SAN, 8 de Noviembre de 2019

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2019:4273
Número de Recurso322/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000322 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02689/2017

Demandante: don Moises

Procurador: DOÑA PILAR GEMA PINTO CAMPOS

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTE

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a ocho de noviembre de dos mil diecinueve.

Se ha visto ante esta Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-administrativo nº 322/2017 formulado don Moises representado por la procuradora doña Pilar Gema Pinto Campos, frente al acuerdo del Secretario General de Universidades, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por delegación del Secretario de Estado de Educación, de fecha 31 de marzo de 2017, que resuelve desestimar el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución dictada con fecha de 27 de enero de 2017 por el Director General de Política Universitaria, por Delegación del Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades en la que se acordó la revocación parcial de la ayuda al estudio que se le concedió para el curso académico 2012/2013.

Ha sido parte la Administración General del Estado defendida por el abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la actora se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en los términos expresados en el encabezamiento, acordándose su admisión mediante decreto del Letrado de la Administración de Justicia y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Se formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso con anulación de la resolución impugnada y acuerde la anulación de las resoluciones impugnadas y se acuerde "[l]a devolución a mi representado la cantidad embargada, 8.552,11 euros, más los intereses que correspondan, [...]".

TERCERO

El abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, pidió la desestimación del recurso.

CUARTO

Tras el trámite de conclusiones, mediante providencia se señaló para votación y fallo el día 6 de noviembre de 2019 en que efectivamente se deliberó y votó.

Ha sido ponente al Ilmo. Sr. don SANTOS GANDARILLAS MARTOS, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente proceso se impugna el acuerdo del Secretario General de Universidades, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por delegación del Secretario de Estado de Educación, de fecha 31 de marzo de 2017, que resolvió desestimar el recurso de reposición deducido contra la Resolución dictada con fecha de 27 de enero de 2017 por el Director General de Política Universitaria, por Delegación del Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades en la que se acordó la revocación parcial de la ayuda al estudio que se le concedió para el curso académico 2012/2013.

  1. - El don Moises solicitó y obtuvo una beca/ayuda al estudio por importe de 6.795,32 euros, para realizar el primer curso de Graduado en Ingeniería de Sistemas Electrónicos por la Universidad de Málaga, en el centro Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Telecomunicación, durante el curso 2012/2013, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 2 de agosto de 2012, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan becas de colaboración de estudiantes en departamentos universitarios para el curso académico 2012-2013 (BOE de 9 de agosto).

    Los importes se desglosaron de la siguiente manera:

    1. Salario (Estudios de Grado): 3.500,00 euros.

    2. Residencia (Universitarios): 2.556,00 euros.

    3. Exención de tasas: 739,32 euros.

  2. - Con posterioridad a la concesión...

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