STSJ Castilla y León 279/2019, 15 de Noviembre de 2019

PonenteJOSE MATIAS ALONSO MILLAN
ECLIES:TSJCL:2019:4525
Número de Recurso96/2018
ProcedimientoOtros asuntos. Contencioso
Número de Resolución279/2019
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA Y LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00279/2019

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA

Sentencia Nº: 279/2019

Fecha Sentencia : 15/11/2019

OTROS ASUNTOS CONTENCIOSO

Recurso Nº : 96 / 2018

Ponente D. José Matías Alonso Millán

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : SMD

CAZA

OTROS ASUNTOS CONTENCIOSO Num.: 96/2018

Ponente D. José Matías Alonso Millán

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

SENTENCIA Nº. 279 / 2019

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la ciudad de Burgos a quince de noviembre de dos mil diecinueve.

Recurso contencioso-administrativo número 96/2018, interpuesto por don Felipe, representado por la procuradora doña Beatriz Domínguez Cuesta y defendido por la letrada doña María José Díaz Fernández, contra la resolución desestimatoria de 2 de julio de 2018, de la Dirección General del Medio Natural, por la que se resuelve el Recurso de Alzada interpuesto contra la Resolución de 22 de agosto de 2016 del Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León, en Soria, por la que se resuelve el expediente sancionador número NUM000 .

Ha comparecido como parte demandada la Junta de Castilla y León, representada y defendida por el Letrado de la misma, en virtud de la representación y defensa que por Ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala. Admitido a trámite el recurso, se reclamó el expediente administrativo; se formalizó la demanda por medio de escrito de fecha 7 de marzo de 2019, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando que en su día se dicte sentencia por la que:

"1º) Se anule por no ser conforme a Derecho, la Resolución de 2 de julio de 2018, de la Dirección General del medio Natural, por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto contra la resolución sancionadora de fecha 22 de agosto de 2016 por el Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria y se ordene la devolución del importe de la multa abonada.

  1. ) Con carácter subsidiario a lo anterior, y con aplicación de la Ley 4/1996 de 12 de julio de 1996, de caza de Castilla y León, en su redacción dada por la Ley 2/2017 de 4 de julio, se estime parcialmente el recurso, y se anule la sanción consistente en la retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla por un periodo de 1 año .

  2. ) Se condene en costas a la Administración demandada".

SEGUNDO

Se conf‌irió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada, que contestó en forma legal por escrito de fecha 9 de mayo de 2019, oponiéndose al recurso, solicitando se "conf‌irme íntegramente la resolución recurrida imponiendo las costas a la parte actora" .

TERCERO

Solicitándose por las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y, quedando los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, se señaló el día 14 de noviembre de 2019 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. José Matías Alonso Millán, Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Son objeto de impugnación en el presente recurso jurisdiccional, la resolución desestimatoria de 2 julio de 2018, de la Dirección General del Medio Natural, por la que se resuelve el Recurso de Alzada interpuesto contra la Resolución de 22 de agosto de 2016 del Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León, en Soria, por la que se resuelve el expediente sancionador número NUM000, que impone al aquí actor una multa de 437,25 € y la retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtener por un periodo de 1 año.

En dicha resolución se sanciona al recurrente como responsable de una infracción administrativa calif‌icada como grave y tipif‌icada en el artículo 75.15 de la Ley 4/1996 ("transportar armas u otros medios de caza listos para su uso en cualquier tipo de vehículo"), de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, y ello por los siguientes hechos que considera probados:

" Transportar un rif‌le de caza entre los asientos delanteros y traseros, con la funda de la cremallera abierta y con 3 cartuchos en el cargador, al alcance de la mano, en el interior del vehículo marca TOYOTA LAND CRUISER, con n° de matrícula .... RYF, sin llevar consigo el documento de cesión del arma ni la autorización del titular del terreno cinegético, en el Coto Privado de Caza n° SO-10.432 en Maján. Los hechos fueron realizados el día 18 de abril de 2015 en Maján, provincia de Soria ".

SEGUNDO

Frente a dicha resolución sancionadora se levanta en el presente recurso, la parte actora, esgrimiendo los siguientes motivos de impugnación:

  1. - Las fotos obtenidas no responden a la realidad, toda vez que la funda fue manipulada por los agentes del Seprona:

    (i) Con el f‌in de poder observar la situación del rif‌le, procedieron a abrir completamente la cremallera, que anteriormente estaba parcialmente cerrada, extrayendo el rif‌le para poder tomar la muestra de la fotografía número 2 del expediente, y es con posterioridad a la toma de la fotografía número 2 cuando vuelven a depositar el rif‌le en la funda, dejándolo en la situación que se describe en la fotografía número 1.

    (ii) La alteración del escenario de los hechos relatados se evidencia de las propias fotografías, en las que se observan como el rif‌le se encuentra en diferentes posiciones dentro del vehículo -en la foto nº 1 está entre los asientos delanteros y traseros y en la foto nº 2 en el maletero del vehículo-, y como en una de las fotografías se observa el cerrojo abierto (fotografía 2) y, en la otra el cerrojo está cerrado.

  2. - Infracción del principio de tipicidad y legalidad. El concepto "lista para su uso" es un concepto indeterminado, que ha obligado a los tribunales a tener que def‌inir cuándo un arma está cargada y lista para su uso. Si tenemos en cuenta que cada Comunidad Autónoma dispone de su propia Ley de Caza y que respecto de la infracción analizada - artículo 70.15 de la Ley de caza de castilla y León-, no está tipif‌icada la que aquí se enjuicia en la Ley de Caza de Extremadura, ni en la Ley de caza de Castilla La Mancha, comunidades autónomas, todas ellas, en las que don Felipe dispone de Licencia de Caza, nos debe llevar a una interpretación menos rigurosa o exigente de aquellos preceptos indeterminados. Se entiende que un arma está lista para su uso cuando se verif‌ica la concurrencia de dos circunstancias, que el arma esté (a) cargada y (b) desenfundada. El rif‌le se encontraba acerrojado sin bala en la recámara. El arma se encontraba perfectamente alojada en el suelo del vehículo detrás de los asientos del conductor y dentro de la funda. Es relevante poner el énfasis en que el arma disponía de funda y estaba introducida completamente en la misma, aunque estuviera la cremallera parcialmente abierta. Destacamos la Sentencia dictada TSJ Castilla y León (Valladolid) Sala de lo ContenciosoAdministrativo, sec. 2ª, S 11-03-2011, nº 632/2011, rec. 1649/2006, en la que se contiene la interpretación de cuándo debe considerarse que un arma está lista para su uso. También la STSJ Castilla y León (Vall) Sala de lo Contencioso-Administrativo de 10 marzo de 2016 sec. 2ª, S 10-03-2016, nº 381/2016, rec. 615/2014.

  3. - Infracción del principio de retroactividad de la norma sancionadora más favorable y falta de motivación de la sanción relativa a la suspensión de la retirada de la licencia de caza. Durante la tramitación del procedimiento administrativo ha resultado que se ha producido una modif‌icación relevante para el presente procedimiento, la cual se ha llevado a efecto, por medio de la Ley 2/2017, de 4 de julio, vigente, en virtud de la cual se procede a la modif‌icación del artículo 77 que regula las sanciones. Invocamos la aplicación de la norma vigente actualmente, por ser en su conjunto más favorable, por cuanto permite (en tanto se presenta como "posibilidad") eludir la sanción relativa a la pérdida de derechos. La norma derogada imponía, como efecto insoslayable de la sanción grave, la retirada de la licencia de caza, mientras que la actual norma, vigente, posibilita la retirada de la licencia de caza, después de un análisis de las circunstancias concurrentes. Por lo tanto, considerando que la suspensión del derecho se ha convertido en una posibilidad frente a la certeza que llevaba aparejada la anterior norma, solo podemos concluir que la actual norma es más favorable que la anterior derogada, contemplada en su conjunto.

  4. - El procedimiento administrativo está viciado de nulidad al momento de dictarse la resolución, pues se aleja de la tradición penal conforme a la cual, en caso de determinación de la norma más favorable, cuando se trata de sanciones que no son homogéneas, se hace necesario dar audiencia al interesado. Trámite que no se ha producido en este caso.

  5. - En consecuencia, con la tesis expuesta, al ser de aplicación la actual normativa y haber sido aplicada la sanción en su grado mínimo, de mantenerse la infracción debería adecuarse la multa hasta llegar a la cifra de 1.000,00 euros, sin aplicación de la retirada de la licencia, pues en la nueva redacción se plantea como posibilidad, para lo cual debería haberse motivado en la resolución del recurso...

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