STSJ Aragón 27/2019, 20 de Diciembre de 2019

PonenteFERNANDO ZUBIRI DE SALINAS
ECLIES:TSJAR:2019:1719
Número de Recurso54/2019
ProcedimientoRecurso de casación
Número de Resolución27/2019
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I A Nº 000027/2019

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. MANUEL BELLIDO ASPAS

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO ZUBIRI DE SALINAS

D. JAVIER SEOANE PRADO

D.LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

D. IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA

En Zaragoza, a veinte de diciembre de dos mil diecinueve.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación número 54/2019 interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Zaragoza, de fecha 27 de junio de 2019, recaída en el rollo de apelación número 142/2019, dimanante de autos de divorcio nº 328/2017, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de DIRECCION000, en el que son partes, como recurrente, D. Felix, representado por el Procurador de los Tribunales D. Benjamín Molinos Laita y dirigido por el Letrado D. Andrés Jiménez Lenguas; como recurrida D.ª Yolanda, representada por la Procuradora de los Tribunales D.ª Mª Mar Arnedo Moncayo y asistida por la Letrada D.ª Mª Cristina Ruiz-Galbe Santos y el Ministerio Fiscal.

Es Ponente el Magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. Fernando Zubiri de Salinas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La procuradora de los tribunales Dª María Dolores Calvo Romero, en nombre y representación de D.ª Yolanda, presentó ante el Juzgado de Primera Instancia de DIRECCION000, demanda de divorcio frente a D. Felix. En la demanda expresó los hechos y los fundamentos de derecho en apoyo de sus pretensiones y terminó suplicando que se dicte en su día sentencia acordando la disolución del matrimonio por divorcio de Dª. Yolanda y D. Felix aprobando las medidas que en el futuro regularán los efectos del divorcio que se indican a continuación. Todo ello con expresa imposición de costas al demandado si se opusiera de forma temeraria a esta pretensión.

Solicitó la adopción de las siguientes medidas:

Medidas que regularán los efectos de la separación y que deberán aprobarse con la sentencia:

1.º PATRIA POTESTAD, GUARDA Y CUSTODIA DE LOS HIJOS:

La patria potestad se ejercerá por ambos progenitores en la forma que establece el art. 156 del Código Civil.

La guarda y custodia de Arcadio se atribuirá a Dña. Yolanda con quien residirá el menor en el domicilio familiar.

Esta medida se considera la más adecuada a la protección del interés del menor, de todas formas el padre salió del domicilio familiar y apenas mantiene contacto con sus hijos, dejando sus funciones y abandonando los mismos a su suerte.

2.º RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN CON EL HIJO MENOR:

Se establecerá ningún régimen de comunicación con el hijo menor a favor del demandado siempre que no exista modificación de la situación citada en el hecho quinto y resulte conveniente para los hijos.

A tenor de la edad, que sea padre e hijo quienes establezcan las visitas como en este tiempo están realizando.

3.º USO DEL DOMICILIO Y AJUAR CONYUGAL:

El uso del domicilio y ajuar conyugal se atribuirá a Dña. Yolanda para que viva en ella con sus hijos. Asumiendo el demando quien contribuya al pago de la carga hipotecaria, a tenor del despido de mi mandante de su trabajo y no constando ingresos por parte de mi mandante

4.º PENSIÓN DE ALIMENTOS:

Don Felix contribuirá a los alimentos de los hijos o gastos de asistencia a los hijos, con la cantidad mensual de 900,- euros para cada hijo, es decir 1800 euros en total. Esta cantidad será ingresada en la cuenta que al efecto designa desde este momento Dña. Yolanda, por anticipado y dentro de los cinco primeros días de cada mes, desde la presentación de la demanda.

La pensión será actualizada cada año mediante la aplicación a la cifra que en cada momento deba abonarse del IPC anual elaborado por el INE o índice que lo sustituya.

Ya hemos indicado cuáles son los ingresos de cada progenitor y la cuantía de la carga económica que supone cada hijo. Por esas razones consideramos que la otra parte debe contribuir a los alimentos en la cantidad indicada.

Siendo los gastos extraordinarios pagados al 80% el esposo y 20% la esposa, desde la presentación de la demanda.

5.º CARGAS Y DERECHOS DEL MATRIMONIO:

En estos momentos los cónyuges son titulares de los siguientes derechos: Esta parte interesa que se acuerde que el Sr. Felix rinda cuentas de la sociedad que en su caso administra el demandado, siendo él el administrador y también titular cuentas bancarias.

Don Felix asumirá las deudas familiares y en concreto los préstamos hipotecarios de los inmuebles, ya que como se ha indicado todo se paga con los ingresos de la asesoría y él es el que motu proprio se ha quedado al mando y echado a mi mandante.

No constando ingreso alguno mi mandante.

Se determine las reglas de administración de bienes, y de la empresa Felix, así como la obligatoria rendición de cuentas del demandado que es quien gestiona la empresa de en el que se nombre un administrador o en su caso, se rinda cuentas mensualmente y con la consiguiente retención de disposición de bienes, así como prohibición de disolución de la misma y liquidación.

Que se bloqueen las cuentas bancarias sin poder de disposición.

6º.- Pensión por desequilibrio y/o asignación compensatoria a mi mandante de la cantidad que cobraba y que asciende a la cantidad de 1500.- Euros mensuales desde la presentación de la demanda, con carácter indefinido.

La pensión será actualizada cada año mediante la aplicación a la cifra que en cada momento deba abonarse del IPC anual elaborado por el INE o índice que lo sustituya.

7º.-Procede atribuir la administración de los bienes consorciales mancomunadamente a los esposos hasta que proceda la liquidación de la sociedad consorcial.

8º.- La sentencia producirá la DISOLUCIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL.

OTROSÍ DIGO que, al amparo del artículo 773 de la LEC, y no habiéndose adoptado con anterioridad medidas provisionales con relación al divorcio del matrimonio y al amparo del Artículo 10, medidas provisionales en los casos de ruptura de la convivencia de los padres con hijos a cargo, el Juez, a petición del padre, madre, hijos a cargo mayores de catorce años o del Ministerio fiscal en su función legal de protección de los hijos menores e incapacitados, podrá acordar la adopción de medidas provisionales sobre las relaciones familiares de acuerdo con los criterios establecidos en la presente Ley , por medio del presente escrito solicito la adopción de las MEDIDAS PROVISIONALES COETÁNEAS de divorcio contra el demandado Don Felix; y previos los trámites pertinentes y con intervención del Ministerio Fiscal, dicte Auto por el que se acuerden las siguientes medidas:

Acordar vivir por separados, cesando la presunción de convivencia conyugal, declarándose revocados los consentimientos y poderes que cualquiera hubiera otorgado a favor del otro, cesando la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

Medidas que regularán los efectos de la separación y que deberán aprobarse con la resolución:

1.º PATRIA POTESTAD, GUARDA Y CUSTODIA DE HIJO MENOR:

La patria potestad se ejercerá por ambos progenitores en la forma que establece el art. 156 del Código Civil.

La guarda y custodia de Arcadio se atribuirá a Dña. Yolanda con quien residirá el menor en el domicilio familiar.

Esta medida se considera la más adecuada a la protección del interés del menor, de todas formas, el padre salió del domicilio familiar y apenas mantiene contacto con sus hijos, dejando sus funciones y abandonando los mismos a su suerte.

2.º RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN CON EL HIJO MENOR:

Se establecerá ningún régimen de comunicación (sic) con el hijo menor a favor del demandado siempre que no exista modificación de la situación citada en el hecho quinto y resulte conveniente para los hijos.

A tenor de la edad, que sea padre e hijo quienes establezcan las visitas como en este tiempo están realizando.

3.º USO DEL DOMICILIO Y AJUAR CONYUGAL:

El uso del domicilio y ajuar conyugal se atribuirá a Dña. Yolanda para que viva en ella con sus hijos. Asumiendo el demando quien contribuya al pago de la carga hipotecaria, a tenor del despido de mi mandante de su trabajo y no constando ingresos por parte de mi mandante

4.º PENSIÓN DE ALIMENTOS:

Don Felix contribuirá a los alimentos de los hijos, o gastos de asistencia a los hijos con la cantidad mensual de 900,- euros para cada hijo, es decir 1800 euros en total. Esta cantidad será ingresada en la cuenta que al efecto designa desde este momento Dña. Yolanda, por anticipado y dentro de los cinco primeros días de cada mes. La pensión será actualizada cada año mediante la aplicación a la cifra que en cada momento deba abonarse del IPC anual elaborado por el INE o índice que lo sustituya, desde la presentación de la demanda.

Ya hemos indicado cuáles son los ingresos de cada progenitor y la cuantía de la carga económica que supone cada hijo. Por esas razones consideramos que la otra parte debe contribuir a los alimentos en la cantidad indicada.

Siendo los gastos extraordinarios pagados al 80% el esposo y 20% la esposa.

Se fije pensión de alimentos o asignación compensatoria a la esposa de la cantidad que cobraba mensualmente y que asciende a la cantidad de 1500.- Euros mensuales desde la presentación de la demanda.

La pensión será actualizada cada año mediante la aplicación a la cifra que en cada momento deba abonarse del IPC anual.

5. º CARGAS Y DERECHOS DEL MATRIMONIO:

Procede atribuir la administración de los bienes consorciales mancomunadamente a los esposos hasta que proceda la liquidación de la sociedad consorcial.

Esta parte interesa que, se acuerde que el Sr. Felix rinda cuentas de la asesoría fiscal Felix S.L. que en su caso administra el demandado, siendo él el administrador y, también titular cuentas bancarias

Don Felix asumirá las...

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