SJMer nº 2 207/2019, 14 de Noviembre de 2019, de Pontevedra

PonenteNURIA FACHAL NOGUER
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2019
ECLIES:JMPO:2019:1314
Número de Recurso611/2009

XDO. DO MERCANTIL N. 2 PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00207/2019

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 002 PONTEVEDRA

C/ROSALIA DE CASTRO N.5 PLANTA 3 0015K

N.I.G.: 36038 47 1 2009 0002106

Procedimiento: INCIDENTE CONCURSAL COMUN 0000611 /2009 0025-R

Sobre OTRAS MATERIAS

De: PRETENSADOS GALICIA SL

Procurador Sr. JORGE IGNACIO FREIRE RODRIGUEZ

Contra: INDEZA EDIFICACION Y OBRA CIVIL SL, Jesús Manuel , Jose Ramón, Delia, Juan Ignacio,

Procurador Sr. PEDRO ANTONIO LOPEZ LOPEZ,

SENTENCIA Nº 207/19

Pontevedra, a 14 de noviembre de 2.019.

Nuria Fachal Noguer, Magistrada-juez del Juzgado de lo Mercantil número dos de Pontevedra, ha visto los presentes autos de incidente concursal Número 611/2009-025-R, sobre lanzamiento de ocupantes de mero hecho en el concurso ordinario de INDEZA S.L., promovidos por PRETENSADOS GALICIA S.L., representada por el Procurador Sr. Freire Rodríguez y defendida por la Letrada Sra. Touza Vázquez, contra Jesús Manuel, representado por el Procurador Sr. López López y defendido por el Letrado Sr. Freire Picos, y Jose Ramón, Juan Ignacio y Delia, representados por el Procurador Sr. López López y defendidos por el Letrado Sr. Bejerano Gómez, y la administración concursal, en los que ha recaído la presente resolución con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El pasado día 26 de marzo de 2019 se registró en el Juzgado Decano solicitud presentada por PRETENSADOS GALICIA S.L. en el concurso Nº 611/2009-R de este Juzgado, en la que se solicitaba que se procediese de conformidad con el artículo 675 LEC y se dictase resolución en la que se entregase a esta entidad la posesión del inmueble inscrito en el Registro de la Propiedad de Cambados, Tomo NUM000, Libro NUM001, Folio NUM002, finca registral nº NUM003, inscripción 1ª.

SEGUNDO

Por Providencia de fecha 14 de mayo de 2019 se acordó dar el trámite del incidente concursal, tal y como dispone el artículo 192 LC.

TERCERO

Formulado el escrito de contestación a la demanda por los demandados, se procedió a señalar la vista, que tuvo lugar el día 7 de noviembre de 2019. A dicho acto comparecieron las partes, debidamente asistidas y representadas. Se procedió a la práctica de los medios de prueba propuestos y admitidos.

Formuladas las conclusiones, quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La solicitud presentada por PRETENSADOS GALICIA S.L. tiene por objeto el dictado de una resolución en la que se acuerde la entrega a esta entidad la posesión del inmueble inscrito en el Registro de la Propiedad de Cambados, Tomo NUM000, Libro NUM001, Folio NUM002, finca registral nº NUM003, inscripción 1ª. PRETENSADOS GALICIA S.L. ha adquirido en virtud de escritura pública de fecha 14 de febrero de 2019 este inmueble, que perteneció a la concursada INDEZA S.L. Constatada la existencia de ocupantes de mero hecho en la vivienda adquirida, se solicitó del Juzgado que procediese de conformidad con lo establecido en el artículo 675 LEC.

Inicialmente este Juzgado dio a esta solicitud el curso indicado en el escrito presentado en fecha 25 de marzo de 2019 por PRETENSADOS GALICIA S.L. Sin embargo, por Providencia de 14 de mayo de 2019 se acordó dar el trámite del incidente concursal, dado que la petición se formulaba en fase de liquidación concursal, una vez enajenado el inmueble al que iba referida la petición de lanzamiento.

Una vez que se procedió a la identificación de los ocupantes, se acordó su emplazamiento para contestar a la demanda. La representación de Jesús Manuel y de Jose Ramón, Juan Ignacio y Delia contestó a la demanda incidental con oposición. Los motivos de oposición que se aducían eran sustancialmente coincidentes y se reconducían a las siguientes cuestiones: i) falta de legitimación activa; ii) ineficacia del contrato de arrendamiento formalizado por PRETENSADOS GALICIA S.L.

SEGUNDO

Para la resolución de la cuestión controvertida no ha de perderse de vista cuál es el objeto al que se circunscribe el presente incidente concursal. Al respecto, el dictado de la Providencia de fecha 14 de mayo de 2019, en la que se remitió la pretensión de PRETENSADOS GALICIA S.L. al incidente concursal, no altera el ámbito al que puede extenderse el pronunciamiento judicial que se efectúe en su seno. En efecto, la petición de lanzamiento y entrega de posesión del inmueble que se formuló por PRETENSADOS GALICIA S.L. se formula al tenor del artículo 675 LEC, una vez que se constató por el adquirente del bien inmueble que existían ocupantes de mero hecho o sin título suficiente.

Dispone el artículo 675 LEC :

"1. Si el adquirente lo solicitara, se le pondrá en posesión del inmueble que no se hallare ocupado.

  1. Si el inmueble estuviera ocupado, el Letrado de la Administración de Justicia acordará de inmediato el lanzamiento cuando el Tribunal haya resuelto, con arreglo a lo previsto en el apartado 2 del artículo 661, que el ocupante u ocupantes no tienen derecho a permanecer en él. Los ocupantes desalojados podrán ejercitar los derechos que crean asistirles en el juicio que corresponda.

    Cuando, estando el inmueble ocupado, no se hubiera procedido previamente con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 661, el adquirente podrá pedir al Tribunal de la ejecución el lanzamiento de quienes, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 661, puedan considerarse ocupantes de mero hecho o sin título suficiente. La petición deberá efectuarse en el plazo de un año desde la adquisición del inmueble por el rematante o adjudicatario, transcurrido el cual la pretensión de desalojo sólo podrá hacerse valer en el juicio que corresponda.

  2. La petición de lanzamiento a que se refiere el apartado anterior se notificará a los ocupantes indicados por eladquirente, con citación a una vista que señalará el Letrado de la Administración de Justicia dentro del plazo de diez días, en la que podrán alegar y probar lo que consideren oportuno respecto de su situación. El Tribunal, por medio de auto, sin ulterior recurso, resolverá sobre el lanzamiento, que decretará en todo caso si el ocupante u ocupantes citados no comparecieren sin justa causa.

  3. El auto que resolviere sobre el lanzamiento de los ocupantes de un inmueble dejará a salvo, cualquiera que fuere su contenido, los derechos de los interesados, que podrán ejercitarse en el juicio que corresponda".

    Cuando la petición de ejecución del lanzamiento se formula tras la subasta del inmueble en la liquidación concursal, esta pretensión también encuentra amparo en el artículo 675 LEC. Así lo expresa el AAP de Alicante nº 39/2015, de 7 de mayo, [ AC 2015/1003]:

    "Al encontrarnos en la fase de liquidación de CREVISA, S.L., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.3ª LC , los bienes y derechos del concursado se enajenarán, según su naturaleza, conforme a las disposiciones establecidas en la LEC para el procedimiento de apremio.

    Así pues, lo que pretende realmente la demanda incidental no es más que una petición de ejecución del lanzamiento de STONEHEGEN, S.L., al considerarlo un ocupante del inmueble de mero hecho o sin título suficiente. Esta petición encuentra su amparo en el artículo 675 de la LEC dentro del...

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