ATS, 17 de Enero de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 17 Enero 2020 |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Sexta
Auto núm. /
Fecha del auto: 17/01/2020
Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)
Número del procedimiento: 446/2018
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez
Procedencia: CONSEJO GRAL.PODER JUDICIAL
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --
Transcrito por:
Nota:
REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 446/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Sexta
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente
D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez
D. Segundo Menéndez Pérez
D. Nicolás Maurandi Guillén
D. Eduardo Espín Templado
En Madrid, a 17 de enero de 2020.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodríguez-Zapata Pérez.
Por la Procuradora de los Tribunales, doña Katiuska Marín Martín, en nombre y representación de doña Josefina, se interpone demanda contra la resolución dictada por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial adoptada en su reunión de 4 de octubre de 2018 por la que se desestima el recurso de alzada nº 233/2018 interpuesto por doña Josefina contra el Acuerdo del Promotor de la Acción Disciplinaria de fecha 21 de mayo de 2018 por el que se decreta el archivo de la diligencia informativa 187/2018 instruida en virtud de denuncia contra el Juzgado de lo Penal nº 1 de Vinaroz en funciones de Decano.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito de 28 de marzo de 2019 siguiente en el que solicita se dice sentencia desestimatoria con expresa imposición de costas al recurrente.
Por providencia de 11 de diciembre de 2019 se señala este recurso para votación y fallo el próximo día veintitrés de enero de 2020 siendo Magistrado Ponente el Excmo. Sr. Don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez.
El 9 de enero de 2020 la representación de doña Josefina presenta escrito de ampliación del recurso contencioso administrativo en el que pide ampliar su demanda no solo contra la resolución del Consejo General del Poder Judicial de fecha 4 de octubre de 2018 inicialmente interpuesta sino también contra la resolución del Consejo General del Poder Judicial de 24 de octubre de 2019, dado que -según la recurrente- las dos resoluciones han sido dictadas en referencia a los mismos hechos iniciales, y por ello suplica a la Sala que:
"se tenga por presentado en forma este escrito de ampliación del recurso contencioso-administrativo, junto con el documento que se acompaña y por interpuesto recurso contencioso administrativo contra la resolución indicada que deberán acumularse al recurso 446/2018 de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Supremo y, previos los trámites legales necesarios, se proceda a reclamar el Expediente del Órgano autor del acto para que sea puesto de manifiesto a esta parte a fin de ampliar la demanda, previo acordar la acumulación solicitada y la suspensión del curso del procedimiento de acuerdo con lo previsto en el artículo 36.2 de la Ley de esta Jurisdicción".
Dado traslado de ello al Abogado del Estado suplica a la Sala se deniegue la ampliación solicitada y por Diligencia de ordenación de 14 de enero siguiente se suben las actuaciones al Magistrado ponente para que resuelva lo que estime pertinente.
Aún cuando el artículo 36.1 LJCA prevé la posibilidad de acumulación de procesos en cualquier momento antes de la sentencia, es necesario tener en cuenta que si las decisiones de acumular generan retrasos en la resolución de procesos esa circunstancia debe valorarse por el órgano que adopta la decisión (vid., por todos ATC 263/1991, de 16 de septiembre).
En el presente caso la providencia de 11 de diciembre de 2019 señaló el proceso para sentencia, con deliberación y fallo el próximo día 23 de enero. Esa situación aconseja evitar dilaciones en su resolución, como las que se derivarían de la acumulación solicitada que dilataría innecesariamente la resolución.
No ha lugar a la ampliación sin perjuicio de que se impugne separadamente el acuerdo a que se refiere.
No ha lugar a la ampliación solicitada.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.