SAN, 5 de Noviembre de 2019

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2019:4230
Número de Recurso127/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000127 / 2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01223/2018

Demandante: AYUNTAMIENTO DE TELLO-SIN, AYUNTAMIENTO DE SAN JUAN DE PLAN, AYUNTAMIENTO DE PLAN

Letrado: SERVICIOS JURÍDICOS DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA

Demandado: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. LOURDES SANZ CALVO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

  1. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES SANZ CALVO

Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

Madrid, a cinco de noviembre de dos mil diecinueve.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo número 127/2018 interpuesto por el Letrado de los Servicios Jurídicos de Asistencia a Municipios de la Diputación Provincial de Huesca en nombre y representación de los AYUNTAMIENTOS DE PLAN, SAN JUAN DE PLAN y TELLA-SIN, frente a la Resolución del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de 18 de diciembre de 2017; ha sido parte en autos, la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, se admitió a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara, lo que así se hizo en escrito

en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia que:

  1. Anule parcialmente la Resolución impugnada, obligando a que la Administración dicte nueva resolución con modificación de los puntos B) y G) en los términos siguientes:

    "B) REVERTIR a la Administración General del Estado, y ADSCRIBIR a la Confederación Hidrográfica del Ebro, todas las infraestructuras, terrenos, obras y bienes afectos al aprovechamiento del Salto de Lafortunada Cinqueta, con exclusión de los sitos en Monte de Utilidad Pública u otro dominio público local.

    1. DETERMINAR las consecuencias económicas que ha podido tener para la concesionaria el exceso en la explotación de la instalación desde la fecha de 12 de julio de 2007 hasta la finalización del presente expediente y entrega de las instalaciones; con el correspondiente ejercicio de acciones para exigir la compensación oportuna."

  2. Se declare como situación jurídica individualizada el derecho de reversión a favor de los Ayuntamientos de Plan, San Juan de Plan y Tella-Sin Bielsa de las infraestructuras, terrenos, obras y bienes afectos al aprovechamiento del Salto de Lafortunada Cinqueta enclavadas en Monte de Utilidad Pública u otro dominio público local, en los términos de la pericial aportada por la demandante complementada por el correspondiente deslinde donde sea necesario .

  3. Se declare como situación jurídica individualizada el derecho de los Ayuntamientos de Plan, San Juan de Plan y Tella-Sin, a que se articulen los convenios de colaboración oportunos o fórmulas de gestión compartida con el titular del dominio público hidráulico, para garantizar la unidad funcional de un futuro aprovechamiento hidroeléctrico con ocupación o afección a los terrenos de los Montes de utilidad pública de su titularidad, y su participación en los rendimientos que deriven de los mismos en el concepto de restitución económica y social del territorio que los genera.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, solicitó se dicte Sentencia que inadmita parcialmente el recurso conforme a lo razonado en los Fundamentos Jurídico-Procesales Primero y Segundo de su escrito de contestación y, en lo demás, lo desestime, con imposición de costas a los recurrentes.

TERCERO

Re cibido el recuso a prueba, admitida la propuesta, habiendo renunciado la actora a la ratificación por el perito del informe pericial aportado, y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para deliberación y fallo el día 22 de octubre de 2019, en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. LOURDES SANZ CALVO.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo, la Resolución del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de 18 de diciembre de 2017 que resuelve:

  1. EXTINGUIR el derecho al aprovechamiento inscrito en la Hoja 34 del Tomo 13 de la Sección A del Registro de Aguas como consecuencia del transcurso del plazo concesional.

  2. EVERTIR a la Administración General del Estado, y ADSCRIBIR a la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), todas las infraestructuras, terrenos, obras y bienes afectos al aprovechamiento del Salto de Lafortunada Cinqueta, que se relacionan en la resolución.

  3. INSTAR al actual concesionario del aprovechamiento hidroeléctrico a que proceda a la mayor brevedad posible, a la ejecución de las actuaciones que detalla la resolución, reservándose la Administración las acciones que procedan con el fin de garantizar que el concesionario entregue los bienes objeto de reversión en perfectas condiciones de explotación, conforme a lo establecido en el artículo 84 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

  4. ANULAR la actual inscripción de la Hoja 34, del Tomo 13 de la Sección A del Registro de Aguas cuyo derecho concesional se extingue y revierte al Estado.

  5. INSTAR a la C.H. del Ebro a que en el plazo de 6 meses promueva el correspondiente concurso público para el aprovechamiento del salto hidroeléctrico denominado Lafortunada Cinqueta, en los términos reglamentariamente establecidos.

  6. OTORGAR a favor de la Confederación Hidrográfica del Ebro autorización especial para la gestión de la Central Hidroeléctrica de Lafortunada Cinqueta durante un plazo máximo de 2 años, que se entiende tiempo suficiente para la resolución del concurso de adjudicación del aprovechamiento.

  7. DETERMINAR las consecuencias económicas que ha podido tener para el interesado el exceso en la explotación de la instalación desde la fecha de 12 de julio de 2007 hasta la finalización del presente expediente, reservándose el Estado las acciones que pudieran corresponderle respecto a su exigencia y eventual compensación con los derechos económicos que puedan derivar a favor del concesionario del expediente de compensación de la extinción de los saltos de Fiscal y Jánovas.

SEGUNDO

A diferencia de lo que suele ocurrir en otros supuestos de extinción de concesiones administrativa, en el presente caso no se pretende por los Ayuntamientos demandantes la anulación de la extinción del derecho al aprovechamiento hidroeléctrico del Salto de Lafortunada Cinqueta, declarada por la resolución impugnada, sino que dicha extinción es precisamente el presupuesto de las pretensiones que ejercitan, con base en que los montes de utilidad pública MUP 96 "Labasar y Fornós", MUP 97 "Selva Negra y las Coronas", MUP 112 "Clot y Elit", MUP 126 "Arties", MUP 130 "Cajigar de Badín", en los que se ubican instalaciones de la Central Hidroeléctrica de Lafartunada Cinqueta necesarias para su funcionamiento, son de titularidad o pertenencia de los Ayuntamientos demandantes.

Así, sus pretensiones se centran, esencialmente, en considerar que una vez extinguida la concesión, los elementos patrimoniales afectos al Salto de Lafortunada Cinqueta sitos en dominio público hidráulico deben revertir al titular del mismo -la Administración del Estado- junto con aquellos propiedad del concesionario (a lo que obliga el documento concesional); pero los sitos sobre los...

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