STSJ Aragón 571/2019, 31 de Octubre de 2019

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJAR:2019:1529
Número de Recurso521/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución571/2019
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

Sentencia número 000571/2019

Rollo número 521/2019

M.

MAGISTRADOS/A ILMOS/A. Sres/a:

Dª MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

En Zaragoza, a treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres/a. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 521 de 2019 (Autos núm. 116/18), interpuesto por la parte demandante Dª María Rosa contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Zaragoza, de de fecha 8 de julio del 2019, siendo demandado E.E.D.P. Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo en materia de suspensión de la relación laboral especial penitenciaria. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª María Rosa contra E.E.D.P. Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, en materia de suspensión de la relación laboral especial penitenciaria, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número tres de Zaragoza, de fecha a 8 de julio del 2019, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Con desestimación de la demanda interpuesta por Dª María Rosa contra E.E.D.P. Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, debo absolver y absuelvo al Organismo demandado de todas las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO .- La demandante, Dª María Rosa, cuyas circunstancias personales constan en autos, se encuentra interna en el Centro Penitenciario de Zuera cumpliendo condena.

SEGUNDO

En 10.04.2018, se le adjudicó un puesto de trabajo en taller productivo, en concreto en taller de cocina, formalizándose contrato de trabajo al amparo de lo establecido en el real Decreto 782/2001, de 6 de julio, que regula la relación laboral especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios.

TERCERO

En 16.07.2018, como consecuencia de un encuentro vis a vis intermodular familiar con su entonces pareja también interno, se produjo un incidente denunciado por la demandante como agresión sexual que activó protocolo de actuación, con salida de la salida de la interna al hospital para reconocimiento y con la adopción como medida provisional de la orden de que al día siguiente, los internos no salieran de sus respectivos módulos para evitar cualquier encuentro entre ellos.

CUARTO

Por los Jefes de Servicio se emitió informe de 18.07.2019 en el sentido que consta en el expediente administrativo, señalando que la situación "genera momentos de tensión con la mencionada en especial en su puesto de trabajo sito en las cocinas del centro, habida cuenta de que le permite desplazarse por los distintos departamentos al objeto de poder realizar su actividad si tenemos en cuenta que el interno denunciado desempeña destino en uno de los economatos y por tanto persona muy conocida para el resto de población y a la vez apreciada, redunda todo ello en una mayor presión y llegado el caso acoso para con la interna, pudendo llegar a producirse alteraciones de diversa índole en los distintos departamentos afectados, así como una situación de vulnerabilidad en la interna".

QUINTO

En 19.07.2018 el médico oficial del Centro Penitenciario emitió informe relativo a que la demandante no se encontraba en condiciones psicológicas adecuadas para desempeñar su puesto de trabajo.

SEXTO

Por resolución de 19.07.2018 se acordó la suspensión de la relación laboral especial penitenciaria de la demandante, de acuerdo con el art. 9.1d) del RD 782/2001, de 6 de julio, "hasta que pueda reincorporarse al almacén de cocina", habiéndose notificado a la interna en 24.07.2018.

SEPTIMO

Con fecha 19.07.2018 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Zaragoza se dictó auto denegatorio de orden de protección solicitada por la demandante, todo ello en los términos que son de ver en el expediente administrativo.

OCTAVO

En 26.07.2018 fue ingresada en H.U. Miguel Servet por gastritis provocada por cáusticos refiriendo ingesta de lejía con intención autolítica en contexto de "amenazas recientes para retirada de denuncia interpuesta por agresión sexual". A la demandante se le aplicó el protocolo de prevención de suicidios con diversas medidas programadas en los términos que constan en Orden de dirección nº28/18 y documentos acompañados al expediente administrativo, acordándose su cese por evolución satisfactoria, a partir de 27/08/2018 con medida de "acompañamiento de un interno en la celda durante un periodo mínimo de un mes (hasta el 27/09/18)".

NOVENO

Por auto de 2.10.2018 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Zaragoza se decretó el sobreseimiento provisional y archivo de la causa seguida contra el investigado por presunto delito de agresión sexual denunciado.

DECIMO

La demandante no fue reingresada a su puesto de trabajo por lo que formuló queja ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº1 de Zaragoza, que recabó informe, siendo emitido por la Subdirectora de Tratamiento en 7.12.2018 en los términos que constan en el expediente administrativo, señalando "que tras el incidente ocurrido en una comunicación intima con el que era su pareja en ese momento, que también era interno de este centro se le aplicó el protocolo de prevención de suicidios, por lo no resultaba muy conveniente que siguiera con el destino de cocina, y que dicha decisión se tomó con la intención de salvaguardar la integridad física por el riesgo que supone estar en dicho destino; por otro lado tras el mencionado incidente al estar dos internos implicados, genero cierta tensión entre varios grupos de internos e internas por lo que también se consideró mas conveniente para proteger la presunta victima que ésta no saliera del módulo máxime si tenemos en cuenta que la referida interpuso denuncia ante el JVG por los mencionados hechos y con fecha 2 de octubre se dictó Auto de sobreseimiento provisional";

DECIMOPRIMERO

Por auto dictado en 17.01.2019 previo informe del Ministerio Fiscal en sentido desestimatorio, se denegó la queja planteada por la demandante al estimar que no se encontraba acreditada la existencia de desviaciones en el cumplimiento de preceptos penitenciarios. Contra el precitado auto se interpuso recurso de apelación por la demandante que fue desestimada por auto de 20.03.2019 de la Audiencia Provincial de Zaragoza en los términos que son de ver en el expediente administrativo.

DECIMOSEGUNDO

También en 20.03.2019 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Zaragoza se resolvió desestimar recurso de reforma interpuesto por la demandante contra resolución de archivo provisional de las actuaciones seguidas contra el investigado confirmando la misma por sus propios fundamentos; todo ello en los términos que constan en autos.

DECIMOTERCERO

En 13.02.2019, por la demandante se interpuso demanda en impugnación de suspensión de relación laboral y abono de indemnización de daños y perjuicios por retribuciones dejadas de percibir que se han fijado en 3.211,65€ en el periodo 08/18 a 03/19 (acto de juicio). Se da por reproducido informe emitido por TPFE (centro penitenciario de Zaragoza)sobre retribuciones acreditadas por la demandante

durante los meses de abril/18 a julio/18, y sobre retribuciones que habría acreditado "si hubiera continuado trabajando suponiendo que no hubiera faltado ningún día al trabajo" periodo 09/18 a 03/19 (f.38 expediente administrativo).

DECIMOCUARTO

Consta informe de Jurista sobre situación penal penitenciaria de la demandante de

11.04.2019 que se da por reproducido. Se dan también por reproducidos informe social y piscológico relativos a expediente de solicitud de cambio de centro penitenciario interesado por la...

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