SAN, 7 de Noviembre de 2019

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2019:4294
Número de Recurso133/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000133 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00836/2016

Demandante: GIVAUDAN IBERICA,S.A.

Procurador: ANÍBAL BORDALLO HUIDOBRO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

Madrid, a siete de noviembre de dos mil diecinueve.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 133/2016, se tramita a instancia de la entidad GIVAUDAN IBERICA,S.A., representada por el Procurador Don Aníbal Bordallo Huidobro, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 5 de noviembre de 2015, relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2006 y 2007, liquidación y sanción y cuantía de 1.426.232,67 euros, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, en fecha 12 de febrero de 2016, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó este a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación

de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

A LA SALA SUPLICO: Que tenga por presentado este escrito; admitiéndolo, por devuelto el expediente administrativo, y por formulada en tiempo y forma la DEMANDA en este procedimiento y en méritos de lo expuesto y previos los trámites legales oportunos, dicte en su día sentencia que estime íntegramente el presente recurso y anule, por contraria a derecho, la resolución del TEAC de fecha 15 de noviembre de 2015 y por ende también el Acuerdo de Liquidación de fecha 18 de junio de 2012, el Acuerdo de Imposición de Sanción de fecha 8 de octubre de 2015 y el Acuerdo adicional de exigencia de la reducción practicada en el acuerdo de imposición de sanción de fecha 17 de octubre de 2012, conf‌irmados todos ellos mediante la citada resolución, dictados por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Cataluña de la AEAT, relativos al Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2006 y 2007, por los que se exige a mi mandante una deuda tributaria a ingresar por importe 868.671,90.- euros y una sanción tributaria por importe de 557.560,77.- euros; y, entrando a conocer de los motivos aquí aducidos de nulidad de dichos actos recurridos, dejándolos sin ningún valor y efecto. Todo ello con expresa imposición de las costas a la administración tributaria.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

"Que teniendo por presentado este escrito, se admita y se tenga por CONTESTADA LA DEMANDA dictándose, tras los trámites legales, sentencia en la que se desestime íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el demandante con expresa condena en costas."

TERCERO

Solicitado el recibimiento del pleito del recurso a prueba, la Sala dictó auto, de fecha 7 de septiembre de 2016, acordando el recibimiento a prueba, con el resultado obrante en autos.

Siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 28 de octubre de 2016; y, f‌inalmente, mediante providencia de 30 de octubre de 2019 se señaló para votación y fallo el día 31 de octubre de 2019, fecha en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ, Presidente de la Sección, quién expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de la entidad GIVAUDAN IBERICA,S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 5 de noviembre de 2015, estimatoria parcial de las reclamaciones económico administrativas formuladas en impugnación del Acuerdo de liquidación dictado por la Dependencia Regional de Inspección, Delegación Especial de Cataluña, con fecha 18-06-2012, relativo al Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2006 y 2007 y su correlativo expediente sancionador.

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, los siguientes:

PRIMERO

Con fecha 18-06-2012 la Jefa de la Of‌icina Técnica de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Cataluña dictó Acuerdo de liquidación respecto del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2006 y 2007, derivado del acta de disconformidad número A02-72086141 incoada en el seno del procedimiento iniciado respecto a la entidad GIVAUDAN IBÉRICA SA., notif‌icándose dicho Acuerdo al obligado tributario con fecha 20-06-2012 y habiéndose iniciado las actuaciones de comprobación e investigación con fecha 13-10-2010.

La entidad GIVAUDAN IBÉRICA SA. presentó declaración-liquidación por los períodos impositivos objeto de comprobación con los siguientes importes:

Ejercicio Base Imponible Líquido a ingresar

2006 2.764.790,57 -153.860,58

2007 386.921,90 -351.401,93

El obligado tributario solicitó la devolución de los siguientes importes correspondientes a los periodos impositivos que se indican a continuación:

Ejercicio Importe solicitado a devolver Importe efectivo devuelto Fecha de devolución

2006 153.860,58 153.860,58 03-12-2007

2007 351.401,93 351.401,93 09-12-2008

Siendo los importes comprobados por la Inspección en el Acuerdo de liquidación que aquí nos ocupa los siguientes:

Ejercicio Base Imponible Líquido a ingresar Auto liquidación Cuota del acta A01 Cuota del acta Interés demora Deuda Tributaria

2006 3.194.562,25 391.317,14 -153.860,58 11.479,50 533.698,22 143.220,48 676.918,70

2007 795.967,35 -159.418,05 -351.401,93 29.832,19 162.151,69 29.601,51 191.753,20

SEGUNDO

En la misma fecha en que se extendió el acta de disconformidad se incoó el acta de conformidad n° A01-78054335 que regularizó la situación tributaria del contribuyente por el concepto Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los periodos 2006 y 2007 respecto a los "Intereses de un préstamo recibido de la matriz"; "Gastos contabilizados que no han sido acreditados"; "Servicios a trabajadores" y "Deducción en la cuota por gastos de formación profesional".

TERCERO

Apreciada la posible comisión de las infracciones tributarias tipif‌icadas en los articules 191, 193 y 195.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre, se acordó iniciar procedimiento sancionador, notif‌icándose al obligado tributario, previos los trámites pertinentes, Acuerdo de imposición de sanción, de fecha 08-10-2012, el 09-10- 2012 imponiéndose sanción leve al 50% respecto del artículo 191, leve al 50% respecto del artículo 193 y grave al 50% respecto del artículo 195.

CUARTO

Los hechos que motivaron las regularizaciones practicadas por la Inspección fueron, descritos de manera sucinta, los que a continuación se indican:

En las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los ejercicios 2006 y 2007 consignó el obligado tributario unos gastos de 396.973,10 € y de 319.022,10 €, respectivamente, en las cuentas denominadas "Otros servicios", y "Serv recib de af‌iliad/IT", gastos que, a juicio de la Inspección no tendrían la consideración de f‌iscalmente deducibles al no haber acreditado el contribuyente la realidad de tales gastos ni su correlación con los ingresos de la entidad.

Asimismo, consignó el obligado tributario en sus declaraciones correspondientes a los ejercicios 2006 y 2007 deducciones en cuota por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, deducciones que, a juicio de la Inspección, eran improcedentes al no cumplir los requisitos exigidos por el artículo 35 del TRLIS, no quedando pendiente de aplicación para los ejercicios futuros la cantidad de 414.679,84 € que resultaba de su declaración-liquidación de 2007.

QUINTO

Disconforme el interesado con sendos Acuerdos de liquidación y de imposición de sanción interpuso contra los mismos ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, con fechas 12-07-2012 y 31-10-2012, las reclamaciones económico-administrativas ns° 1156/13 y 7269/12 que nos ocupan, solicitando la anulación de los mismos formulando las alegaciones siguientes:

Primera

Prescripción del ejercicio 2006 por transcurso del plazo máximo de duración del procedimiento inspector.

Segunda

Deducibilidad de los gastos por servicios informáticos.

Tercera

Procedencia de la deducción en cuota por actividades de investigación y desarrollo.

Cuarta

Ausencia de motivación del expediente sancionador e incorrecto cálculo de la sanción.

SEXTO

En fecha 5 de noviembre de 2015, el...

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