STSJ Galicia 551/2019, 8 de Noviembre de 2019

PonenteANTONIO MARTINEZ QUINTANAR
ECLIES:TSJGAL:2019:6199
Número de Recurso4508/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución551/2019
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X. DIRECCION000 CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00551/2019

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 4508/2017

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ (Presidenta)

D. JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES

D. ANTONIO MARTÍNEZ QUINTANAR

A Coruña, a 8 de noviembre de 2019

Visto por la Sección NUM000 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de DIRECCION000 el recurso contencioso-administrativo que con el número 4508 del año 2017 se encuentra pendiente de resolución en esta Sala, interpuesto por D. Federico, DÑA. Patricia, D. Fernando, D. Gaspar, D. Gonzalo y D. Gumersindo representados por el Procurador D. José Luis González Martín y defendidos por el Letrado D. José Norberto Uzal Tresandi, frente al CONCELLO DE PONTEAREAS, representado por el Procurador

D. Luis Sánchez González y defendido por la Letrada Dña. María Montserrat Calvo Ríos.

El objeto de recurso es el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación Municipal de Ponteareas adoptado en sesión celebrada con fecha 18 de junio de 2016 mediante el que se acordó aprobar definitivamente el presupuesto municipal, cuadro de personal y bases de ejecución para el año 2016.

Es Ponente el Magistrado D. ANTONIO MARTÍNEZ QUINTANAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Letrado D. José Norberto Urzal Tresandí, actuando en nombre y representación de. Federico, DÑA. Patricia, D. Fernando, D. Gaspar, D. Gonzalo y D. Gumersindo, miembros de la Corporación Municipal de Ponteareas, pertenecientes al Grupo Municipal del Partido Popular, interpuso ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación Municipal de Ponteareas adoptado en sesión celebrada con fecha 18 de junio de 2016 mediante el que se acordó aprobar definitivamente el presupuesto municipal, cuadro de personal y bases de ejecución para el año 2016.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Pontevedra, y requerido el expediente administrativo, una vez remitido mediante diligencia de ordenación se acordó su entrega a la parte demandante para que formulara la demanda en el plazo de 20 días, efectuándolo e interesando en el suplico que, con estimación del recurso, se acuerde declarar no conforme a derecho el acuerdo adoptado.

TERCERO

La representación procesal del CONCELLO DE PONTEAREAS contestó a la demanda solicitando que se dicte sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso o, subsidiariamente, con total desestimación de los pedimentos de los recurrentes, se declare conforme a derecho el acuerdo de aprobación del Presupuesto 2016 adoptado en la sesión plenaria del Concello de Ponteareas, con imposición de costas procesales.

CUARTO

La cuantía del recurso se fijó en virtud de decreto en indeterminada. Mediante auto se recibió el recurso a prueba, admitiendo la prueba documental propuesta.

QUINTO

Practicada la prueba y evacuado el trámite de conclusiones, el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 1 de Pontevedra declaró concluso el pleito para sentencia.

SEXTO

Mediante auto de 31 de julio de 2017 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Pontevedra declaró su falta de competencia para conocer del recurso contencioso-administrativo, remitiendo los autos a esta Sala, por considerar que podía ser la competente para su conocimiento y resolución.

Mediante auto de 3 de octubre de 2017 de esta Sala se estimó la competencia de este Tribunal para el conocimiento y resolución del presente recurso contencioso-administrativo.

SÉPTIMO

Personadas las partes ante esta Sala, se les concedió plazo de cinco días para alegar sobre la ratificación de las actuaciones practicadas ante el Juzgado. Ambas partes se ratificaron en todas las actuaciones practicadas.

OCTAVO

Mediante auto de 8 de octubre de 2018 se estimó la causa de abstención planteada por la Magistrada de esta Sección NUM000 Dña. Africa, designándose como ponente al Magistrado D. Antonio Martínez Quintanar.

NOVENO

Mediante auto de 29 de octubre de 2018 se desestimó el recurso de revisión interpuesto por el Concello de Ponteareas contra el decreto de 11 de diciembre de 2017 por el que se estimaba el recurso de reposición formulado por la demandante contra la diligencia de ordenación de 7 de noviembre que declaraba la caducidad del trámite de comparecencia ante esta Sala.

Mediante providencia de 29 de octubre de 2018 se declararon conclusas las actuaciones, quedando pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo, y señalándose posteriormente el día 7 de noviembre de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre la vulneración del derecho a la participación política.

La parte demandante, integrada por los miembros de la Corporación Municipal de Ponteareas, pertenecientes al Grupo Municipal del Partido Popular, dirige su recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación Municipal de Ponteareas adoptado en sesión celebrada con fecha 18 de junio de 2016 mediante el que se acordó aprobar definitivamente el presupuesto municipal, cuadro de personal y bases de ejecución para el año 2016, alegando como primer motivo de impugnación la vulneración del derecho a la participación política, al haber privado a los miembros de la Corporación del derecho a participar en el debate de los presupuestos aprobados definitivamente al incluir la propuesta por la vía de urgencia.

Fundamenta esa alegación en la consideración de que no se ha justificado de manera suficiente la declaración de urgencia que posibilitó que la propuesta definitivamente aprobada fuera sometida a la consideración del Pleno sin haberse sometido al dictamen de la Comisión informativa y sin haber concedido a los miembros de la Corporación el mínimo lapso de tiempo necesario para tomar conocimiento de la misma y poder preparar adecuadamente su intervención en el Pleno de la Corporación.

Expone en la demanda que en la tramitación del expediente de aprobación de los Presupuestos municipales no se han respetado las normas que regulan esa aprobación, al haberse procedido por el equipo de gobierno a continuos cambios sobre el documento que fue sometido definitivamente a aprobación del Pleno.

Expone los antecedentes de ese procedimiento de elaboración, describiendo los hitos procedimentales que precedieron a la aprobación inicial el 16 de mayo de 2016, a cual siguió la exposición pública (anuncio de 26 de mayo de 2016) y la celebración en fecha 23 de junio de 2016 de la sesión de la Comisión Informativa Especial de Cuentas y de Hacienda en que se dictamina la propuesta de aprobación definitiva del presupuesto y desestimación de las reclamaciones formuladas contra el mismo.

El 28 de junio de 2016 el Pleno de la Corporación celebró sesión a la que se somete la propuesta de aprobación definitiva de los presupuestos para el año 2016. Al Pleno se le somete la propuesta de Alcaldía de 27 de junio de 2016, que es entregada a los concejales en el propio Pleno (folios 484-485), conjuntamente con el Anexo Presupuesto 2016 Productividad (folio 471) y el cuadro de personal funcionario 2016 de fecha 28 de junio 2016 (folios 467-468). Esta propuesta sustituye a las propuestas de fecha 20 de junio de 2016 (451-452) y 21 de junio de 2016 (472-477).

El Concello de Ponteareas alega que la vulneración del derecho a la participación política no puede sustentar la impugnación del presupuesto municipal, por no comprenderse dentro del ámbito de las posibles reclamaciones conforme al artículo 170.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no pudiendo ser alegado en este recurso contencioso-administrativo, dado que la vulneración del artículo 23 de la Constitución debería ser objeto del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona.

En todo caso, niega la vulneración de ese derecho, ya que el expediente comenzó el 18 de marzo de 2016, y en la Junta de Portavoces se le entregó a los grupos municipales un borrador del presupuesto, que fue aprobado inicialmente el 18 de mayo, de lo que se desprende que no existe ánimo del grupo de gobierno de actuar con urgencia u ocultar documentación y menos de que los demandantes no participen en su elaboración. Los concejales demandantes sí participaron en las comisiones informativas, en las cuales se les informó y estudiaron la documentación pertinente, y en el caso de la entrega de alguno de los informes en el mismo día no impidió que pudieran estudiarlos posteriormente para el día del Pleno de la Corporación. Recuerda que la decisión de la Comisión informativa no es vinculante y afirma que los concejales dispusieron de la documentación preceptiva y necesaria antes de tomar la decisión final en el Pleno de la Corporación.

En cuanto a las nuevas propuestas de la Alcaldía entregadas a los grupos municipales, no se trata de documentación ex novo, sino que de las estimaciones parciales de las reclamaciones contra la aprobación inicial se deriva que se corrigieron algunos datos y se añadió información que por error no se había incluido, como la columna de los complementos de la categoría de personal laboral en el cuadro de la plantilla de personal o la columna de observaciones, pero en ningún caso constituye un cambio significativo como para considerar que la propuesta inicial es totalmente diferente a la final.

Finaliza justificando la concurrencia de la urgencia que motivó la inclusión de la propuesta en el orden del día.

SEGUNDO

Sobre el derecho de la participación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR