridad España SA, del ramo de la seguridad privada, con una antigüedad de 26 de septiembre de 2014, categoría profesional de vigilante de seguridad y percibiendo un salario bruto diario de 42,28 €, con prorrata de pagas extras incluida (1.285,90 € x 12/365) (conformidad).

SEGUNDO

La empresa demandada tiene adjudicada contrata sobre vigilancia en los establecimientos de El Corte Inglés. El demandante presta servicios en el centro de trabajo "Hipercor", sito en el Centro comercial Itaroa, de Huarte (Navarra) (conformidad).

TERCERO

El trabajador demandante es miembro del comité de empresa (conformidad).

CUARTO

1.- El 29 de noviembre de 2018 se notificó al trabajador demandante la apertura de expediente contradictorio disciplinario. Obra en autos la carta, que se tiene por reproducida. Se le entregó también carta en la que se le notificaba que hasta la conclusión del expediente quedaba en situación de permiso retribuido. El trabajador realizó alegaciones el 2 de diciembre, en las que negó haber cometido infracción alguna. Se tiene también por reproducido el escrito de alegaciones (folios 71 a 72).

  1. - El 5 de diciembre se le notificó su despido disciplinario con efectos del mismo día, por la comisión de faltas muy graves de los arts. 73,4, 74,5 y 74,12 del convenio de aplicación. La carta obra en autos y se tiene por reproducida (folios 8 a 10 y 74 a 79).

  2. - Se remitió copia de la comunicación de despido al comité de empresa (folios 80 a 84).

QUINTO

La vigilancia del centro Hipercor se realiza por vigilantes de seguridad de la empresa demandada, en tres turnos diarios (M/T/N) los 365 días del año, con un vigilante por turno. Los domingos y festivos, y por las noches, el centro permanece cerrado, siendo el vigilante que desarrolla sus funciones la única persona que lo ocupa. Tales días se realiza la vigilancia mediante control a través de las cámaras de grabación continua (durante 24 horas) y rondas programadas de revisión de sistemas (cada 1'5 horas). Hay 57 cámaras de grabación, situadas en las dos plantas del local, salvo en los aseos, vestuarios y zonas de descanso. Las puertas de acceso disponen de alarmas para caso de intentos de apertura. Hay algunas zonas "críticas" que justifican las medidas de vigilancia. En concreto, sobre todo, el cuarto de servidores (proceso de datos) y la caja fuerte.

La tarea de vigilancia, externalizada a la empresa demandada, se realiza, tal como consta en el clausulado de la contrata, siguiendo las instrucciones generales de El Corte Inglés y las particulares del jefe de seguridad de la mencionada empresa, que en Pamplona es D. Arsenio. Cualquier incidencia se le debe reportar.

Las instrucciones generales impartidas y conocidas por los trabajadores que prestan servicios los domingos y festivos en el centro Hipercor, incluido el demandante, son las siguientes:

- No se permite la entrada de ninguna otra persona, a salvo la del propio jefe de seguridad de El Corte Inglés y del relevo de turno o, excepcionalmente, personas determinadas con autorización concedida por el jefe de seguridad de El Corte Inglés debidamente comunicada al vigilante.

- Cuando se comienza el turno, el vigilante entrante debe comprobar el funcionamiento de las grabaciones. Para ello, está habilitado para comprobar las grabaciones anteriores, de forma aleatoria o como considere oportuno.

- No está permitido desarmar las alarmas o sensores de las puertas de acceso ni manipular las cámaras de grabación. Los domingos y festivos, las de 360º se disponen siempre en dirección a las puertas de acceso, cubriendo también, como es lógico, los pasillos.

(testifical de D. Arsenio).

SEXTO

1.- El trabajador demandante prestó servicios el 18 de noviembre de 2018, domingo, en turno de mañana (de 7:00h a 15:00h). Al ser domingo era la única persona que se hallaba en el centro de trabajo (Hipercor) (interrogatorio del trabajador y testifical de D. Arsenio).

  1. - A las 10:06h de ese día, el actor dejó entrar en el local que vigilaba a Dña Berta, que es también trabajadora de la empresa demandada y presta servicios en el mismo centro, si bien ese día se encontraba de baja médica y en situación de IT.

    Dña Berta llegó al centro comercial en su vehículo propio, que estacionó en la parte trasera del muelle (en la zona de carga y descarga). Se había citado previamente con el demandante para hacerle partícipe de cuestiones de índole personal y laboral.

    Para permitir el acceso de Dña Berta al centro de trabajo, el demandante desarmó temporalmente el sensor/alarma de la puerta de emergencia nº 2, levantó la persiana y la dejó entrar. Previamente había movido la cámara de seguridad que enfocaba la referida puerta, para que enfocara en otra dirección. Tras dejar entrar a la demandante, bajó la persiana, re-alarmó la puerta. En el recorrido del demandante y Dña Berta hasta la sala de descanso, el actor fue tapando con un folio las distintas cámaras de seguridad, de modo que no llegó a grabarse la cara de la persona que había accedido a las instalaciones. Procedió también a re-enfocar la cámara del pasillo a la puerta de emergencia nº 2.

    El demandante y Dña Berta permanecieron en la sala de descanso (sita en la planta sótano) y en la que no hay cámaras, sin salir de allí, hasta las 14:00h.

    A las 14:01h, procedió a tapar con un folio las cámaras de los lugares por los que debía pasar Dña Berta hasta abandonar el centro de trabajo, en sentido contrario a la entrada. Realizó las mismas operaciones anteriores para permitir su salida sin que fuera grabada y sin que sonara alarma alguna (desvío de la cámara que enfocaba la puerta nº 2, desarmado de la alarma de la puerta, etc). En un momento determinado, al tapar una de las cámaras se desprendió ligeramente el folio y quedó reflejado el paso de una mujer. Una vez Dña Berta abandonó las instalaciones, el actor realizó las operaciones inversas para dejar los sistemas como estaban anteriormente.

    (testifical de D. Arsenio y reconocido por el demandante en interrogatorio, así como folios 160 a 162 -relación de sensores desarmados temporalmente y planos del centro-).

  2. - Días después, el lunes 19 de noviembre, el vigilante D. Fabio entró de servicio en turno de noche. Procedió a revisar aleatoriamente, a cámara rápida, grabaciones anteriores y pudo ver cómo el demandante tapaba con un folio una de las cámaras, lo que le extrañó, siendo consciente de lo irregular de la conducta del demandante.

    Al día siguiente, por la mañana, llamó por teléfono al jefe de seguridad de El Corte Inglés (a D. Arsenio) y le contó lo sucedido. D. Arsenio le dijo que él se ocuparía del asunto y acudiría personalmente ese mismo día a comprobar las grabaciones.

    (testificales de D. Fabio y de D. Arsenio).

  3. - D. Arsenio acudió al centro de trabajo esa tarde y visionó las grabaciones del turno del trabajador demandante del 18 de noviembre. Reconoció a Dña Berta en la imagen antes aludida en que se le veía pasar.

    De lo anterior cursó los siguientes informes, poniéndose en contacto con la empresa demandada al efecto de que adoptara las medidas disciplinarias correspondientes.

    Mientras se realizaban estos contactos y todavía antes de comunicar al demandante la apertura de expediente disciplinario, D. Arsenio revisó también el siguiente turno del trabajador demandante, que fue el de tarde del 25 de noviembre (de 15:00h a 23:00h), domingo. El lunes acudió al centro Hipercor a ver las grabaciones y pudo comprobar cómo, de nuevo, el demandante hacía la misma operativa que el 18 de noviembre, dejando entrar a una persona al centro sin que se captara su imagen. La persona permaneció en el centro desde las 19:30h hasta las 22:15h, también en la sala de descanso, junto al demandante.

    (testifical de D. Arsenio).

  4. - D. Arsenio se reunió con Dña...

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