SAP Valencia, 16 de Diciembre de 2019

PonenteFRANCISCO JAVIER GARCIA-MIGUEL AGUIRRE
ECLIES:APV:2019:5027
Número de Recurso46/2019
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929122

Fax: 961929422

NIG: 46250-43-2-2018-0045471

Procedimiento: Procedimiento sumario ordinario [SUM] Nº 000046/2019- XT - Dimana del Sumario [SUM] Nº 001965/2018

Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE VALENCIA

SENTENCIA Nº

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

Magistrados/as:

JESÚS L. OLALLA ROJO

JAVIER GARCÍA-MIGUEL AGUIRRE (ponente)

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En Valencia, a dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve.

Sección tercera de la Audiencia Provincial de Valencia integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el número Sumario [SUM] nº 001965/2018 por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE VALENCIA, por delito de agresión sexual, lesiones y asesinato intentado, contra Horacio, representado por la Procuradora ELVIRA CANET CASTELLA y defendido por el Letrado JUAN ENRIQUE PEREZ JAMAR; siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por Dª CARMEN SANZ GARCÍA, y como acusación particular, Eva María, representada por el Procurador FRANCISCO JOSE GARCIA ALBERT y asistida por el letrado JUAN CARLOS NAVARRO VALENCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 9 de diciembre de 2019 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número Sumario [SUM] nº 001965/2018 por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE VALENCIA, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual, concurriendo la circunstancia de reincidencia, a la pena de 5 años y accesoria de inhabilitación especial por el tiempo de la condena; de un delito de lesiones a la pena de 1 año y 6 meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial; y por el delito de asesinato intentado, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de 14 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta.

Por cada uno de los delitos cometidos, solicita la imposición de la prohibición de aproximación y comunicación con las víctimas por un tiempo de 5 años.

Por el delito de agresión sexual y asesinato intentado solicita, una vez cumplida la condena, la libertad vigilada por el periodo de 5 años.

Que por vía de responsabilidad civil abone la cantidad de 11.430 euros a Eva María y la cantidad de 12.270 euros a Andrea .

TERCERO

Por la acusación particular de Eva María se solicita en conclusiones def‌initivas la condena por un delito de agresión sexual, concurriendo la circunstancia de reincidencia, a la pena de 5 años, accesoria de inhabilitación especial por el tiempo de la condena; y de un delito de lesiones a la pena de 3 años, con accesoria de inhabilitación especial. En vía de responsabilidad civil solicita la condena al pago de 21.417,60 euros.

CUARTO

La defensa del procesado en sus conclusiones def‌initivas solicitó la libre absolución de su defendido por entender no había incurrido en delito alguno. Alternativamente solicitó la imposición de una condena por un delito de agresión sexual del art. 178 Cp, con la concurrencia de la circunstancia eximente incompleta de trastorno mental, con la pena de 3 años y 9 meses de prisión. Por el delito de lesiones, con concurrencia de la misma circunstancia eximente incompleta, solicita la imposición de la pena de 3 meses de prisión. Por último, por la tentativa de asesinato, con la circunstancia eximente incompleta dicha, la imposición de la pena de 7 años y 6 meses.

Ejercido el derecho a la última palabra por el acusado, quedó el pleito visto para sentencia.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Horacio, con DNI NUM000, nacido en Baracaldo el NUM001 de 1983 hijo de Mariano y Belinda, fue condenado por sentencia f‌irme de 2 de abril de 2007, como autor responsable de un delito de agresión sexual a la pena de 12 años de prisión y como autor de un delito de homicidio intentado a la pena de 6 años de prisión.

Ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 26 de septiembre de 2018, fecha en que fue detenido, acordándose su situación de prisión provisional por Auto de 29 de septiembre de 2018.

SEGUNDO

Horacio, aprovechando un permiso penitenciario del que disfrutaba los días 25 y 26 de septiembre de 2018, concedido por Auto de 16 de junio de 2018 del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria 1 de Valencia, a propuesta del Acuerdo de 28 de mayo de 2018 de la Junta de Tratamiento Penitenciario, sobre las 21.45 del día 25 de septiembre de 2018, en la calle Quevedo, esquina con calle Huesca de Valencia, cuando Eva María, nacida el NUM002 de 1986, caminaba con los auriculares puestos y escuchando música, se situó a su lado y, tras decirle algo que no ha quedado acreditado, le ha tocado uno de los pechos y ha tratado de introducir su mano por su camiseta. Ante la resistencia opuesta por aquella, que intentaba apartarse mientras gritaba, Horacio le ha golpeado en la parte izquierda de su rostro con su puño, cayendo Eva María al suelo, y golpeándose por la zona derecha de su cabeza en la calzada, aprovechando Horacio para huir.

Eva María sufrió lesiones consistentes en traumatismo craneoencefálico, con hematoma y excoriación en región parietal derecha y contusión mandibular izquierda, que precisaron tratamiento médico consistente en collarín cervical y exploración radiológica de raquis cervical, posterior urgencia hospitalaria de traumatología por dolor en glúteo y cervicalgia, indicándole tratamiento médico sintomático y f‌isioterapia, consultas externas odontoestomatológicas y oftalmológicas por visión borrosa y sensación de sombras, apreciándose en la exploración del fondo de ojo restos hemáticos en vítreo, sugerentes de hemorragia prerretiniana en fase de resolución, solicitándose resonancia magnética cerebral y controles posteriores, tratamiento y seguimiento por terapeuta Gestalt y transpersonal por estrés postraumático, lesiones que tardaron 123 días, de los que 58 fueron de incapacidad, quedándole secuelas consistentes en trastorno mental reactivo a la vivencia traumática con sintomatología compatible con el trastorno de estrés postraumático y leve abultamiento de unos 2

centímetros de diámetro en cuero cabelludo en región parietal derecha que provoca sensación disestésica y molestias al peinarse.

TERCERO

Sobre las 22.30 del día 26 de septiembre de 2018, cuando Andrea, nacida el NUM003 de 1994, caminaba por la calle Ángel Guimerá de Valencia, en dirección a la Gran Vía de Fernando el Católico mirando su teléfono móvil, Horacio, se le aproximó por detrás y de forma inesperada, sin motivo alguno y sin que Andrea se apercibiera de ningún peligro, con la intención de acabar con su vida, le pasó el brazo por encima del hombro izquierdo y con un cúter que portaba le cortó la garganta de derecha a izquierda, dándose a la fuga inmediatamente. Horacio fue detenido de forma inmediata y se le intervino el cúter y unas tijeras.

En el cuello se encuentran localizados órganos de gran importancia funcional para la vida como son, principalmente, los vasos sanguíneos (arterias carótidas y venas yugulares), vía respiratoria (laringe y tráquea) y sistema nervioso central (médula espinal cervical).

Andrea sufrió lesiones consistentes en herida inciso-punzante en región cervical anterior que precisó de tratamiento consistente en exploración de la herida bajo anestesia local, comprobando que no contactaba con ninguna estructura noble, procediendo a la sutura por planos, con dos intradérmicas en la piel, ingreso en otorrinoralingología para realización de TAC cervical que descartó afección a faringe y laringe, mostrando enf‌isema subcutáneo y afectación de plano muscular, estudio serológico, entrevista con Unidad de Psicología Clínica para valorar repercusión emocional, con seguimiento posterior, que tardaron 65 días en curar de los que 3 fueron de hospitalización, 18 de incapacidad para sus ocupaciones habituales y 44 no impeditivos, quedándole como secuelas trastorno mental reactivo a la vivencia traumática con sintomatología compatible con el trastorno por estrés postraumático y cicatriz en región anterior del cuello de unos cinco centímetros de longitud, hipertróf‌ica en su mitad superior, que supone perjuicio estético.

CUARTO

En el momento de los hechos Horacio presentaba capacidad volitiva e inteligencia íntegras. Aun cuando presentaba rasgos de personalidad alterados, asociado a una conducta disfuncional de tipología parafílica compatible con un trastorno de sadismo sexual y una personalidad psicopática, no existía alteración alguna de las funciones mentales determinantes del juicio crítico, inteligencia y voluntad.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

A los anteriores hechos se ha llegado por medio de los pruebas practicadas en el presente juicio.

Por lo que se ref‌iere a la declaración del acusado este ha reconocido los hechos tal y como fueron redactados en los escritos de acusación.

Sin embargo, este no es el único medio de prueba con el que se ha contado y existen numerosos elementos de prueba que permite dar por acreditados los hechos.

Así, las declaraciones de las dos víctimas reúnen todos los elementos típicos para dotarlos de verosimilitud. Así, Eva María declaró en juicio como un hombre le abordó el 25 de septiembre, mientras ella escuchaba música y pensó que le pedía algo (un cigarro), que le tocó un pecho y luego intentó introducir la mano por dentro de la camiseta. Ante la resistencia planteada por la víctima, le agredió y luego huyó. La descripción que dio del presunto autor en la policía coincidía con la persona que fue...

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