SJCA nº 1 267/2019, 23 de Septiembre de 2019, de Palma

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2019
ECLIES:JCA:2019:346
Número de Recurso66/2017

Recurso 66/2017

SENTENCIA NUMERO: 267/2019

En Palma de Mallorca, a de veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve.

Vistos por mí, don Francisco Javier Canabal Conejos, Magistrado en Comisión de Servicios del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Palma de Mallorca, los autos del recurso del procedimiento ordinario número 66/2017, interpuesto por la Delegación del Gobierno, Ministerio de Presidencia y Administraciones Territoriales, representada por la Abogacía del Estado, contra el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Felanitx en sesión ordinaria de 14 de diciembre de 2016. Ha sido parte demandada el Ayuntamiento de Felanitx, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Catalina Fuster Riera; y don Conrado y don Cosme, representados por la Procuradora de los Tribunales doña Sara Teresa Coll Sabarafin.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la Abogacía del Estado, en la representación que ostenta, se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado contra el citado acuerdo, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazada para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando estimando la demanda y anulando el acto que es objeto de este recurso.

SEGUNDO

La representación procesal del Ayuntamiento de Felanitx y la de don Conrado y don Cosme contestaron a la demanda mediante sendos escritos en los que solicitaron la desestimación del recurso.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba tras el trámite de conclusiones quedaron los autos conclusos para sentencia.

En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado los preceptos y prescripciones legales. Se fijó la cuantía del recurso en indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la impugnación del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Felanitx en sesión ordinaria de 14 de diciembre de 2016 por el que se acuerda una reclasificación de puestos de trabajo.

En concreto se impugna la siguiente propuesta aprobada:

"Primero. Modificar la valoración de los puestos de trabajo de Secretario (código SEC-1), e Interventor (código INT- 9), de acuerdo con el detalle expuesto en los antecedentes de este acuerdo, y establecer un complemento específico de 30.550,00 euros para cada uno de estos puestos de trabajo.

Segundo. Reconocer el nivel de complemento de destino 19 a los siguientes lugares que actualmente tienen el nivel 18:

- Puesto de trabajo de administrativa/u del departamento de Secretaría, ocupado en este momento por la Sra. Estefanía.

- Puesto de trabajo de administrativa/u de Contratación y Recursos Humanos, ocupado en este momento por la Sra. Eulalia.

- Puesto de trabajo de administrativa/u del departamento de Intervención, ocupado en este momento por las funcionarias, Sra. Fátima y Sra. Filomena.

Tercero. Igualar las retribuciones complementarias de los puestos de trabajo de trabajadoras sociales, lo que significa aumentar en 119,48 euros brutos anuales los complementos del puesto de trabajo ocupado actualmente por la Sra. María Cristina, resultando el importe homogeneizado de 15.783,30 euros''.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado impugna el meritado acuerdo por infracción del artículo 93 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, del sistema retributivo establecido para el personal funcionario en la Ley 30/1984, conforme lo previsto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, del artículo 153 del RDL 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el TR de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, e incumple el artículo 1 del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de las Administración Local, que determina los conceptos por los que deben ser remunerados los funcionarios de la Administración Local, así como su artículo 3.2, referente al complemento de destino y asignación de los niveles de los puestos de trabajo.

Señala que el acuerdo aprobado infringe el artículo 19 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado, precepto que se refiere a las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público, y en su apartado dos establece para el año 2016, el límite del incremento retributivo del personal al servicio del sector público.

TERCERO

En relación con el primero de los motivos de impugnación como se reconoce en el escrito de contestación a la demanda las decisiones adoptadas por el acuerdo impugnado suponen:

-Una nueva valoración de los puestos de trabajo de secretario e interventor para adecuarlas a la carga de trabajo actual, con el incremento del complemento específico a 30.550,00 € anuales para cada uno de estos puestos de trabajo.

-La igualación del complemento de destino en el nivel 19 de tres puestos de trabajo (Puesto de trabajo de administrativa/u del departamento de Secretaría, lugar de trabajo de administrativa/u de Contratación y Recursos Humanos y lugar de trabajo de administrativa/u del departamento de Intervención) respecto al complemento de destino de nivel 19 atribuido a los demás otros puestos de trabajo de las mismas características.

- La igualación de las retribuciones complementarias de los puestos de trabajo de trabajadores sociales, que supone el incremento de 119,48 € brutos anuales de los complementos de un puesto de trabajo de trabajadora social.

Si bien es cierto que en el motivo la Abogacía del Estado no llega a determinar las concretas razones por las que dichas decisiones vulneran los preceptos señalados no es menos cierto que la demandada se remite al informe de 12 de abril de 2017 de Secretaría de Intervención en el que se reflejan los motivos del requerimiento de 9 de marzo de 2017 en el que se afirmaba, en primer lugar, que se habría vulnerado el sistema retributivo legalmente establecido para el personal funcionario, por haber...

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