SJS nº 2 38/2018, 29 de Enero de 2018, de Madrid

PonenteESTEFANIA GONZALEZ SANZ
Fecha de Resolución29 de Enero de 2018
ECLIES:JSO:2018:7846
Número de Recurso1256/2017

NIG: 28.079.00.4-2017/0054854

Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid

Domicilio: C/ Princesa nº 3 -28008

Teléfono: 914438161, 914438162

Fax 914438150

SENTENCIA Nº 38/2018

En Madrid, a veintinueve de enero de dos mil dieciocho.

Vistos por mí, doña Estefanía González Sanz, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Nº 2 de Madrid, los autos de seguidos ante este Juzgado bajo el Número 1256/2017, a instancia de doña Salvadora, bajo la asistencia letrada de don José Luis González Martínez, contra la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid, representada y asistida por el letrado de la CAM doña Begoña González de Zarate Lorente cuyos autos versan sobre clasificación profesional y cantidad, y atendiendo a los siguientes;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de noviembre de 2017 tuvo entrada en el Juzgado decano de este partido, demanda en la que la parte actora, tras exponer los Hechos y Fundamentos de Derecho en los que fundamenta su pretensión, suplicaba que se dictase sentencia con arreglo al suplico de la demanda.

SEGUNDO

Admitida la demanda a trámite, se señaló día y hora para la celebración del acto del Juicio, procediéndose a la celebración del mismo el día 25 de enero de 2018, exponiendo las partes por su orden cuanto a su derecho convenía en fase de alegaciones, practicándose las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que consta en el acta levantada al efecto, elevando finalmente sus conclusiones a definitivas, quedando los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de los presentes autos se han seguido las reglas de procedimiento.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

La parte actora doña Salvadora con DNI nº NUM000, ha venido trabajando para la entidad demandada CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con antigüedad de 1 de septiembre de 1993, con una categoría de Auxiliar administrativo, Grupo IV, Nivel 3 y percibiendo un salario base mensual de 1.232,34 euros brutos, 171,71 euros en concepto de salario personal consolidado y 293,12 euros brutos en concepto de antigüedad, con prorrateo de pagas extras.

La trabajadora está adscrita al puesto nº NUM001.

SEGUNDO

La actora prestaba servicios en el Instituto Madrileño para la Formación (IMAF).

En fecha 01/09/1993 la actora suscribió un contrato con el Instituto Madrileño para la formación.

(se da por reproducido el documento nº 1 del ramo de la actora y nº 2 del ramo de la demandada).

En fecha 01/09/1994 la actora suscribió un contrato con el Instituto Madrileño para la formación.

(se da por reproducido el documento nº 2 del ramo de la actora y nº 3 del ramo de la demandada).

En fecha 01/04/1994 la actora suscribió un contrato con el Instituto Madrileño para la formación.

(se da por reproducido el documento nº 3 del ramo de la actora y nº 4 del ramo de la demandada).

En fecha 01/01/1995 la actora suscribió un contrato con el Instituto Madrileño para la formación.

(se da por reproducido el documento nº 5 del ramo de la demandada).

En fecha 01/04/1995 la actora suscribió un contrato con el Instituto Madrileño para la formación.

(se da por reproducido el documento nº 6 del ramo de la demandada).

En fecha 01/06/1996 la actora suscribió un contrato con el Instituto Madrileño para la formación.

(se da por reproducido el documento nº 7 del ramo de la demandada).

En fecha 12/012/1997 la actora suscribió un contrato indefinido con el Instituto Madrileño para la formación.

(se da por reproducido el documento nº 8 del ramo de la demandada).

TERCERO

Con efectos de 01/07/1998 la actora pasó a estar adscrita a la Agencia para el Empleo de la Comunidad de Madrid (se da por reproducido el documento nº 9 del ramo de la demandada).

CUARTO

Con fecha el 20 de diciembre de 2010 la actora quedó asignada al Área de Programas de Empleo, Vía Lusitana, para el Servicio Regional de Empleo (documento nº 11 del ramo de la demandada).

QUINTO

La actora realiza su actividad profesional en el Servicio de Programas de Empleo, dependiente la Subdirección General de Empleo. En el departamento en el que presta servicios la trabajadora hay otros cuatro trabajadores que pueden hacer los documentos contables, la demandante, su compañero Cecilio, dos interinos, si bien sólo los realizan la demandante y su compañero Cecilio.

SEXTO

La actora y su compañero Cecilio realizan de forma autónoma los documentos contables, se los reparten entre ellos y resuelven las incidencias que puedan surgir, realizando las funciones bajo la coordinación de la Jefa de Servicios.

SÉPTIMO

Las tareas de la actora consisten en las siguientes, tal como se desglosa en el hecho 3º de la demanda, que se da por reproducido, así como en el Informe de la Inspección:

-gestión de acreedores de la Comunidad de Madrid (alta, baja, modificación) a través de la aplicación SIEF y actualmente NEXUS.

-elaboración de los documentos contables de disposición de gasto, reconocimiento y propuesta de pago, así como los correspondientes documentos complementarios de incremento o decremento de los mismos a través de NEXUS.

-detección y en su caso, resolución de incidencias en relación con tramitación de documentos contables, debido a errores materiales o de hecho y en función de las instrucciones recibidas en el caso que requieran una interpretación técnica.

-apoyo administrativo en la tramitación de expedientes de subvenciones durante las fases de concesión, pago, justificación y reintegro (recepción documentación, grabación solicitudes, preparación expedientes, notificaciones a interesados y archivo documentación)

-usuario avanzado de los diferentes programas usados para la gestión de las subvenciones (ATB y actualmente Atlantix).

-manejo del paquete informático de la Comunidad de Madrid (Word, Excel, Access y Power Point).

-información y orientación en los cursos de formación impartidos por IMAF.

-atención al usuario relacionado con la oferta de formación profesional para el empleo de la Comunidad de Madrid, facilitando información sobre distintos programas formativos.

-organización de grupos de similar o idéntico nivel académico para orientación laboral, realizando labores propias de orientación.

-sondeos de personas desempleadas en las oficinas de empleo para recibir orientación profesional

-gestión de bases de datos

OCTAVO

Se emitió y obra en autos el informe de la Inspección de Trabajo, que se da por reproducido.

NOVENO

Las relaciones laborales entre las partes se rigen por el Convenio colectivo único para el personal laboral de la CCAA de Madrid, que regula lo siguiente:

Artículo 5. Grupos profesionales.

  1. Existen cinco grupos profesionales en los que se integran las categorías profesionales ordenadas por niveles salariales. Los grupos referidos con su definición son los siguientes:

    Grupo I. Titulados superiores:

    Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores de categorías que requieran estar en posesión de Título Universitario de Grado Superior, siendo el contenido general de la prestación muy complejo y especializado.

    Grupo II. Titulados medios:

    Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores de categorías que requieran estar en posesión de Título Universitario de Grado Medio, siendo el contenido de la prestación complejo y especializado técnicamente.

    Grupo III. Técnicos especialistas:

    Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores integrados en categorías cuyo desempeño requiera estar en posesión del Título de Bachillerato, Formación Profesional Específica de Grado Superior o equivalente, siendo el contenido de la prestación técnicamente especializado o con responsabilidad sobre el funcionamiento de determinados equipos de trabajo.

    Grupo IV. Técnicos auxiliares:

    Pertenecen a este grupo profesional aquellas categorías que requieran estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Específica de Grado Medio o equivalente, así como aquellas otras cuya prestación exija estar en conocimiento de un oficio técnico o administrativo a nivel elemental.

    Grupo V. Servicios generales y subalternos:

    Pertenecen a este grupo profesional los operarios y personal no especialmente cualificado, integrados en categorías profesionales para las que no se exija estar en posesión de conocimientos de ningún oficio a nivel de Formación Profesional o similar y cuyos contenidos funcionales se limiten al desarrollo de tareas estandarizadas y no excesivamente complejas.

  2. Para el acceso a cada uno de los grupos establecidos se exigirá con carácter general estar en posesión de la titulación académica requerida en su definición.

    En determinados supuestos la comisión paritaria del convenio colectivo podrá acordar la sustitución de esta exigencia por otros requisitos mínimos.

    La adscripción a un grupo y nivel de las categorías profesionales no prejuzga estar en posesión de la titulación exigida para el acceso a dicho grupo.

    Anexo II: Oficial Administrativo

    Pertenecen a esta categoría profesional los trabajadores que, en posesión de los conocimientos teóricos y prácticos acordes a la formación profesional exigida, con iniciativa y responsabilidad y bajo la dependencia directa de un trabajador de categoría superior, de quien reciben instrucciones genéricas, realizan actividades administrativas de carácter general, coordinando, en su caso, las tareas de...

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