STSJ Castilla y León 1324/2019, 12 de Noviembre de 2019

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:TSJCL:2019:4551
Número de Recurso211/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución1324/2019
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01324/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEDE DE VALLADOLID

Equipo/usuario: MSE

Modelo: N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

Correo electrónico:

N.I.G: 47186 45 3 2018 0000006

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000211 /2018 PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000002 /2018

Sobre: EDUCACION Y UNIVERSIDADES

De D./ña. Jacinto, Javier

ABOGADO, JOSE MARIO HERAS URIEL

PROCURADOR D./Dª., MARIA DEL MAR TERESA ABRIL VEGA

Contra D./Dª. UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, Paloma

ABOGADO BEATRIZ RODRIGUEZ DIEZ, MARIA DEL CARMEN GONZALEZ MOREIRA

PROCURADOR D./Dª. MARIA DEL CARMEN GUILARTE GUTIERREZ, FERNANDO RUIZ LOPEZ

SENTENCIA NÚM. 1324.

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.

D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.

D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO.

En Valladolid, a doce de noviembre de dos mil diecinueve.

Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente proceso en el que se impugna:

La Resolución de 17 de octubre de 2017 de la Universidad de Valladolid, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios y en concreto la plaza NUM000, código NUM001, del Departamento de Ingeniería Agrícola y Forestal Área de Ingeniería Agroforestal con centro de destino en la Escuela de Ingeniería de la Industria Forestal, Agronómica y de Bioenergía de Soria, así como el nombramiento como Profesora Titular de Universidad de doña Paloma por Resolución de la citada Universidad de 7 de junio de 2018 (BOE del 20), en dicho destino.

Son partes en dicho proceso: de una y en concepto de demandantes, DON Jacinto y DON Javier, defendidos por el Letrado don José Mario Heras Uriel y representados por la Procuradora de los Tribunales doña María del Mar Teresa Abril Vega; y de otra, y en concepto de demandadas, la UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, defendida por la Abogada doña Beatriz Rodríguez Díaz y representada por la Procuradora doña María del Carmen Guilarte Gutiérrez; así como DOÑA Paloma, defendida por la Abogada doña María Carmen González Moreira y representada por el Procurador don Fernando Ruiz López; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Agustín Picón Palacio, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto y admitido a trámite el presente proceso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamento de derecho que se tuvieron por convenientes, solicitó de este Tribunal que se dictase sentencia donde se «proceda [a] declarar su nulidad de pleno derecho, o subsidiaria anulabilidad, habida cuenta de que no se ajustan a Derecho, así como a la revocación de dichas actuaciones y anulación del nombramiento de la citada. Con expresa condena en costas a la Administración recurrida, en el caso de que se oponga a la presente demanda» .

SEGUNDO

En los escritos de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en los mismos, se solicitó de este Tribunal se dictase sentencia que inadmitiese o desestimase las pretensiones de la parte actora.

TERCERO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas, se señaló para votación y fallo el día ocho de noviembre de dos mil diecinueve.

QUINTO

En la tramitación de este proceso se han observado, sustancialmente, las prescripciones recogidas en el ordenamiento vigente, salvo los plazos f‌ijados por el legislador, por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. A través de su representación procesal los actores impugnan en su escrito de demanda las actuaciones conducentes al dictado de la Resolución de 17 de octubre de 2017 (Boletín Of‌icial de Castilla y León, del 26), del Rectorado de la Universidad de Valladolid, por la que se convoca a concurso de acceso al cuerpo de profesores titulares de universidad y concretamente la plaza NUM000, código NUM001, del Departamento de Ingeniería Agrícola y Forestal, con un perf‌il concreto y desajustado a las necesidades de la Universidad, así como contra esta misma y el nombramiento como Profesora Titular de Universidad de doña Paloma por Resolución de la Universidad de Valladolid de 7 de junio de 2018 (BOE del 20), para que se proceda a declarar su nulidad de pleno derecho, o subsidiaria anulabilidad, habida cuenta de que no se ajustan a derecho, así como a la revocación de dichas actuaciones y anulación del nombramiento de la citada profesora. Fundan tales peticiones en que, doña Paloma no tenía una relación jurídica activa como profesora contratada doctora cuando solicitó que se incluyera "su" plaza -la que ocupaba, la que se amortizaría, si superaba el concurso- en el proceso de promoción interna, al haberse quedado sin título jurídico habilitante por así haberse decretado por la STSJ de Castilla y León, sede de Valladolid, 1009/2017, de 25 de septiembre, rec. 150/2017, al haberse anulado la Resolución del Sr. Rector Magfco. de la Universidad de Valladolid de 15 de abril de 2016, que resolvió la convocatoria de las pruebas selectivas que superó, por lo que nunca fue, consecuentemente, profesora contratada doctora de la Universidad de Valladolid; la determinación del perf‌il de la plaza no fue acordada por el Consejo del Departamento de Ingeniería Agrícola y Forestal, cual era su irrenunciable competencia, de conformidad con lo prevenido en el artículo 61. q ) de los Estatutos de la Universidad de Valladolid, aprobados por Acuerdo 104/2003, de 10 de julio, de la Junta de Castilla y León, ni se atendió, ni se tuvo en consideración la competencia informante de la Sección Departamental del campus de Soria; el perf‌il de la plaza se acordó por la Comisión

    de Profesorado, careciendo de competencia para ello. La sesión del Consejo de Departamento mencionada no se ajustó a derecho, pues, no se convocó "con la documentación necesaria para su deliberación", como exige el artículo 17.3, párrafo segundo, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sino que, apenas, se facilitó con "la escasa antelación con que recibimos la documentación pocas horas antes", y tampoco hay constancia de su contenido o sus carencias; sin que el Sr. Secretario velara por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado ( artículo 16.2 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público), al no dejar constancia de que la documentación facilitada a los miembros del órgano estuviera completa y se aportara el perf‌il de la plaza, de imprescindible informe y debate; se recoge que sólo votaron 41 miembros de los 42 asistentes; doña Paloma hubiera debido abandonar la sesión cuando se debatió el punto 9 del orden del día y no proceder a su votación, teniendo interés personal y directo en el asunto a deliberar y votar; y en la votación intervino don Martin, quien, en relación con la Sra. Paloma, lo mismo se abstiene porque "incumple los principios básicos de objetividad e independencia, que renuncia a ser presidente de la Comisión evaluadora y se le acepta; el perf‌il de la plaza indebidamente aportado de "Docencia e Investigación en Tecnología de la Celulosa y el Papel y Gestión Ambiental en la Industria Forestal", no tuvo en consideración el informe de evaluación de la verif‌icación del título of‌icial de Graduado o Graduada en Ingeniería Agraria y Energética de la Universidad de Valladolid, cuya docencia correspondía al Departamento, emitido por la Agencia de la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León que no se debatió en la sesión del Consejo de Departamento, ni se le pidió opinión al campus de Soria, ni se enteraría el Sr. Vicerrector, ni el Rectorado de la Universidad de Valladolid; desde el 25 de septiembre de 2017, doña Paloma no era profesora contratada doctora de la Universidad de Valladolid, con efectos retroactivos, pues no lo había sido nunca, a efectos jurídicos; pese a ello, y siguiendo con la ocultación, siguió aseverando serlo el día el 3 de noviembre de 2017, lo mismo que asistió en tal condición a la sesión del Consejo de Departamento que informó, parece que tampoco del perf‌il, pero sí de quién podía ser miembro de la Comisión evaluadora el 13 de julio de 2017, aunque entonces no sabía la decisión judicial que estaba por llegar; tampoco se ajusta a lo razonable el perf‌il con el que aparece la plaza, perf‌il...

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