ATS, 15 de Enero de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Enero 2020 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 15/01/2020
Tipo de procedimiento: QUEJAS
Número del procedimiento: 281/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 24 DE MADRID
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: SJB/MJ
Nota:
QUEJAS núm.: 281/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 15 de enero de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan María Díaz Fraile.
La Audiencia Provincial de Madrid (Sección Vigésimo Cuarta) dictó auto de fecha 10 de septiembre de 2019 en el rollo de apelación n.º 1582/2018, en el que acuerda inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación de doña Guillerma.
La parte mencionada interpuso recurso de queja solicitando la admisión del recurso.
La parte recurrente no ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, al ser beneficiaria de justicia gratuita.
El presente recurso de queja tiene por objeto la inadmisión del recurso de casación interpuesto contra una sentencia dictada en un juicio tramitado por razón de la materia, Libro IV LEC, y con acceso a casación por el cauce previsto en el ordinal 3.º del artículo 477.2 LEC, que exige acreditar el interés casacional.
Se alega como fundamento del recurso de queja que el auto que deniega la admisión del recurso de casación contra la sentencia recurrida no es ajustado a derecho, explica que este cumple los requisitos exigidos legalmente.
Examinadas las actuaciones y visto el escrito de interposición del recurso de casación, observándose en él todos los requisitos que condicionan la regularidad de su interposición, ha de concluirse que, con estimación de esta queja, debe tenerse por interpuesto el recurso, sin que suponga prejuzgar otras consideraciones en orden al examen de admisión por esta sala y, en su caso, ulterior decisión.
LA SALA ACUERDA:
Estimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de doña Guillerma contra el auto de fecha 10 de septiembre de 2019, dictado por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Vigésimo Cuarta), en el rollo núm. 1582/2018, por el que se denegaba la admisión a trámite del recurso de casación contra la sentencia dictada el 27 de junio de 2019, en segunda instancia por el mismo tribunal.
Devolver a la parte recurrente el depósito constituido para recurrir en queja.
Comuníquese este auto a la Audiencia.
Llévese testimonio de la presente resolución a las actuaciones para que continúe la tramitación de dicho recurso.
Contra este auto no cabe recurso alguno de conformidad con el art. 495.3 LEC.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.