SAP Cantabria 592/2019, 19 de Noviembre de 2019
Ponente | MIGUEL CARLOS FERNANDEZ DIEZ |
ECLI | ES:APS:2019:913 |
Número de Recurso | 323/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 592/2019 |
Fecha de Resolución | 19 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª |
S E N T E N C I A nº 000592/2019
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Miguel Fernández Díez.
Don Bruno Arias Berrioategortúa.
Doña Milagros Martínez Rionda.
En la Ciudad de Santander a diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio Ordinario número 487 de 2016, Rollo de Sala número 323 de 2019, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Torrelavega, seguidos a instancia de Dña Justa contra la Herencia Yacente y desconocidos herederos de Dña Lourdes .
En esta segunda instancia ha sido parte apelante Dña Justa, representada por el Procurador Sr. Ruiz Canales y dirigido por el Letrado Sr. Iglesias de Castro; y parte apelada D. Lázaro y D. Leonardo, representados por el Procurador Sr. Rizo González y dirigido por el Letrado Sr. Puente San Martin y Herencia Yacente de Dña Lourdes y Dña Nieves .
Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Fernández Diez.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Torrelavega, y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha doce de Diciembre de 2.018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador José Miguel Ruiz canales en nombre y representación de DOÑA Justa Y defendida por el Letrado D. José Mª Iglesias de Castro contra la HERENCIA YACENTE Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DEDOÑA Lourdes de los cuales se personaron y han contestado la demanda Lázaro, Marí Jose y Leonardo, siendo Nieves declarada en rebeldía, debo ABSOLVER y ABSUELVO a los demandados de todos los pedimentos formulados en su contra con expresa condena en costas a la parte actora".
Contra dicha Sentencia la representación de la parte demandante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo se remitieron los autos a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se señaló para deliberación y fallo del recurso el día de ayer, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar Sentencia por el volumen de asuntos que pesan sobre el órgano judicial
Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y
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ATS, 4 de Mayo de 2022
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