ATS, 16 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Enero 2020

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 16/01/2020

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 4215/2019

Materia: OTROS SUPUESTOS EXTRANJERIA

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

Secretaría de Sala Destino: 005

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 4215/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres.

D. Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. José Luis Requero Ibáñez

D. Fernando Román García

D. Francisco José Navarro Sanchís

En Madrid, a 16 de enero de 2020.

HECHOS

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, dictó sentencia -nº 117/19, de 12 de marzo- por la que, estimando el recurso de apelación nº 426/18 interpuesto contra la sentencia -nº 63/18, de 21 de marzo- del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de San Sebastián, se desestima el recurso nº 328/17 promovido contra la resolución de 19 de abril de 2017 de la Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa que deniega la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.

La sentencia recurrida estima el recurso de apelación razonando, en síntesis, lo siguiente:

"El expediente administrativo y la asunción por los litigantes permite estimar que el interesado carece de contrato de trabajo en vigor y de oferta de trabajo alguna, nicamente percibe las prestaciones que se han descrito.

Antes le fueron suspendidas las prestaciones por desempleo que se le habían reconocido con motivo de extinguirse el contrato de trabajo prorrogado entre el 11 de enero y el 7 de julio de 2017 (solicitó la autorización de residencia y trabajo el 3 de febrero del mismo año) el 9 de febrero; se le reclama además el reintegro de prestaciones por desempleo como indebidas.

Carece pues de los requisitos esenciales para la autorización pretendida cuales son bien un contrato en vigor bien una propuesta que permita subvenir sus necesidades durante la vigencia de aquella.

En cuanto a la percepción de la Renta de Garantía de Ingresos y Prestación Complementaria por Vivienda al no constar que estén causalmente vinculadas a proyecto alguno de reinserción sociolaboral y no obedezcan más que a la mera atención de necesidades vitales tampoco resulta suficiente para justificar la autorización de residencia y trabajo. En este sentido la Sala tiene reiteradamente dicho cuanto pasamos a recordar:

"Las prestaciones públicas del art.38.6.c) tienen por finalidad esencial lograr la integración social o laboral para dar lugar con ello a que el propio interesado subvenga en un plazo razonable sus necesidades. Están vinculadas causalmente a la integración social o laboral en el sentido de hacer depender su percepción de la búsqueda activa de empleo y de actividades formativas destinadas a lograrlo y esto se formaliza a través de un convenio de inserción social o laboral con el interesado".

Ha de tenerse en cuenta, pues así se desprende de su regulación concreta en la Ley autonómica 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y pata la Inclusión, que tales prestaciones pueden tener o no el carácter de instrumento de ayuda a la reinserción social de sus beneficiarios dependiendo del contenido de la actuación individualizada que se paute sobre aquellos.

Aplicando todo lo anterior al supuesto en estudio no consta que las prestaciones reconocidas presenten vinculación causal alguna con actividades formativas o de búsqueda activa de empleo, se trata así de ayudas destinadas a la pura subsistencia del recurrente, a la cobertura de sus necesidades básicas. Falta todo acuerdo que recoja la naturaleza causal de las prestaciones y las obligaciones asumidas por el interesado.

El recurso debe resultar por todo lo anterior desestimado".

SEGUNDO

Por la representación procesal de D. Carlos Jesús se presentó escrito de preparación de recurso de casación contra la mencionada sentencia, en el cual, tras razonar sobre la presentación del recurso en plazo, su legitimación y la recurribilidad de la resolución, identificó como norma infringida el artículo 71.2.d) del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, en relación con el artículo 38.6.c) de la citada LO 4/2000.

Argumentó que el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia conforme a lo dispuesto en los artículos 88.2.a) y e) y 88.3.a) LJCA. Se alega que sobre esta misma cuestión existe pronunciamiento contradictorio de la misma Sala de instancia -se cita al efecto la sentencia nº 681/17, de 23 de noviembre, recaída en el recurso de apelación nº 564/17-, pero teniendo en cuenta que dicha sentencia proviene de la misma Sección (Tercera) que ha dictado la sentencia recurrida, esto es, han sido dictadas ambas por el mismo órgano jurisdiccional, no nos encontramos ente el invocado supuesto del artículo 88.2.a) LJCA (por todos, ATS de 16 de abril de 2018 -recurso 47/2018-). En cuanto al supuesto del artículo 88.2.e) LJCA, su invocación no se realiza en los términos al efecto requeridos por esta Sala (por todos, ATS de 19 de septiembre de 2017 -recurso 149/17-).

En cambio, sí es relevante que no existe jurisprudencia sobre la cuestión debatida. En este sentido, se alega por el recurrente que es beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público en concepto de Renta de Garantía de Ingresos contemplada en la Ley Vasca 18/2008, de 23 de diciembre, circunstancia esta que, conforme a lo dispuesto en el artículo 71.2.d) del citado Real Decreto 557/2011 posibilitaría la renovación de la autorización de residencia solicitada.

TERCERO

Mediante auto, de 28 de mayo de 2019, la Sala de instancia tuvo por preparado el recurso de casación, ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de treinta días, con remisión a esta sala de los autos originales y del expediente administrativo.

CUARTO

Por medio del correspondiente escrito interesaron su personación en el recurso de casación la representación procesal de D. Carlos Jesús, en calidad de recurrente, y el Sr. Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, en calidad de parte recurrida.

Presentados dichos escritos, se pasaron los autos al Excmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Como cuestión previa, y desde un punto de vista formal, debe señalarse que el escrito de preparación presentado cumple con las exigencias del artículo 89. 2 LJCA, invocando la parte recurrente, como ya hemos indicado, los artículos 88.2.a) y e) y 88.3.a) de la ley procesal, justificando suficientemente y con singular referencia al caso, la concurrencia del supuesto previsto en el artículo 88.3.a) LJCA.

SEGUNDO

En consecuencia y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.1 LJCA, en relación con el artículo 90.4 de la misma, procede admitir a trámite este recurso de casación y precisar que la cuestión sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, consiste en determinar si, a efectos de la renovación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, la percepción por el extranjero de una prestación económica asistencial de carácter público como renta de ingresos o inclusión social o análoga, puede considerarse como prestación destinada a lograr su inserción social o laboral.

E identificar como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, el artículo 71.2.d) del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, en relación con el artículo 38.6.c) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Sobre cuestión análoga ha sido admitido el recurso de casación nº 1964/19 por auto de 12 de noviembre de 2019.

TERCERO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 90.7 LJCA, este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.

La Sección de Admisión acuerda:

  1. ) Admitir a trámite el recurso de casación nº 4215/19 preparado por la representación procesal de D. Carlos Jesús contra la sentencia -nº 117/19, de 12 de marzo- de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco por la que, estimando el recurso de apelación nº 426/18 interpuesto contra la sentencia -nº 63/18, de 21 de marzo- del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de San Sebastián, se desestima el recurso nº 328/17 promovido contra la resolución de 19 de abril de 2017 de la Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa que deniega la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.

  2. ) Precisar que la cuestión sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si, a efectos de la renovación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, la percepción por el extranjero de una prestación económica asistencial de carácter público como renta de ingresos o inclusión social o análoga, puede considerarse como prestación destinada a lograr su inserción social o laboral.

  3. ) Identificar como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso, el artículo 71.2.d) del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, en relación con el artículo 38.6.c) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

  4. ) Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

  5. ) Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto.

  6. ) Para la tramitación y decisión del recurso, remitir las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala, a la que corresponde el enjuiciamiento del recurso con arreglo a las normas sobre reparto de asuntos.

Así lo acuerdan y firman.

D. Luis María Díez-Picazo Giménez

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy D. José Luis Requero Ibáñez

D. Francisco José Navarro Sanchís D. Fernando Román García

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