STSJ Aragón 642/2019, 28 de Noviembre de 2019

PonenteCESAR ARTURO TOMAS FANJUL
ECLIES:TSJAR:2019:1583
Número de Recurso593/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución642/2019
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Social

Sentencia número 000642/2019

Rollo número 593/2019

M.

MAGISTRADOS/A ILMOS/A. Sres/a:

Dª. MARÍA-JOSÉ-HERNÁNDEZ VITORIA

D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

En Zaragoza, a veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres/a. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 593 de 2019 (Autos núm. 458/2019), interpuesto por la empresa ARDENT 2008 SL., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número cinco de Zaragoza, de fecha trece de agosto de dos mil diecinueve; siendo partes TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Dª. Isabel, sobre relación laboral. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda de of‌icio por la Tesorería General de la Seguridad Social contra Ardent 2008 SL y Isabel, sobre relación laboral, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado Social número 5 de Zaragoza, de fecha trece de agosto de dos mil diecinueve, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"ESTIMO la demanda formulada por la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN ZARAGOZA, frente a la empresa ARDENT 2008, S.L y a la trabajadora Doña Isabel y debo declarar y declaro que entre ARDENT 2008 SL, de una parte, y la trabajadora Doña Isabel, de otra, desde el inicio de la prestación de servicios, existía relación laboral por cuenta ajena, con los efectos legales inherentes a dicha declaración; y debo condenar y condeno a las partes demandadas a estar y pasar por esta declaración.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO. Por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Zaragoza, en cumplimiento de la orden de servicio nº 50/0006626/17 se inician actuaciones inspectoras en relación con la empresa ARDEN 2008, S.L. El día 13/07/2019 a las 19:40 horas se gira visita de inspección al centro de trabajo sito en calle Luces de la ciudad nº 17 de Zaragoza, donde dicha empresa tiene abierta una clínica de odontología y otras actividades sanitaria con el nombre comercial de "Clínica Dental Ardent Zaragoza".

En la visita la Inspección entrevista a las siguientes personas, que se encuentran presentes en el centro de trabajo:

  1. D. Romualdo, odontólogo.

  2. Doña Susana, auxiliar de clínica.

  3. Doña Tatiana, auxiliar de enfermería.

  4. D. Santos, f‌isioterapeuta.

Los días 25/08/2017 y 01/09/2017, en cumplimiento de la citación entregadas en la visita de inspección, comparecen en la of‌icina de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social el administrador de la sociedad, D. Seraf‌in y la asesora Doña Virtudes . Se completa la documentación requerida por la Inspección mediante presentación por correo electrónico el 25/01/2018.

La Inspección de Trabajo no ha tomado declaración a la Sra. Isabel con anterioridad a la emisión del Acta de Infracción NUM000 .

SEGUNDO

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, tras girar visita al centro de trabajo y realizar las entrevistas y comprobaciones que estimó oportunas en relación a la empresa ARDENT 2008, S.L, levantó en fecha 8/02/2018 las Actas coordinadas de Liquidación NUM001 (por el importe de 5.971,04 euros) e Infracción NUM000 (con propuesta de sanción de 4.376,40 euros y accesorias), por falta de alta y cotización al Régimen General de la Seguridad Social de la Trabajadora Doña Isabel en el periodo comprendido entre julio de 2013 a noviembre de 2017.

En el Acta de Infracción se constatan los siguientes hechos:

"D. Romualdo, (...) odontólogo, presta servicios en la clínica los martes y jueves en horario de 9:00 a 13:00 horas y de 16:00 horas a 20:00 horas, en virtud de un contrato de arrendamiento de servicios. Está dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el 01/11/2005. No paga ningún gasto ni alquiler por el uso de la clínica ni aporta ningún medio material ni personal, siendo la clínica la que le proporciona las instalaciones, el instrumental, la clientela y la que establece el precio de los servicios, de los que él percibe un porcentaje f‌ijo, siendo asimismo la empresa la que cobra directamente a los clientes. Se alterna con otros dos odontólogos en lo que respecta a los días de presencia en la clínica y disfrute de vacaciones y su agenda de citas es gestionada por personal de la clínica, de cuya contratación, organización y dirección se ocupa la empresa, igualmente es personal contratado por la clínica (higienistas, auxiliares) quienes le asiste en su trabajo. (...)

La clínica dispone en la recepción de tarjetas de visita de los profesionales sanitarios, con el mismo diseño y logotipo de ARDENT, f‌igurando el teléfono de contacto de la propia clínica ( NUM002 ) y la dirección de correo electrónico DIRECCION000 . En la página web de la empresa, clinicadentalardent.es, se ofrecen servicios de odontología, f‌isioterapia, podología y logopedia a cargo de los siguientes profesionales: (...) Dra. Isabel (Diplomada en Podología)

(...).

ARDENT 2008, S.l se constituyó el 03/10/2008 f‌igurando actualmente como socios D. Seraf‌in, D. Jesús Manuel y D. Juan María, cada uno con un tercio del capital social y designados administradores mancomunados. El odontólogo que "aportó" su título en este caso para la apertura de la cínica fue D. Romualdo, si bien no posee participación alguna en el capital social ni ostenta ningún cargo de administración o dirección.

Según explica el Sr. Seraf‌in - administrador de la sociedad- el contrato que se les hace a los profesionales de la clínica es laboral o mercantil dependiendo de si el "colaborador" trabaja en exclusiva o no para las clínicas ARDENT, ya que, por lo demás, la clínica les proporciona en todos los casos y sin distinción, el uso de sus instalaciones, el material, el instrumental y el personal de apoyo adscrito al código de cuenta de cotización de la empresa, corriendo a cargo de ésta los salarios y demás cargas en su totalidad. Asimismo, es la clínica en todos los casos la que cobra directamente a los clientes y f‌ija los precios según tarifas del Colegio Of‌icial de Odontólogos y a f‌inal de mes abona a sus profesionales su retribución ya sea en forma de nómina o mediando factura en el caso de los profesionales con contrato de arrendamiento de servicios. En dichas facturas, cuya copia se adjunta al expediente, no se precisa ni el nº de clientes atendidos, ni la identif‌icación de los mismos o las fechas, ni el tipo de servicio realizado, ni el tiempo empleado, ni el coste de material utilizado, sino únicamente conceptos genéricos como "colaboración de servicios", "servicios de odontología mes de la fecha", o "servicios de podología prestados en la clínica Arden". En las Declaraciones tributarias de Retenciones e Ingresos a cuenta del IRPF (modelo 190) que presenta la empresa, tales retribuciones f‌iguran incluidas en clave G (rendimientos de profesionales).

Los odontólogos (...) y la podóloga Dña. Isabel (...) están vinculados a la empresa por similares contratos de prestación de servicios de carácter mercantil, según se expresa en los mismos, suscritos el 15/10/2010, (...). Todos los trabajadores ya venían f‌igurando de alta con anterioridad en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Aunque el administrador de la empresa alega que los profesionales "autónomos", en particular los tres odontólogos, f‌ijan su propio horario según su criterio (...). La podóloga Dña Isabel pasa consulta cada quince días.

Como ya se ha indicado, la empresa cuenta en el centro de trabajo de Zaragoza con una plantilla de una recepcionista, dos auxiliares y dos higienistas dentales, todas ellas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, quienes, como es evidente, están contratadas para asistir a los profesionales sanitarios que trabajan en el centro. Asimismo, también f‌iguran de alta en el Régimen General contratados por ARDEN 2008 SL a tiempo parcial el f‌isioterapeuta D.... y la logopeda Doña....

Tanto el administrador de la empresa como su asesora insisten en que el resto de profesionales están contratados bajo la modalidad de un contrato mercantil debido a que prestan servicios o pueden hacerlo en otras clínicas o por cuenta propia, es decir, que no trabaja en exclusiva para ellos (...)".

El contenido íntegro del Acta de Infracción NUM000, se tiene aquí por reproducido.

TERCERO

En el contrato de prestación de servicios suscrito por la empresa y doña Isabel consta lo siguiente:

"(...)

Primera

- El presente contrato se formaliza para la prestación de servicios de podología, para los cuales, Dña. Isabel cuenta con la titulación y colegiación necesaria y se encuentra capacitada como profesional independiente.

Segunda

- Dicho servicio comprenderá la prestación de todo tipo de servicios que se hallen comprendidos en la especialidad de podología: (...).

T ercera . - El servicio se prestará en la clínica propiedad de la contratante, sita en Zaragoza, en la Calle Luces de la Ciudad, nº 17, Local (o cualquier otro que ésta determine para la prestación del servicio).

Cuarta

- Doña. Isabel se organizará su tiempo y su trabajo, sin que la Sociedad contratante pueda establecerle ningún horario ni ningún requisito ni condición en la organización del trabajo.

Quinta

- Doña Isabel manif‌iesta que presta servicios a otras empresas, sin que la Sociedad tenga nada que objetar a este respecto.

Sexta

- Para la prestación de servicios anteriormente mencionados, la contratante deberá dotar de medios básicos para...

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