ATS, 15 de Enero de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Enero 2020 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 15/01/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 3916/2017
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 2 DE HUELVA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: CSM/MJ
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3916/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 15 de enero de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de D.ª María Inés y D. Edemiro, presentó escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 20 de julio de 2017, por la Audiencia Provincial de Huelva (Sección 2.ª) en el rollo de apelación n.º 596/2017 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 279/2013, del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Huelva.
Remitidos los autos por la Audiencia, previo emplazamiento de las partes, se han personado el procurador D. Luciano Rosch Nadal en nombre y representación de D.ª María Inés y D. Edemiro, en calidad de parte recurrente y el procurador D. Miguel Angel Montero Reiter en nombre y representación de Caixabank S.A., en calidad de parte recurrida.
Por providencia de fecha 30 de octubre de 2019, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.
Evacuado el traslado, la parte recurrida ha interesado su inadmisión. La parte recurrente no ha efectuado alegaciones.
Se ha interpuesto recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal, frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario sobre nulidad de condiciones generales de la contratación, cláusula suelo.
El escrito de interposición, por lo que al recurso de casación se refiere, se articula en cuatro motivos. En el primero se denuncia la infracción de los artículos 1, 2, 5 y 7 LCGC, en orden a la consideración de la cláusula descrita como condición general de la contratación. En el motivo segunda se denuncia la infracción de los artículos 1, 2, 3, 8 y 9 TRLGCU y el art. 2.b Directiva 93/13, respecto a la condición legal de consumidor de la parte actora. En el motivo tercero se denuncia la infracción de los artículos 80, 82, 83 y 89 TRLGCU, 3, 4, 5, 6,7 y 8 Directiva 93/13, 8, 9 y 10 en orden a los controles de validez de la cláusula. En el motivo cuarto se denuncia la infracción de los artículos 1 y 1303 CC, 9. 3 CE, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de la Directiva 93/13, en orden a los efectos derivados de la nulidad de la cláusula.
A la vista de su planteamiento, el recurso de casación no se admite por falta de justificación del interés casacional dado que el planteamiento de los motivos discurre al margen de la ratio decidendi de la sentencia ( art. 483.2º 3ª LEC). La sentencia recurrida desestima el recurso de apelación por su carácter extemporáneo al considerar que se presentó fuera de plazo porque cuando se acordó la suspensión ya había transcurrido el plazo para recurrir. Este fue el único argumento de la audiencia para rechazar el recurso y, por esta razón, el planteamiento de los motivos del recurso exceden de dicha ratio y no pueden ser admitidos.
La inadmisión del recurso de casación comporta la improcedencia del recurso extraordinario por infracción procesal, formulado de forma conjunta, por aplicación de la disposición final 16.ª.1.5ª.II LEC.
Consecuentemente procede declarar inadmisibles los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, declarando firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 473.2º y 483.4 LEC, cuyos siguientes apartados, el 3 y el 5, respectivamente, deja sentado que contra este Auto no cabe recurso alguno.
Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en los arts. 473.2 y 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito constituido.
LA SALA ACUERDA:
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) Inadmitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D.ª María Inés y D. Edemiro, contra la sentencia dictada, con fecha 20 de julio de 2017, por la Audiencia Provincial de Huelva (Sección 2.ª) en el rollo de apelación n.º 596/2017 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 279/2013, del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Huelva.
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) Declarar firme dicha Sentencia.
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) Imponer las costas a la parte recurrente, con pérdida del depósito constituido.
Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta Sala.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.