SJMer nº 12 132/2019, 23 de Abril de 2019, de Madrid

PonenteMOISES GUILLAMON RUIZ
Fecha de Resolución23 de Abril de 2019
ECLIES:JMM:2019:1317
Número de Recurso831/2017

Juzgado de lo Mercantil nº 12 Madrid.

Autos: JO 831-2017

Demandante: Plataforma del Estudiante SL

Demandado: Librerías Grupodis SL

SENTENCIA Nº 132/2019

En Madrid, a 23-4-2019.

Vistos por mí, Moisés Guillamón Ruiz, los autos del presente Juicio Ordinario, procedo a dictar la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de plataforma del Estudiante SL se interpuso demanda de Juicio Ordinario contra Librerías Grupodis SL en fecha de 27-7-17, en ejercicio de diferentes acciones, solicitando en el suplico de su demanda que se declare que la actuación de la demandada consistente en aplicar en la venta de nuevos libros de bachillerato descuentos superiores a los legalmente establecidos constituye un acto de competencia desleal por violación de las normas del art 9 y 11 de la Ley del Libro 10/2007 de 22 de junio, y por ello se le condene a pasar por estas declaraciones, al cese de dicha actividad ilícita, a la publicación de la sentencia y a pagar a la actora la cantidad de 23.535,07 euros, y a las costas.

SEGUNDO

Por decreto se admitió a trámite la demanda, dándose traslado de la misma a la parte demandada para su contestación, la cual tuvo lugar, en tiempo y forma por escrito de 24-11-2017, interesando la desestimación de la demanda y la condena en costas del actor.

TERCERO

Celebrada la correspondiente audiencia previa, en la misma se propuso y admitió interrogatorio de demandado, interrogatorio de demandante, testifical de la detective Srta. Jacobo, pericial de demandante - Jose Manuel- y pericial de demandada - Luz-.

CUARTO

Se señaló para el día del juicio, siendo finalmente celebrado el 3-4-2019.

Se practicó toda la prueba propuesta y admitida. Se admitió como documental las cuentas anuales de la demandante de este año por ser de fecha posterior a la audiencia previa.

Practicada la prueba quedaron los autos vistos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Acciones ejercitadas

1.1 La parte actora en su escrito de demanda solicita que se declare que previa declaración de haber habido actos de competencia desleal de la parte adversa consistente en vender libros de bachillerato con mayor descuento del legalmente permitido en contravención de la Ley del Libro (5 % del permitido y 10 % del que realiza de manera ordinaria en su establecimiento, junto a otros establecimientos de la calle Libreros de Madrid), se le condene a que indemnice al actor en la cantidad de 25.535,07 euros en concepto de daño emergente y lucro cesante y a las costas. Alega en sus fundamentos de derecho el artículo 15 LCD relativo a la violación de normas en relación con la Ley de Ordenación de Comercio Minorista, y la Ley del Libro.

1.2. En resumen, conforme expone en la demanda, alega que la demandada ostenta negocio de venta de libros en la calle Libreros, y que junto con otras librerías de dicha calle realizan venta de Libros de Bachillerato del mismo año a un precio inferior al que establece el editor, con infracción de la Ley del Libro, por lo que se produce una conducta desleal por concurrir lo dispuesto en el art 15 LCD en relación con el art 13 LOCM y art 9 y 10 de la Ley del Libro.

1.3. En concreto alega la demandada en los locales sitos en la calle Libreros 4 y 6 de Madrid, ubicados a pocos metros del local que tenía la actora, ha aplicado descuento a libros de texto de bachillerato superior al permitido legalmente, aportando informe de Detective Privado donde consta visita en dos informes, de 30-5- 16 y 18-10-16 (documentos 8 y 9 demanda). En concreto alega que en visitas de dicho Detective se realizó venta de libros (por ejemplo el 14-11-15 libro Historia del Mundo Contemporáneo, 1º Bachillerato, por un precio de 30,60 euros, si bien el precio marcado es de 36 euros, y si se pedía factura se la expedían por dichos 36 euros, aunque en el ticket de venta figuraban los 30,60 euros). Alega que dicho descuento es realmente el descuento legal del 5 % y un descuento adicional del 10 % -descuento permitido solo al amparo del art. 11, el cual no se da en el caso que nos ocupa-.

1.4. Alega que como consecuencia de dicho acto de competencia desleal se le han producido unos daños y perjuicios que valora en 23.535,07 euros conforme informe pericial aportado como documento 10 de la demanda.

1.5. La parte demandada negó que se realizaran dichos descuentos, al no aportarse ni ticket de compra, ni factura, sino un informe de un Detective sin soporte documental; se opuso a que dicha conducta encajara en un acto de competencia desleal por no vulnerarse la Ley del Libro; y por ultimo mostró total disconformidad con el informe pericial del actor, aportando un informe pericial que desvirtúa el informe pericial del actor.

SEGUNDO

ACTO CONTRARIO A LA COMPETENCIA LEAL. ACTO DE COMPETENCIA DESLEAL del art 15 LCD .

2.1 Alega la actora, infracción de normativa de derecho de la competencia, invocando artículo 15 LCD, 13 LOCM y 9 y 11 de la Ley del Libro. No especifica art 15.1 o 15.2 LCD claramente si bien en el suplico establece que la conducta de la demandada es un acto de competencia desleal por infracción de normas.

2.2 Atendiendo a la exposición de hechos de la demanda, a la contestación de la demandada, y a la audiencia previa al juicio celebrado en este juzgado, así como el juicio celebrado el 3-4-19, queda establecida la acción concreta ejercitada por la actora en solicitud al juzgado que declare que la conducta consistente en vender por la demandada libros de Bachillerato a precio inferior al marcado (si marca 36 euros, la demandada -junto con otros establecimientos de la calle Libreros, no objeto de este procedimiento pero sí del informe de investigación privada- los vende a 30,60 euros por ejemplo), es un acto que viola una norma como La Ley del Libro y la LOCM, siendo desleal dicha conducta conforme el art 15 LCD sin especificar apartado primero o segundo, con producción de considerables daños y perjuicios ocasionados a la actora por este motivo ascendiendo a 23.535,07 euros y que se le condene al pago de dicha cantidad. Solicitando además de la declaración de deslealtad y de daños y perjuicios, el cese de dicha conducta y la publicación de la sentencia. Por ello lo primero a determinar es el apartado susceptible de aplicación en el caso que nos ocupa.

2.3 El art 15 LCD determina lo siguiente " 1. Se considera desleal prevalerse en el mercado de una ventaja competitiva adquirida mediante la infracción de las leyes. La ventaja ha de ser significativa.

  1. Tendrá también la consideración de desleal la simple infracción de normas jurídicas que tengan por objeto la regulación de la actividad concurrencial".

    2.4 En el primer apartado se tipifica la conducta consistente en prevalerse el demandado de una ventaja competitiva significativa que se haya adquirido mediante la infracción de las leyes. En su segundo apartado se establece como desleal la conducta de infringir normas jurídicas que regulen la actividad concurrencial. En ambas el comportamiento desleal presupone la infracción de normas jurídicas, pero mientras en el apartado segundo las mismas han de tener por objeto la regulación de la actividad concurrencial, es decir, han de estar destinadas directamente a cumplir la función de ordenar el mercado y disciplinar las conductas competitivas de quienes en él participan, por el contrario, las normas a las que se refiere el supuesto del apartado uno no integran el ordenamiento concurrencial, y es por eso por lo que se exige que la infracción genere una ventaja competitiva de la que no disfruten los que han cumplido con la legalidad, que esta ventaja sea "significativa" y que al referirse al término "prevalerse", ha señalado el Tribunal Supremo ( STS núm. 512/2005, de 24 de junio) que este precepto se está refiriendo a que ha de tratarse de ventaja real y no potencial, debiendo de darse el necesario nexo causal entre la infracción y la ventaja alcanzada

    2.5 Es determinante saber si nos encontramos en el supuesto primero o segundo del artículo 15, ya que si estamos en el segundo no hará falta la misma, ya que "para completar el tipo que tal precepto perfila, no sea necesaria la demostración de la ventaja competitiva derivada de la infracción" ( STS núm. 38/2011, de 16 de febrero). El mismo Tribunal Supremo ha declarado que únicamente nos podemos remitir al artículo 15.2 LCD en aquellos casos en que la finalidad inmediata o directa de la norma infringida sea regular comportamientos específicamente concurrenciales, lo cual no se cumple por la simple infracción de normativa administrativa de licencias o de incumplimiento de deberes fiscales o laborales (o por lo menos, no en principio). La infracción de estas normas merecerá la sanción que establezcan las mismas, pero no las que se vinculan al artículo 15.2 LCD, ya que no tienen como finalidad directa el proteger la libre competencia.

    2.6 Por ello, debemos de analizar la infracción de norma alegada por el actor en su escrito de demanda; alega en primer lugar la LCOM; respecto a la Ley de Ordenación del Comercio Minorista, el art. 13 viene a determinar que " 1. Los precios de venta de los artículos serán libremente determinados y ofertados con carácter general de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de defensa de la libre y leal competencia, con las excepciones establecidas en leyes especiales.

  2. Esto, no obstante, el Gobierno del Estado, previa audiencia de los sectores afectados, podrá fijar los precios o los márgenes de comercialización de determinados productos, así como someter sus modificaciones a control o a previa autorización administrativa, en los casos siguientes:

    1. Cuando se trate de productos de primera necesidad o de materias primas estratégicas.

    2. Cuando se trate de bienes producidos o comercializados en régimen de monopolio o mediante concesión...

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