SAN, 4 de Noviembre de 2019
Ponente | MERCEDES PEDRAZ CALVO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª |
ECLI | ES:AN:2019:4339 |
Número de Recurso | 1200/2018 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN OCTAVA
Núm. de Recurso: 0001200 / 2018
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 08538/2018
Demandante: EXPERTOS EN SERVICIOS DE CONSULTORÍA EXES, S.L.. (EXES)
Procurador: SRA. MUNAR SERRANO
Demandado: MINISTERIO DE ENERGIA, TURISMO Y AGENDA DIGITAL
Abogado Del Estado
Ponente IIma. Sra.: Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO
S E N T E N C I A Nº:
IImo. Sr. Presidente:
D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ
Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO
D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA
Madrid, a cuatro de noviembre de dos mil diecinueve.
Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo núm. 1200/2018 que ante esta Sala de lo contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora de los Tribunales Sra. Munar Serrano en nombre y representación de EXPERTOS EN SERVICIOS DE CONSULTORÍA EXES, S.L.. (EXES) contra la Resolución dictada por la Secretaria de Estado para el Avance Digital del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital de fecha 2 de agosto de 2018 siendo demandada la Administración del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado, en materia de reintegro total de subvención con una cuantía de 51.490,46 euros. Ha sido Ponente la Magistrado Dª MERCEDES PEDRAZ CALVO.
Po r la representación procesal indicada se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución más arriba indicada ante esta Sala de lo contencioso- administrativo.
Por Decreto del Letrado de la Administración de Justicia se acordó la admisión a trámite del recurso y la reclamación del expediente administrativo.
S e dio traslado para formalizar demanda, lo que hizo la actora mediante escrito de 3 de diciembre de 2019 en el cual, tras exponer los fundamentos de hecho y de derecho que consideró de aplicación finalizó suplicando se dicte sentencia por la que se estime el recurso y se declare la nulidad o subsidiariamente se anule la resolución impugnada.
Po r medio de escrito el Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y solicitar la desestimación del recurso, dejando expuestos los fundamentos de hecho y de derecho que justifican tal conclusión.
La Sala dictó auto, acordando recibir a prueba el recurso, practicándose la documental, a instancias de la parte actora y del Abogado del Estado, con el resultado obrante en autos.
La actora y el Abogado del Estado, por su orden, presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, para ratificar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.
La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 23 de octubre de 2019 en que se deliberó y votó habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.
Es objeto del presente recurso de contencioso-administrativo la resolución dictada por la Secretaria de Estado para el Avance Digital del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital de fecha 2 de agosto de 2018.
Se trata de una resolución de reintegro parcial de una subvención concedida, en los siguientes términos:
" Primero.- Exigir el reintegro de la subvención concedida, que asciende a 64.608,28 euros, por concurrencia de las causas de reintegro previstas en los apartados b )y f) del artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con la siguiente distribución por beneficiario:
ENTIDAD CIF IMPORTE
INSTITUTO AMERICANO, S,A. ************* 13.117,82
EXES, S.L ************* 51.490,46
Establecer los intereses de demora calculados desde el momento del pago de las ay udas hasta la fecha en la que se ha acordado la procedencia del reintegro, esto es, hasta la fecha de firma de esta resolución, o en caso de procedimiento concursal pendiente de resolverse, hasta la fecha en la que se haya acordado la Declaración del concurso, según liquidación que se acompaña y de conformidad a los artículos 37.1 y 38.2 de la Ley 38/2003 y al artículo 90 del Real Decreto 887/2006 ."
Los hechos que se encuentran en el origen del presente recurso son los siguientes:
-. Por Resolución de fecha I de diciembre de 2010 del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, se concede a las entidades INSTITUTO AMERICANO, S.A. y EXES, S.1., una ayuda total por importe de 235.914,00 euros en forma de subvención.
-. La ayuda concedida es abonada con anterioridad a la realización del proyecto y tras dictarse la resolución de concesión, según lo previsto en el apartado Vigésimo sexto de la Orden 1TC171212010, de 16 de marzo, el día 29 de diciembre de 2010.
-. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32, apartado 1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, los artículos 84 y 85 del Reglamento de la Ley, aprobado por el Real Decreto 88712006, el órgano encargado del seguimiento de las ayudas realiza la comprobación de la adecuada justificación de la subvención, de la realización de la actividad y del cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.
-. Con fecha 31 de mayo de 2016 se notifica la certificación final del proyecto con resultado "No conforme" y con fecha 13 de junio de 2016 se notifica el inicio de un expediente de reintegro total y la apertura del trámite de audiencia para la presentación de alegaciones.
-. Con fecha 17 y 20 de junio, 8 de julio y 23 de noviembre de 2016, se presentan alegaciones en el trámite de audiencia de expediente de reintegro iniciado el día I de junio de 2016 y notificado el día 13 de junio.
-. Analizadas las alegaciones, con fecha 17 de mayo de 2018 la Administración notifica la certificación final del proyecto con resultado "Conforme con desviaciones", con una reducción de la subvención de 64.608,28 euros, siendo la distribución por beneficiario de las desviaciones de 13.117,82 para Instituto Americano S.A. y de 51.490,46 para la ahora actora.
-. Con fecha 25 de mayo de 2018 se notifica el inicio de un expediente de reintegro, en este caso parcial, con la apertura del trámite de audiencia para la presentación de alegaciones, por concurrencia de las causas previstas en los artículos 37.1.b). y 37.1.f) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
-. Con fechas 18 y 29 de junio de 2018, las entidades beneficiarias INSTITUTO AMERICANO SA y EXES SL presentan escrito de alegaciones, en el trámite de audiencia de expediente de reintegro iniciado el dia 24 de mayo de 2018.
-. El órgano instructor emite con fecha 4 de julio de 2018 una propuesta de resolución de reintegro para cuya redacción tiene en cuenta y valora las alegaciones presentadas.
Los motivos de impugnación alegados por la recurrente pueden resumirse como sigue:
1)-. En la resolución recurrida se parte de la base de un presupuesto imputado muy inferior al real, lo que provoca que la minoración pretendida de lugar a un reintegro muy superior al que procedería (quod non). En concreto, se parte de un presupuesto imputado de 80.488,23 €. Considera que el presupuesto imputado y justificado por la actora asciende a 128.395,46 euros. No se han tenido en cuenta los documentos relativos a la anualidad 2012. Esto le coloca en situación de indefensión. Considera igualmente que el art. 109.2 de la ley 39/2015 permite corregir en cualquier momento y respecto de cualquier acto, los errores materiales aritméticos y de hecho. Los costes imputados en el año 2012 ascendieron a 47.907,22 €. Si se hubiesen tenido en cuenta estas cantidades, el presupuesto imputado sería de 128.395,45 €. Aunque operase la minoración de
60.124 € (que, como verá, no procede) el presupuesto válido quedaría en 68.271,46 € y la cantidad a reintegrar (60% de la diferencia), sería, en todo caso de 36.074,39 €.
2)-. Igualmente se desconocen los motivos por los que, a pesar de haber imputado un total de 17.784,60 € en concepto de costes indirectos (20% del resto de costes), únicamente se tienen por imputados 9.800,06 €.
No ha sido posible cuadrar los números, por lo que la resolución recurrida incurre en falta de motivación, provocando indefensión. Si se hubiesen tenido en cuenta los costes indirectos imputados, el reintegro habría sido prácticamente inexistente. Dado que la partida de costes indirectos se asocia y es proporcional a la cuantía de la partida de costes de personal docente, la estimación de este fundamento (o de los subsiguientes), conllevaría la anulación de la partida correspondiente a los costes indirectos, con la finalidad de adecuar su contenido a lo que finalmente se determine.
3)-. No es posible afirmar que el concepto de PYMEs contenido en el Reglamento 800/2008 únicamente resultaba aplicable al beneficiario, no a los destinatarios de la formación. Considerando que se han eliminado 56 alumnos, deviene imposible cumplir los objetivos. Pero, si se otorga a los alumnos anteriores el tratamiento que les corresponde con arreglo a las bases y se les admite, se cumplen perfectamente los objetivos relativos a los perfiles prioritarios.
4)-. Dado que el proyecto está cofinanciado por el Fondo Social Europeo, es de aplicación el Reglamento Euratom 2988/1995 según el cual los controles deben llevarse a cabo en el plazo establecido en el art. 3 del mismo, y dicho artículo establece que (apartado 1) el plazo de prescripción de las diligencias será de cuatro años a partir de la realización de la irregularidad prevista en el apartado 1 del artículo 1. No obstante, las normas sectoriales podrán establecer un plazo inferior que no podrá ser menor de tres años. Y, en el...
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