SAN 134/2019, 12 de Noviembre de 2019

PonenteRAMON GALLO LLANOS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2019:4380
Número de Recurso195/2019

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00134/2019

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 134/2019

Fecha de Juicio: 5/11/2019

Fecha Sentencia: 12/11/2019

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000195 /2019

Proc. Acumulados: 244/2019

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente: RAMÓN GALLO LLANOS

Demandante/s: CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-F) CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT)

Demandado/s: ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA SA, UNION SINDICAL OBRERA (USO), CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS (CCOO), FEDERACION DE ASOCIACIONES SINDICALES (FASGA), EUZKO LANGILLEEN ALKARTASUNA (ELA-STV),UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), CONFEDERACION SINDICAL GALEGA (C.I.G.), SINDICATO DE TRABAJADORES DE COMUNICACIONES (STC), MINISTERIO FISCAL.

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORI A

AUD.NACION AL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: CEA

NIG: 28079 24 4 2019 0000206

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000195 /2019

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo/a. Sr/a: RAMÓN GALLO LLANOS

SENTENCIA 134/2019

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

D.RICARDO BODAS MARTÍN

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a doce de noviembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000195 /2019 seguido por demanda de CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-F)(Graduado Social D. José Francisco Igualada),CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO(Letrada Dª Teresa Ramos Antuñano), contra ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA SA (Letrado D. Enrique García Arévalo), UNION SINDICAL OBRERA (USO) (Letrada Dª Mª Eugenia Moreno Díaz), CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS (CCOO) (Letrado D. Ángel Martín Aguado), FEDERACION DE ASOCIACIONES SINDICALES (FASGA) (Letrada Dª María Crespo Martín), EUZKO LANGILLEEN ALKARTASUNA (ELA-STV)(no comparece), UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT) (Letrado D. Roberto Manzano del Pino), CONFEDERACION SINDICAL GALEGA (C.I.G.) (Letrada Dª Marta Carretero Martín), SINDICATO DE TRABAJADORES DE COMUNICACIONES (STC)(Letrado D. Pedro Feced Martínez), MINISTERIO FISCAL sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. RAMÓN GALLO LLANOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 29 de agosto de 2019 por CSIF se presentó demanda sobre, CONFLICTO COLECTIVO, dicha demanda fue registrada con el número 195/2019.

Segundo

La Sala designó ponente señalándose el día 5 de noviembre de 2019 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

El día 30 de octubre de 2019 por CGT se presentó demanda sobre conf‌licto colectivo, la cual fue registrada con el número 244/2019, acordándose la acumulación a la anterior por Auto de fecha 31-10-2019.

Tercero

Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración el acto de conciliación y no lográndose se procedió a la celebración del acto del juicio.

El letrado de CSIF solicitó el dictado de sentencia por la que se declare la nulidad del Plan de Igualdad f‌irmado en fecha 31 de mayo de 2019, al haberse declarado por la empresa el cierre de las negociaciones sin acuerdo el día 20 de marzo de 2019. Debiéndose en consecuencia constituir nueva mesa negociadora, así mismo por vulneración por parte de la empresa del art. 46.2 LOI al no haberse realizado un diagnóstico negociado con la representación legal de los trabajadores, por la imposibilidad de negociar un protocolo de prevención del acoso sexual y por razón de sexo como exige el art. 46.2.i) LOI, sin un diagnóstico actualizado y negociado y por la no aportación de la empresa en su diagnóstico de los datos desglosados por centro de trabajo y provincia, independientemente que el Plan sea de ámbito Nacional, puesto que sin esos datos desagregados, no se podrá comprobar la efectividad o no de las medidas pactadas en cada ámbito concreto.

En sustento de tal petición esgrimió su condición de sindicato con ámbito de actuación superior al de la empresa y suf‌iciente implantación en la misma, la cual explota centros de trabajo en varias CCAA y rige sus relaciones laborales por el II Convenio sectorial del Contact Center.

Adujo que el Plan de Igualdad que se impugna comenzó a negociarse en el año 2015 y que se han celebrado reuniones los días, 19 de febrero de 2015, 24 de marzo de 2015,29 de junio de 2015, 15 de octubre de 2015, 14 de enero de 2016,30 de mayo de 2017, 7 noviembre de 2017, 21 noviembre de 2017, 20 diciembre de 2017, 14 febrero de 2018, 29 de enero de 2019, 13 febrero de 2019, 27 de febrero de 2019, 20 de marzo de 2019 y 21 de mayo de 2019, resaltando que en la de 20 de marzo de 2019 había manifestado con carácter previo que esa reunión sería la última de proceso negociador y que presentaría una propuesta a f‌irma y que la misma cerró las negociaciones en dicha fecha, como observaron tanto CSIF, como CGT y CIG en las alegaciones que harían al posterior Plan.

Ref‌irió que no obstante lo anterior, el día 14 de mayo por la empresa se convocó a las partes a una nueva reunión que tuvo lugar el día 21 siguiente presentando nueva propuesta que fue valorada negativamente por la RLT, que así mismo observó que el diagnóstico previo de la situación no había sido objeto de negociación como disponía el art. 46 de la LOI en su redacción posterior RD Ley 6/2019 de 20 de marzo, respondiendo la empresa que era su propuesta def‌initiva, siendo suscrita por CCOO, UGT y USO.

Finalmente, indicó que el Plan de igualdad fue presentado por Atento ante el Ministerio de Trabajo el día 14-6-2.019.

Consideró que el referido Plan de Igualdad adolecía de los siguientes vicios de ilegalidad: insuf‌iciencia del diagnóstico de la situación de enero de 2019 al no desglosar centro por centro los datos, que dicho diagnóstico no había sido objeto de negociación y que el Plan que se impugna no cuenta con un protocolo para la prevención del acoso por razón de sexo.

CGT, tras adherirse a la demanda de USO se af‌irmó y ratif‌icó en su escrito de demanda solicitando el dictado de sentencia por la que se declare en la que se declare la nulidad del Plan de Igualdad suscrito por la empresa y determinados sindicatos, al no haberse realizado un diagnóstico negociado con la representación legal de los trabajadores, vulnerando así el artículo 46.2de la Ley de Igualdad.

Tras referir sustancialmente los mismos hechos que CSIF consideró que el Plan de Igualdad debía reputarse nulo al no haberse observado al realizar el diagnóstico de la situación lo dispuesto en el art. 46.2 de la LOI en su vigente redacción, lo que, a su juicio, suponía una vulneración de sus derecho a la libertad sindical, en su vertiente a la negociación colectiva, pues no había negociado tal diagnóstico como dispone el precepto citado, y no teniendo el diagnóstico realizado la amplitud de contenidos exigidos legalmente, suponía una discriminación indirecta por razón de sexo, dado el carácter altamente feminizado del sector del Contact Center, especialmente, en sus categorías menos retribuidas (Gestores y Tele-operadores).

A las peticiones de CSIF Y CGT se adhirieron FASGA y STC.

Por la empresa se solicitó la desestimación de las demandas deducidas de contrario.

Con carácter procesal opuso las excepciones de inadecuación de procedimiento y de variación sustancial de la demanda: la primera de ellas la fundaba en que el plan de igualdad impugnado, contrariamente a lo alegado por CSIF, no ha había sido impuesto por la empresa, sino que era fruto de la negociación colectiva entre las partes; la segunda de ellas, afectaba a las alegaciones efectuadas por CGT en el acto de la vista al denunciar una vulneración del derecho a la libertad sindical que no había sido objeto de alegación en la demanda.

En cuanto al fondo defendió que el plan de igualdad que se impugna comenzó a negociarse en enero de 2015, y para lo cual y sobre la base propuesta de USO se efectúo un primer diagnóstico de la situación que fue objeto de negociación en las primeras reuniones de la Comisión negociadora.

Adujo que cambios en la dirección de RRHH de la entidad demoraron casi cuatro años las negociaciones, negando que en la reunión de 20 de marzo la empresa diese por rotas las negociaciones, sino que, por el contrario, las mismas continuaron alcanzándose acuerdo, en el que si bien no se contempla un protocolo contra el acoso, se contemplan medidas para su prevención, encontrándose el referido protocolo en fase de negociación.

Señaló que el diagnóstico inicial, fue objeto de actualización en enero de 2019 por parte de una consultora en el que, si se desglosa la situación por centros, pero no consta en lenguas coof‌iciales como se pretendía por CIG, y que ninguna de las organizaciones sindicales negociadoras puso objeción al mismo una vez recibido.

Consideró que el diagnóstico se ajustaba a la legislación vigente en el momento de su realización, así como a las prevenciones específ‌icas de los Convenios I Y II del Contact Center, vigentes a la fecha de su elaboración y actualización.

Reprochó que CSIF no alegase nada con relación a la entrada en vigor del RD Ley de 20-3 de 2019 y que CGT lo hiciese una vez alcanzado el acuerdo, lo que evidenciaba la mala fe de dichas organizaciones a la hora de presentar sus demandadas.

En términos similares a los de la empresa, se opusieron a la demanda UGT, CCOO y USO.

Tras contestarse las excepciones y...

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