SAP Cantabria 602/2019, 25 de Noviembre de 2019
Ponente | MIGUEL CARLOS FERNANDEZ DIEZ |
ECLI | ES:APS:2019:922 |
Número de Recurso | 698/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 602/2019 |
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª |
S E N T E N C I A nº 000602/2019
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Miguel Fernández Díez.
Don Bruno Arias Berrioategortúa.
Doña Milagros Martínez Rionda.
En la Ciudad de Santander a veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio de Divorcio número 291 de 2018, Rollo de Sala número 698 de 2019, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Uno de DIRECCION000, seguidos a instancia de Dña. María Luisa contra D. Serafin con intervención del Ministerio Fiscal
En esta segunda instancia ha sido parte apelante Dña María Luisa, representada por la Procuradora Sra León López y dirigido por la Letrada Sra Bermejo Villa; y parte apelada D. Serafin, representado por la Procuradora Sra Diez Garrido y dirigido por la Letrada Sra Martínez de la Pedraja con intervención del Ministerio Fiscal.
Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Fernández Diez.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno de DIRECCION000, y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha cuatro de febrero de 2.019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda, interpuesta por la representación de Dª María Luisa, contra
D. Serafin, a falta de acuerdo entre los progenitores, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:
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- Declarar y declaro DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio contraído por los cónyuges litigantes.
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- Se atribuye la guarda de los hijos menores de edad a favor de la madre, María Luisa, manteniéndose el ejercicio conjunto y compartido de la Patria Potestad sobre los menores.
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- Se fija como régimen de visitas el que decida libremente el menor con su padre, siempre con respeto a las actividades académicas y el actual orden de la vida doméstica.
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- El progenitor no custodio, en este caso el PADRE, habrá de abonar en concepto de PENSIÓN DEALIMENTOS para su HIJO/S común/ES, con la cantidad de CUATROCIENTOS EUROS (400 euros por el menor) mensuales, pagaderos en doce mensualidades, que habrá de ingresar por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que tenga designada la madre.
La cantidad que se venga abonando, se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, en proporción a las variaciones que experimenten el Índice de Precios al Consumo, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.
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- La no atribución del uso del domicilio familiar a ninguno de los cónyuges.
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- Se establece PENSION COMPENSATORIA en la cantidad de 200 euros, mensuales, durante CINCO AÑOS, a pagar por D. Serafin a favor de María Luisa . Las referidas cantidades se pagarán dentro de los cinco primeros días de cada mes en la que designe Dª María Luisa . Dicha cantidad será actualizada anualmente de acuerdo con el IPC que publica el INE (u organismo que lo sustituya) con efectos de 1 de enero de cada año.
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- Se fija que los gastos extraordinarios que se produzca en la vida del hijo, previo acuerdo de las partes sobre su necesidad y conveniencia, salvo en los casos de urgencia, se haga el cargo en un 70% de los mismos y la madre, en un 30% de los mismos.
No procede hacer pronunciamiento en costas, habida cuenta de los intereses que se protegen en este tipo de procedimientos, debiendo abonar cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Contra dicha Sentencia la representación de la parte demandante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo se remitieron los autos a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se señaló para deliberación y fallo del recurso el día diecinueve, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar Sentencia por el volumen de asuntos que pesan sobre el órgano judicial
Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y
Frente a la Sentencia de instancia en que se decreta el divorcio de los litigantes y se adoptan las medidas inherentes al mismo se alza el recurso interpuesto por Doña María Luisa reiterando sus pretensiones en cuanto a la fecha de efecto de la pensión alimenticia, los alimentos del hijo mayor y la pensión compensatoria.
En cuanto a la fecha de efectos de la pensión alimenticia ha de señalarse que tal y como razona el T.S. en S. de 3 de octubre de 2008 y en relación con lo dispuesto en el Art. 774.5 de la LEC "los recursos que conforme a la Ley se interpongan contra la sentencia no suspenderán la eficacia de las medidas que se hubieran adoptado en ésta", por lo que cada resolución desplegará su eficacia desde la fecha en que se dicte y será sólo la primera resolución que fije la pensión de alimentos la que podrá imponer el pago desde la fecha desde la interposición de la demanda, porque hasta esa fecha no estaba determinada la obligación, y las restantes...
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