STSJ Comunidad Valenciana 1774/2019, 22 de Noviembre de 2019

PonenteMARIA BELEN CASTELLO CHECA
ECLIES:TSJCV:2019:5164
Número de Recurso985/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución1774/2019
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera.

Procedimiento Ordinario 985/2017

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. Luis Manglano Sada.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Rafael Pérez Nieto

D. José Ignacio Chirivella Garrido

Dª. Mª Belén Castelló Checa.

SENTENCIA N.º 1774/2019

Valencia, veintidós de noviembre de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, los autos del presente recurso contencioso administrativo número 985/2017, interpuesto por NAIOS CONSULTORES Y ASOCIADOS SL, representada por el Procurador Sra. Gil Furio y dirigido por el Letrado Sr. Monzó Blasco, contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, representado y dirigido por el Abogado del Estado.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª Belén Castelló Checa quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 14 de julio de 2017, por la actora se interpuso en tiempo y forma recurso contenciosoadministrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fecha 27 de abril de 2017 por la que se estima parcialmente la reclamación económicoadministrativa 46-11460-2015 formulada por la actora contra la liquidación por IVA 2003-2004 de fecha 20 de abril de 2015 por un importe de 36.743,61 euros, conf‌irmando la liquidación en todos sus extremos menos en el cálculo de los intereses de demora, y desestima la reclamación 46-11461-2015, formulada por la actora contra las sanciones de fecha 20 de abril de 2015 e importe de 3.013,25 euros.

Una vez admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que hizo en fecha 2 de enero de 2018, donde tras exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes terminó suplicando que dicte resolución por la que:

anule la resolución del TEAR de Valencia y, en consecuencia, la liquidación tributaria y acuerdo sancionador por ella conf‌irmados, por los motivos expuestos en los fundamentos de derecho de la presente demanda.

SEGUNDO

Se dio traslado al Abogado del Estado para que contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito presentado en fecha 12 de febrero de 2018, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes y suplicando que se dicte sentencia por la que se declare la conformidad a Derecho de la resolución impugnada de adverso, absolviendo a la Administración del presente recurso, con expresa imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Mediante decreto de fecha 14 de febrero de 2018 la cuantía del recurso se f‌ijó en 24.783,53euros.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba, ni la celebración de vista o presentación de conclusiones, se declaró el pleito concluso, señalándose para votación y fallo el día 20 de noviembre de 2019, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fecha 27 de abril de 2017 por la que se estima parcialmente la reclamación económico- administrativa 46-11460-2015 formulada por la actora contra la liquidación por IVA 2003-2004 de fecha 20 de abril de 2015 por un importe de 36.743,61 euros, conf‌irmando la liquidación en todos sus extremos menos en el cálculo de los intereses de demora, y desestima la reclamación 46-11461-2015, formulada por la actora contra las sanciones de fecha 20 de abril de 2015 e importe de 3.013,25 euros.

La resolución impugnada parte de los siguientes hechos, mediante resolución del TEAR de 31 de marzo de 2011 se desestimaron las reclamaciones económico-administrativas formuladas contra las liquidaciones y sanciones por IVA 2003-2004, resoluciones frente a la que se interpuso el recurso contencioso-administrativo, que fue estimado en parte por el TSJ mediante sentencia de fecha 28 de octubre de 2014, anulando totalmente la liquidación en la parte del IVA 2003 y una parte del 2004, en concreto modif‌icando las cuotas soportadas en el segundo trimestre 2004, incrementándolas en 4.102,00 euros, y anulando en parte el acuerdo sancionador en cuanto tiene en cuenta deudas anuladas. Añade que en fecha 20 de abril de 2015 por la Dependencia Regional de Inspección se dictaron dos acuerdos de ejecución por la liquidación IVA 2004 y sanción, respecto los que se planteó por el actor incidente de ejecución de sentencia, y la Sala, mediante auto de fecha 26 de junio de 2015, acordó que las cuestiones excedían de la ejecución de sentencia por lo que no procedía la nulidad sin perjuicio de acudir a la instancia correspondiente, por lo que el actor interpuso una reclamación económico administrativa contra la liquidación por IVA 2004 de fecha 20 de abril de 2015 por un importe de 36.743,61 euros, estimando la misma parcialmente, al conf‌irmar la liquidación en todos sus extremos menos en el cálculo de los intereses de demora, y otra contra las sanciones de fecha 20 de abril de 2015 e importe de 3.013,25 euros, que fue desestimada.

Respecto la liquidación por IVA 2004, partiendo de que el acuerdo de ejecución anula la liquidación practicada y practica una nueva por el ejercicio 2004, modif‌icando las cuotas soportadas en el segundo trimestre, incrementándolas en 4.102,00 euros, resultando cuotas a ingresar en cada uno de los cuatro trimestres de IVA de 14.156,94, 1.056,27, 3.504,24 y 6.066,06 euros, sumando un total de 24.783,53 euros, y liquidando unos intereses de 11.960,08 euros, y cuestionando la actora la liquidación al entender que debe mantenerse el saldo inicial a compensar del 2004 derivado del 2003 a pesar de la prescripción del 2003, y que los límites de la reformatio in peius deben actuar en cada ejercicio, resuelve el TEAR que no puede mantenerse el saldo inicial del 2004 pues deriva del 2003, en el que el segundo trimestre arrojaba una cuota a ingresar de 57.825,70 euros y correlativamente una cuota a compensar en el cuarto trimestre de 54.864,64 euros, y en el 2003, no se ha practicado liquidación alguna por prescripción, resultando tras la anulación de la liquidación del 2003 un saldo a compensar en el cuarto trimestre de 1.117,88 euros, y respecto la alegación de que la cuota resultante en cada trimestre es superior a la inicialmente liquidada en cada uno de ellos, rechaza la misma concluyendo que no se produce el incremento de conceptos respecto los inicialmente liquidados ni la no admisión de deducciones, respecto las aceptadas en la liquidaciones 2004, pues las cuotas a devolver en dicha liquidación no tiene otra causa que la liquidación 2003 que ha sido anulada, y de los conceptos 2004, salvo el regularizado por importe de 4.102,00 euros en el segundo trimestre, que es deducido en la nueva liquidación, todos se conf‌irman.

En cuanto a las sanciones, ref‌iere la actora que no es una mera ejecución de sentencia, sino un nuevo acto de imposición sin sujeción a procedimiento, pues derivan de una liquidación nula, y se han dictado pasando el plazo de caducidad de 6 meses, y resuelve el TEAR que se ha limitado a ejecutar la sentencia, pues se liquidan dos sanciones, una por cada trimestre tercero y cuarto por importe de 1.646,16 euros y 1.367,10 euros respectivamente, que se corresponden con las impuestas en el acuerdo parcialmente anulado, habiéndose reducido las...

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